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domingo, 17 de febrero de 2019

Una persona ciega que esté trabajando, afiliada a la seguridad social, puede posteriormente reclamar la gran invalidez por su ceguera, si su patología ocular evoluciona a peor



A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Social, sec. 1ª, de 31 de octubre de 2018, nº 3143/2018, rec. 2996/2017, entiende que el empeoramiento de las dolencias visuales aquejadas por la actora no pueden considerarse como lesiones anteriores al acceso al trabajo, ni tampoco impiden la afiliación de la misma a la Seguridad Social, dado que tal patología ocular ha ido evolucionando hasta llegar a la situación de visión mínima, por lo que se ha de entender que tales dolencias son constitutivas de la situación de gran invalidez.

Es decir, que una persona ciega que esté trabajando, afiliada a la seguridad social, puede  posteriormente reclamar la gran invalidez por su ceguera, si  su patología ocular evoluciona a peor.

B) HECHOS PROBADOS: 1º) Con fecha 2-5-2016 se insta por parte de Agustina, de profesión dependienta, la declaración de Gran Invalidez, por enfermedad común acompañando Certificado de grado de minusvalía de 21-6-2005 que recoge una de carácter físico del 84% (75% + 9p sociales) con efectos de 20-10-1999 consistente en perdida de agudeza visual binocular grave por trastorno de la vía óptica de etiología no filiada, un informe Oftalmológico de 1-7-2016 que fija la enfermedad de Stargardt (patología degenerativa ocular hereditaria sin tratamiento) y migraña oftálmica con 0,05 de agudeza visual en ambos ojos, e informe del Neurólogo Dr. Jacobo de 28-7-2016 que indica que dicha patología comenzó en 1996 tras presentar pérdida de visión y dolor a la movilización en ojo derecho y que ha ido progresando/degenerando en el tiempo hasta llegar en el momento actual a 0,05 de agudeza en cada ojo. Su afiliación a la SS en el régimen general tiene lugar el 2-9-2000 y su último trabajo según vida laboral fue para Eufrasia de 1-7-2003 a 18-3-2016.

2º) Se emite informe de síntesis a fecha 14-6-2016 que fija como antecedentes "distrofia macular con escotoma central bilateral y afectación severa de AV, compatible con enfermedad de Stargardt (2001). Patología y déficit visual ya de manifiesto desde los 16 años de edad con informes especializados aportados (OD 0,1 OI o,o5, campo visual con esotomía cuadrantanópsico bilateral)" y entre otros la aportación de un informe medico de 23-9-2015 que recoge una AV de OD 0,1 y OI 0,05, añadiendo como deficiencias significativas "distrofia macular (enfermedad de Stargardt)" y que el déficit visual que presenta la limita para "realizar actividad laboral con un mínimo de eficacia o rendimiento", derivando en dictamen del EVI de 16-6-2015 que no propone IP alguna ya que las dolencias son previas a la afiliación a la SS, lo que se ratifica por el INSS en Resolución de fecha salida 21-6-2016. Presentada reclamación previa el 11-8-2016 y emitido nuevo dictamen del EVI a 26-8-2016, la misma se desestima en Resolución del INSS fecha salida 30-8-2016.

C)  El INSS  considera que la actora ya tenía una ceguera legal antes de su afiliación a la Seguridad Social y que no se ha producido agravación.

El artículo 193.2 LGSS citado por la parte recurrente señala que "Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación".

D) Según la jurisprudencia citada por la parte recurrente y en la Sentencia recurrida en los casos de visión por debajo de 1/10 en ambos ojos se ha de reconocer la gran invalidez. Así en la sentencia del TS de 19-1-1988 (citada en la de fecha 3-3-14 rec. 1246/13), se declaró: "(...) el Decreto 1328/1963, de 5 de junio, modificativo del art. 42 del Reglamento de Accidentes de 1956, que no derogó la Ley de la Seguridad Social de 1966, calificó como gran invalidez la pérdida de visión de ambos ojos. En el caso de autos no se da en el actor ceguera absoluta sino que en cada ojo conserva 1/10 de visión, lo que ciertamente le ha de impedir cualquier género de trabajo y el grado de incapacidad será el de absoluta y así lo tiene reconocido la Sala en Sentencia de 12 de abril de 1988, más tal pérdida de visión no ha de obstar a la realización de los actos esenciales de la vida, como el vestirse, asearse, desplazarse, hasta el punto de que precise para ello de asistencia de otra persona, sin que a ello opte el que humanitariamente y voluntariamente pueda ser ayudado para bajar escaleras o cruzar calles por ejemplo, por transeúntes que junto a él deambulen, pues tal ayuda que se suele prestar a quien por su edad o situación somática tenga dificultades, no es equivalente a la que necesaria -aunque puede que no continuamente- precisa un gran inválido para ser calificado como tal". El mismo criterio aparece en la sentencia del TS de 12-6-90 (también citada en la de 3-3-14 rec. 1246/13), en los términos siguientes: "(...) aunque no hay una doctrina legal indubitada que termine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera , sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es Inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera , así las sentencias de 1 de abril y 19 da septiembre de 1985 y 11 de febrero y 22 de diciembre de 1986 , sin embargo, cuando la agudeza visual es igual a una décima o superior, si no concurre ninguna otra circunstancia, viene estimándose que es posible con ella realizar los actos más esenciales de la vida sin necesidad de requerir el auxilio de otra persona, por lo que, en sí misma, no constituye una gran invalidez ". Y también se afirma en la sentencia del TS de 17-4-18 rec. 970/16: "(...) aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera”.

Por ello se ha de reconocer que se produjo un empeoramiento después de la afiliación y alta de la actora en la Seguridad Social y que el estado de la actora no ha sido siempre absolutamente igual, pues inicialmente conservaba una visión de 1/10 al menos en un ojo, pero posteriormente la visión en ambos ojos es tan solo de 0,05 habiéndose producido una progresión y empeoramiento que justifica la concurrencia ahora de la situación de Gran Invalidez. Ha existido un empeoramiento de las dolencias, que en su estado actual no pueden considerarse como lesiones anteriores a la afiliación, pues la patología ocular de carácter hereditario y que surge en la infancia o adolescencia como señala la Sentencia recurrida en su fundamentación ha ido evolucionando, hasta llegar a esa situación de visión mínima que recoge el hecho probado primero, de 0,05 en cada ojo con arreglo a un informe de Julio del 2016, frente a la agudeza visual que señala el informe médico de síntesis de 0,1 y 0,05 que no ha sido acogido por la Sentencia de instancia. El empeoramiento de las dolencias de la demandante es la circunstancia que diferencia este supuesto del examinado en la sentencia del TS de 19-7-16 rec. 3907/14 citada por la parte recurrente, pues en ese caso se expresó que la situación clínica que podría dar lugar a la gran invalidez ya la padecía el demandante con anterioridad a su ingreso en el mundo laboral, sin que las nuevas lesiones o el agravamiento de las ya padecidas hayan tenido ninguna incidencia a los efectos invalidantes que se pretenden, mientras que en el caso actual las lesiones ópticas no eran constitutivas de gran invalidez desde el momento de su acceso al trabajo como dependienta y de hecho no impidieron que lo estuviera ejerciendo desde el año 2003 al marzo del 2016, ni tampoco impidieron su afiliación a la Seguridad Social en septiembre del 2000. Por tanto, partiendo de tales presupuestos fácticos recogidos en la Sentencia recurrida se ha de confirmar la declaración de gran invalidez efectuada por la Sentencia de instancia, de conformidad con la citada jurisprudencia.

E) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Sala de lo Social, sec. 1ª, de 3 de enero de 2019, nº 3/2019, rec. 788/2018, reconoce al demandante, trabajador de la ONCE, la gran invalidez, por la ceguera que padece.

F) Dicha sentencia analiza un supuesto de una pretensión de un trabajador de la ONCE, declarado en gran invalidez en el año 1989, que había continuado su prestación de servicios como vendedor de cupones hasta el año 2007. Inicialmente, el trabajador vio desestimada la demanda en la que pretendía el recálculo de su pensión con arreglo a las nuevas cotizaciones. No obstante, volvió a plantear la misma pretensión, pero respecto a un período cronológico diferente y en el marco de una nueva evaluación como gran inválido, teniendo en cuenta nuevas dolencias que le imposibilitan continuar con su trabajo como vendedor de la ONCE. Esta vez su demanda obtuvo éxito porque se entendió que su nueva situación física le impedía el desempeño de su ocupación de vendedor de la ONCE. La nueva declaración de gran invalidez conlleva el recálculo de la cuantía de la prestación teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.

El recurrente, incapacitado permanente absoluto desde agosto de 2001, prestó servicios tras dicha declaración para la ONCE. En el marco de la nueva valoración de su estado residual, se aprecia una agravación de su estado que determina la declaración de gran invalidez.

Por tanto, ahora tiene derecho a la prestación correspondiente, pero la misma debe calcularse con arreglo a una base reguladora superior, en la que se deben tener en cuenta las cotizaciones posteriores al año 2001, que ascienden, como indica la parte recurrente -sin oposición de contrario- a la cuantía 1515,19 euros mensuales, ascendiendo el complemento de gran invalidez a 1009,24 euros mensuales.

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