LEGISLACION SOBRE EL DETECTIVE PRIVADO EN ESPAÑA.
La profesión de Detective Privado, se encuentra
regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y
por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de
ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995. En el art. 19 de la
citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto.
1: Los Detectives Privados, a solicitud
de persona física o jurídica, se encargaran de:
a) De
obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
b) De la
investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo
de los legitimados en el proceso penal.
c) De la
vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Complementando lo anterior, el art. 101.2 del
Reglamento dice: A los efectos del presente artículo, se consideran conductas o
hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil,
financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la
que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados.
De todo ello se deduce que los Detectives Privados
tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva
y excluyente. Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives
Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que
ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal
función. En Suma, los detectives privados tienen unas funciones vienen
reguladas en los arts. 19 y ss. de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad
Privada y art. 101 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de
diciembre y que, a tenor de lo indicado en el art. 10 de la Ley y art. 54 y concordantes
del Reglamento, requieren la correspondiente autorización y habilitación
administrativa.
Como
aclara la propia Exposición de la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, lo que el legislador lleva a cabo es "integrar
funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que
corresponde al Estado", añadiendo que "en este marco se inscribe la
presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como
servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad
pública". En consecuencia, "a partir de ahí se establece un conjunto
de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de
las actividades de seguridad por los particulares. Lo que se busca con estas
normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o
utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre
las que se asienta el servicio público de la seguridad". Derivada de tal
concepción, la misma Exposición de Motivos continúa señalando que "ello
significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades
privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad
pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible,
siempre que tales actividades detectan el acaecimiento de hechos delictivos
graves, perseguibles de oficio", pues es evidente que "en este sector
se produce el hecho sustancial de que el ámbito de actuación es parcialmente
común con el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que permite y aconseja
que sean, asimismo, idénticos los mecanismos de coordinación subordinada y de
intervención de los servicios policiales".
JURISPRUDENCIA:
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, LEY
1/2000, de 7de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes
emitidos por Detectives. El Tribuna Supremo define al Detective Privado como
testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba
dotado de exclusividad.
Pero la condición
de detective privado no es por sí misma
determinante para la concesión de licencia de armas, cuando no exista
en el solicitante una situación de riesgo especial que justificase esa
concesión.
Sus labores
están limitadas a la investigación y vigilancia porque en caso de conocer de
hechos delictivos su misión es cursar la oportuna denuncia (art. 19-2 y 3 de la
ley) incluso al específico personal de seguridad integrado por los vigilantes
de seguridad (art. 11).
Y la Ley
23/1992, de 30 de julio, en su artículo 5,3 prohíbe que las empresas de
seguridad realicen funciones de información e investigación propias de los detectives
privados.
Para poder ejercer
las actividades previstas en el art. 19.1 de la citada Ley, habrán de superar las
pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca la Secretaría de Estado
de Interior, que se ajustarán al programa que asimismo se apruebe teniendo en
cuenta la experiencia obtenida en el desarrollo anterior de sus funciones.La
superación de estas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los
expedientes de habilitación para la obtención de la Tarjeta de identidad
profesional de detective privado, debiendo reunir los restantes requisitos
generales y específicos a que se refieren los arts. 53 y 54.5.c) del Reglamento
de Seguridad Privada ".
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