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LA CUANTIA MINIMA PARA RECURRIR UNA SENTENCIA DE LOSJUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ES DE 30.001 EUROS:
Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, tras la reforma de la
Ley 2/2011 de 4 marzo 2011: “Las sentencias de los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo
que se hubieran dictado en los asuntos siguientes asuntos: Aquellos
cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
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