En la nueva Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión
Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se
entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los
domingos y los declarados festivos” (artículo 30.2).
A efectos de
plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los
domingos y los declarados festivos. Es importante tener en cuenta que a partir
de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (a partir del 2 de octubre de 2016)
los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
La
Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su
respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de
plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los
días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito
territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario
deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda,
así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento
generalizado (artículo 32.7)
El calendario de
días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado, lo publica
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, antes del comienzo de cada
año.
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