.
1º) Si son
varias las partes personadas, cada una tiene derecho a cobrar sus costas
procesales, máxime cuando en ningún momento se les obligó a litigar unidas ni
antes se planteó la cuestión por la parte apelante (Sentencia de la A.P. de
Pontevedra de 9-6-1998, citada en la de
la Sección 4ª de esta propia Audiencia, de 26 de mayo de 1999), debiendo
interpretarse la norma con flexibilidad no rigorista, habida cuenta que todos
tienen derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia de la A.P. de
Valladolid, de 22 de octubre de 1998).
2º) Como
establece la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 11 de febrero de 1992: “La
condena en costas es un crédito entre partes, pues
bien, la propia naturaleza de este crédito desmonta el argumento de la
impugnación por cuanto parte es aquel que pide o contra quien se pide y como tal actúa
en el proceso en defensa de su propio interés, y de forma independiente, aunque
pueda tener, con otros, cierta similitud en los fines. Por eso, todos
los que se constituyen en parte pueden ser sujetos activos o pasivos de la condena
en costas.
La existencia de varias
partes personadas en el mismo procedimiento judicial, con recursos distintos e independientes
implica la condena a cada una de las vencidas, aunque entre ellos existan fines
relativamente coincidentes. Tales condenas, como créditos independientes deben
hacerse efectivos frente al gravado con ellos, sin que los intereses
concurrentes que entre ellos puedan existir impongan minoración, ni causa de
extinción del crédito”.
3º) Por lo que si son varias las partes personadas, cada una tiene derecho
a cobrar sus costas procesales, máxime cuando en ningún momento se ha
solicitado que litiguen unidas.
.
No cabe
alegar la unidad de dirección letrada impuesta por el art. 531 L.E.
Civil, si se
ejercitó la misma acción de responsabilidad extracontractual contra las dos
demandadas, por lo que debieron litigar unidas y bajo la misma dirección; sin
embargo, el argumento no es válido, pues el derecho de defensa no pudo venir
impuesto por la parte accionante, sino que cada una de las demandadas tenía
derecho a utilizar sus medios defensivos de modo independiente, salvo que,
conforme al párrafo primero del citado artículo, fueren unas mismas las
excepciones de que hicieren uso.
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