TITULACION DEL
PERSONAL AUXILIAR DE LAS OFICINAS DE FARMACIA, IDENTIFICACION, FORMACION Y LA
RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS.
1º) El REAL DECRETO 1689/2007, de 14 de diciembre, tiene por objeto el establecimiento del título
de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, con carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
Dicha titulación les da la competencia general para
asistir en la dispensación y elaboración
de productos farmacéuticos y afines, y realizar la venta de productos
parafarmacéuticos, fomentando la promoción de la salud y ejecutando tareas
administrativas y de control de almacén, cumpliendo con las especificaciones de
calidad, seguridad y protección ambiental.
a) Controlar las existencias y la organización de productos
farmacéuticos y parafarmacéuticos, almacenándolos según los requisitos de
conservación.
b) Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos
informando de sus características y de su uso racional.
c) Realizar la venta de productos parafarmacéuticos, atendiendo
las demandas e informando con claridad a los usuarios.
d) Preparar los productos farmacéuticos para su distribución a
las distintas unidades hospitalarias, bajo la supervisión del facultativo.
e) Asistir en la elaboración de productos farmacéuticos y
parafarmacéuticos, aplicando protocolos de seguridad y calidad.
f) Apoyar al facultativo en el seguimiento fármaco-terapéutico
del usuario.
g) Obtener valores de parámetros somatométricos y de constantes
vitales del usuario bajo la supervisión del facultativo.
h) Efectuar controles analíticos bajo la supervisión del
facultativo preparando material y equipos según protocolos de seguridad y
calidad establecidos.
i) Mantener el material, el instrumental, los equipos y la zona
de trabajo en óptimas condiciones para su utilización.
j) Fomentar en los usuarios hábitos de vida saludables para
mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.
k) Tramitar la facturación de recetas manejando aplicaciones
informáticas.
l) Realizar tareas administrativas a partir de la documentación
generada en el establecimiento.
m) Prestar atención básica inicial en situaciones de emergencia,
según el protocolo establecido.
n) Apoyar psicológicamente a los usuarios, manteniendo
discreción, y un trato cortés y de respeto.
ñ) Intervenir con prudencia y seguridad respetando las
instrucciones de trabajo recibidas.
o) Seleccionar residuos y productos caducados para su
eliminación de acuerdo con la normativa vigente.
p) Aplicar procedimientos de calidad y de prevención de riesgos
laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de
farmacia.
q) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones que se
derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
r) Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de
empleo, autoempleo y aprendizaje.
s) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudios de
viabilidad de productos, de planificación de la producción y de
comercialización.
t) Participar de forma activa en la vida económica, social y
cultural, con una actitud crítica y responsable.
u) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo
las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito
de su competencia.
.
2º)
La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias en sus
artículos 15 y 16 regula al personal auxiliar de las oficinas
de farmacia:
Bajo la dirección del titular, regente, sustituto o, en
su caso, del adjunto de la oficina de farmacia, el personal auxiliar colaborará
en el desempeño de las funciones señaladas en el art. 8 de esta Ley.
Corresponde al titular de la oficina de farmacia la responsabilidad de la
formación continuada del personal auxiliar de la misma.
El cometido del
auxiliar de farmacia es el de apoyar el trabajo del farmacéutico, ayudándole y
facilitando su labor diaria de servicio al paciente. Entre las tareas en las
que el auxiliar de farmacia puede acompañar al profesional farmacéutico están
las de información al paciente sobre los distintos medicamentos y su uso
apropiado, la selección de medicamentos, recepción y envío de recetas,
elaboración de preparados, manipulación de medicamentos e instrumental médico,
entre muchas otras tareas.
Así, el profesional
debe estar correctamente cualificado y preparado, mediante cursos y formación
complementaria en esta rama, para atender todas las necesidades de los
pacientes que puedan surgir en su día a día, ya sea de cara al público o
encargándose de otras labores indirectas de servicio a los usuarios, secundando
las labores del profesional farmacéutico con el que colabore en cada momento.
3º) Todo el personal que preste sus servicios
profesionales en las oficinas de farmacia deberá
estar identificado con expresión de su nombre y categoría profesional con la
que actúa.
Motivo por el cual
el personal auxiliar de las oficinas de farmacia en canarias deberán
estar identificados con su nombre y titulación profesional en su bata
de trabajo.
4º) Responsabilidad: La Ley de Regulación de los Servicios de
las Oficinas de Farmacia de 1997 recoge el la obligatoriedad de la presencia y actuación profesional de un farmacéutico
como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de
medicamentos. Farmacéutico que puede ser
no solo el titular de la oficina de farmacia así como un profesional
licenciado en Farmacia que puede o no ser el titular de la oficina de farmacia.
La modificación es lógica para adaptarla a las necesidades no sólo de los
turnos de guardia sino de manera especial de las jornadas prolongadas o
completas (de 24 horas) que no puede cubrir sólo el farmacéutico titular, salvo
en oficinas de farmacia con varios cotitulares que es el caso menos frecuente.
El Real Decreto 909/1978
añadía que «la colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación
profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia mientras permanezca
abierta al público, ni excluye su plena responsabilidad». No lo recoge la Ley
del Medicamento, pero sí la de Regulación de 1997, también con una
modificación: reemplaza «su plena responsabilidad» por su «responsabilidad
profesional». Consideramos acertada la modificación, ya que «plena» ha de
sobreentenderse y la concreción a «profesional» delimita al campo profesional
que es lo que corresponde a una ley de regulación de una profesión excluyendo
(por ejemplo, la responsabilidad penal que es del autor del hecho punible, o la
civil que han de determinar los jueces o tribunales con arreglo a lo que
estipula el Código Civil).
Conviene señalar que el artículo de la Ley de Regulación que obliga a la
«presencia y actuación profesional del farmacéutico» tiene el carácter de
básico y, por tanto, no pueden modificarlo las comunidades autónomas. Además,
la no excusa por la colaboración de ayudantes o auxiliares también tiene
carácter de básico.
Por tanto, en las ventas realizadas por el auxiliar de la oficina de farmacia resulta
evidente la responsabilidad del Farmacéutico por el mecanismo jurídico de la
relación existente entre el dueño del establecimiento y su dependencia recogida
en el artículo 1.903 del Código Civil que atribuye responsabilidad a los dueños
de los Establecimientos respecto de los perjuicios causados por sus
dependientes en el servicio, de los ramos en que los tuvieran empleados o con
ocasión de sus funciones.
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