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sábado, 20 de diciembre de 2014

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS NO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN REUNIONES O MANIFESTACIONES DEBIDAMENTE COMUNICADAS A LA AUTORIDAD GUBERNATIVA.



EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS NO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN REUNIONES O MANIFESTACIONES EN LA VIA PUBLICA DEBIDAMENTE  COMUNICADAS A LA AUTORIDAD  GUBERNATIVA.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sec. 4ª, de 25 de abril de 2000, estima que el Consorcio de Compensación de Seguros no es responsable de los daños causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones que han sido legalmente comunicadas a la autoridad gubernativa competente.

Según el artículo 6, núm. 1 b) y 2 h) del Estatuto legal del Consorcio de compensación de seguros, se incluyen como daños indemnizables: "Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular", y se excluyen de indemnización "los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1.983 de 15 de Julio así como durante el transcurso de huelgas legales salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios contarme al número 1 de este artículo".

La diferencia ha de encontrarse por tanto entre los términos motín o tumulto popular de una parte, y curso de reuniones o manifestaciones de otra: entendiéndose por motín el movimiento de una muchedumbre contra la autoridad constituida por tumulto popular el alboroto o concurso de gran parte del pueblo que causa desorden y por reuniones o manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 9/1.983 de 15 de Julio aquellas en las que su convocatoria ha sido comunicada previamente a la autoridad gubernativa en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 8 de la Ley citada. 

Es decir que el Consorcio de Compensación de Seguros solo indemnizará los daños causados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

www.gonzaleztorresabogados.com



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