Los medios telemáticos son un conjunto de sistemas electrónicos que
Instituciones Penitenciarias utiliza para el control de presencia a distancia
de personas que se encuentran en el ámbito de sus competencias. El art. 86.4 del vigente
Reglamento Penitenciario posibilita una forma específica de cumplir condena en
régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el
establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control.
La
pena de localización permanente, tras la última reforma operada en el Código
Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre, se regula entre las penas
privativas de libertad (art. 37) y puede tener una duración de hasta seis
meses, obligando al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado
fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
Esta
reforma ha introducido, por primera vez, esta pena a cumplir en sábados,
domingos y festivos en el establecimiento penitenciario más próximo al
domicilio del penado, cuando sea impuesta como pena principal, atendiendo a la
reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga el
concreto precepto aplicable. Prevista para las faltas contra el patrimonio y
para la perpetración reiterada del hurto.
El
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, ha establecido, entre otras cuestiones,
las circunstancias de ejecución de la localización permanente en centro penitenciario,
única que ya es competencia de esta Administración y que ha dado lugar a la
Instrucción 11/2011, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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