EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS NO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN REUNIONES O MANIFESTACIONES EN LA VIA PUBLICA DEBIDAMENTE COMUNICADAS A LA AUTORIDAD GUBERNATIVA.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sec. 4ª, de 25 de abril
de 2000, estima que el Consorcio
de Compensación de Seguros no es responsable de los daños causados por
actuaciones producidas en el curso de reuniones que han sido legalmente
comunicadas a la autoridad gubernativa competente.
Según el artículo 6,
núm. 1 b) y 2 h) del Estatuto legal del Consorcio de compensación de seguros, se
incluyen como daños indemnizables: "Los ocasionados violentamente como
consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular",
y se excluyen de indemnización "los causados por actuaciones producidas en
el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 9/1.983 de 15 de Julio así como durante el transcurso de
huelgas legales salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
acontecimientos extraordinarios contarme al número 1 de este artículo".
La diferencia ha de
encontrarse por tanto entre los términos motín o tumulto popular de una parte,
y curso de reuniones o manifestaciones de otra: entendiéndose por motín
el movimiento de una muchedumbre contra la autoridad constituida por tumulto
popular el alboroto o concurso de gran parte del pueblo que causa desorden y
por reuniones o manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en
la Ley orgánica 9/1.983 de 15 de Julio aquellas en las que su convocatoria ha
sido comunicada previamente a la autoridad gubernativa en cumplimiento de lo
ordenado en el articulo 8 de la Ley citada.
Es decir que el Consorcio de Compensación de Seguros solo indemnizará los daños causados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
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