Buscar este blog

viernes, 29 de abril de 2016

LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE NI LOS TRATAMIENTOS REHABILITADORES SIRVEN PARA EVITAR LA PRESCRIPCIÓN EN UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA.



NI LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE MINUSVALÍA NI LOS POSTERIORES TRATAMIENTOS REHABILITADORES AL ALTA MÉDICA SIRVEN PARA EVITAR LA PRESCRIPCIÓN EN UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA.

A) La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 4ª, de 9 de febrero de 2016, rec. 1483/2014,  declara que en los casos  de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria, el derecho a reclamar por una responsabilidad patrimonial de la Administración prescribe al año de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, sin que la posterior declaración de incapacidad permanente por el EVI, pues este trámite no es sino una mera valoración de sus secuelas ya preexistentes a efectos de fijación de sus consecuencias administrativas, pero no reabre el periodo que tenía el actor para reclamar responsabilidad patrimonial frente a la Administración.

B) El artículo  142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula que: “En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.

C) El Tribunal Supremo,  manifiesta  en la citada sentencia de 9 de febrero de 2016, rec. 1483/2014, que los tratamientos rehabilitadores, no interrumpen la prescripción, pues en todo caso viene encaminado a mejorar las consecuencias de una secuela ya predeterminada,  y que la hipótesis más favorable para el actor, es que sus secuelas estaban ya definitivamente estabilizadas desde la fecha del informe médico; y en este sentido, la Sentencia del TS de 22 de febrero de 2012, reiterando la doctrina de la anterior de 28 de febrero de2007, destaca que "los tratamientos posteriores encaminados a obtener una mejor calidad de vida o a evitar ulteriores complicaciones en la salud del paciente o la progresión de la enfermedad, no enervan la situación objetiva en que la lesión, enfermedad o secuela"; añadiéndose en Sentencia de 21/junio/2007 (casación 2908/2003) que no es relevante el tratamiento rehabilitador para tratamiento orto protésico. No interrumpe la prescripción la pendencia de la adaptación de una prótesis de miembro inferior izquierdo" ni el acudir a rehabilitación.

Tampoco tiene trascendencia alguna, a efectos de prorrogar tal fecha, el hecho de que el EVI propusiera el 24/julio/2009 su declaración de incapacidad permanente, pues este trámite no es sino una mera valoración de sus secuelas ya preexistentes a efectos de fijación de sus consecuencias administrativas, pero no reabre el periodo que tenía el actor para reclamar responsabilidad patrimonial frente a la Administración. En definitiva, la determinación del alcance concreto de las secuelas no se produce con la propuesta de declaración de incapacidad permanente del perjudicado, pues dicha declaración es una consecuencia, precisamente, de las secuelas previamente establecidas y consolidadas. En este sentido, el Tribunal Supremo (Sentencia de 29/noviembre/2011, rec. 4647/2009), ha recordado que "... es doctrina de esta Sala, que debe reiterarse hoy en aras de la necesaria homogeneidad doctrinal e igualdad en el tratamiento de los justiciables, que las resoluciones de minusvalía e incapacidad, no sirven para interrumpir ni para hacer ineficaz el plazo transcurrido correspondiente a una reclamación de responsabilidad patrimonial".

www.gonzaleztorresabogados.com



No hay comentarios: