La citación al juicio
del denunciado a un procedimiento por delito leves sin copia de la
denuncia o querella, determina la nulidad de pleno derecho del acto del juicio oral y por
ende de la sentencia, en base al derecho fundamental de toda persona consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, de ser informada de la acusación formulada en su contra en todo proceso penal, que conecta directamente con su derecho a la defensa.
Dice el artículo 967.1º
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: “En las citaciones que se efectúen al
denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del
juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y
de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten
valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de
la denuncia que se haya presentado”.
El requisito de que a
la citación del denunciado se acompañe la copia de la denuncia, exigido
terminantemente por el art. 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se
convierte en esencial para el derecho de defensa en los juicios de faltas ya
que constituye la única forma que tiene el denunciado de conocer la imputación
formulada y el objeto por tanto del procedimiento al carecer éste en su
regulación legal de cualesquiera otros trámites preparatorios, dado su carácter
eminentemente verbal y la ausencia de un periodo de instrucción y calificación
previa como antes indicábamos, requisito que no puede ser subsanado con la
lectura de la denuncia en el propio acto del juicio (que por lo demás exige
también el art. 969 como trámite inicial del acto), pues semejante exigencia
gira en torno al derecho fundamental de toda persona, consagrado en el art.
24-2 de la Constitución, de ser informada de la acusación en su contra en todo
proceso penal y conecta directamente con su derecho de defensa, pues sólo
conociendo previamente los hechos imputados podrá preparar convenientemente su
defensa para aportar al acto del juicio oral los medios de prueba de que
intente valerse.
Las anteriores
consideraciones, pues, permiten encajar el defecto procedimental detectado en
el ámbito del art. 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber
prescindido el Juzgado en la citación del denunciado de una norma esencial de
procedimiento que le ha causado indefensión cual es la entrega de copia de la
denuncia según exige la ley procesal en los términos ya indicados, lo cual
determinará la estimación del recurso en este sentido, declarando nulidad de
pleno Derecho del acto del juicio oral y por ende de la sentencia.
www.gonzaleztorresabogados.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario