Buscar este blog

miércoles, 15 de noviembre de 2017

La citación al juicio del denunciado a un procedimiento por delito leves sin copia de la denuncia o querella, determina la nulidad de pleno derecho del acto del juicio oral y de la sentencia.



La citación al juicio del denunciado a un procedimiento por delito leves sin copia de la denuncia o querella, determina la nulidad de pleno derecho del acto del juicio oral y por ende de la sentencia, en base al derecho fundamental de toda persona consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, de ser informada de la acusación formulada en su contra en todo proceso penal, que conecta directamente con su derecho a la defensa.

Dice el artículo 967.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: “En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado”.

El requisito de que a la citación del denunciado se acompañe la copia de la denuncia, exigido terminantemente por el art. 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se convierte en esencial para el derecho de defensa en los juicios de faltas ya que constituye la única forma que tiene el denunciado de conocer la imputación formulada y el objeto por tanto del procedimiento al carecer éste en su regulación legal de cualesquiera otros trámites preparatorios, dado su carácter eminentemente verbal y la ausencia de un periodo de instrucción y calificación previa como antes indicábamos, requisito que no puede ser subsanado con la lectura de la denuncia en el propio acto del juicio (que por lo demás exige también el art. 969 como trámite inicial del acto), pues semejante exigencia gira en torno al derecho fundamental de toda persona, consagrado en el art. 24-2 de la Constitución, de ser informada de la acusación en su contra en todo proceso penal y conecta directamente con su derecho de defensa, pues sólo conociendo previamente los hechos imputados podrá preparar convenientemente su defensa para aportar al acto del juicio oral los medios de prueba de que intente valerse.

Las anteriores consideraciones, pues, permiten encajar el defecto procedimental detectado en el ámbito del art. 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber prescindido el Juzgado en la citación del denunciado de una norma esencial de procedimiento que le ha causado indefensión cual es la entrega de copia de la denuncia según exige la ley procesal en los términos ya indicados, lo cual determinará la estimación del recurso en este sentido, declarando nulidad de pleno Derecho del acto del juicio oral y por ende de la sentencia.

www.gonzaleztorresabogados.com





No hay comentarios: