Lesiones permanentes no invalidantes:
Es una prestación consistente en una
indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los
trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir
incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del
trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Esta prestación está incluida dentro de la
acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes
Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del
Carbón.
El artículo 150 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades
de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan
una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan
recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley,
serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el
mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las
prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del
trabajador a continuar al servicio de la empresa.
El baremo a que se refiere la disposición
legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada
por la Orden de 15 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de
1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las
discriminaciones, por razón de sexo, existentes. La Orden de 16 de enero de
1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del Índice de Precios
de Consumo (IPC) correspondiente al período 1974 a 1990, y la Orden
TAS/1040/2005, de 18 de abril, hizo lo propio de acuerdo con la evolución del
IPC entre 1991 y 2004.
La disposición adicional quincuagésima sexta
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, establece que este Ministerio procederá a
actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no
invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la
Seguridad Social. Dicha actualización implica un incremento del 19,7 por
ciento, equivalente a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta
diciembre de 2011.
La Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, publicada en el BOE de 30 de enero de 2013, actualiza las cantidades a tanto
alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
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