La sentencia de
la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 19ª, de 26 de octubre de 2018, nº
459/2018, rec. 122/2017, declara que el principio de responsabilidad por riesgo
obliga a reparar los daños causados a las personas, salvo que se demuestre que
fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado.
A) Para el enjuiciamiento del caso hay que partir
de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre , por el que se aprobó el Texto Refundido de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor, en el que se impone al conductor de un vehículo a motor, la
responsabilidad por los daños que pudiera provocar en las personas o en los
bienes con motivo de la circulación, en base exclusivamente al riesgo creado
por la conducción.
Cuando se ha
causado un daño a las personas, este principio de responsabilidad por riesgo,
se lleva hasta el extremo de imponer la obligación de reparar, salvo que el
obligado al pago demuestre que el daño fue debido únicamente a la conducta o
negligencia del perjudicado, si bien también se admite la posibilidad de que
concurra la negligencia del conductor y la del perjudicado, en cuyo caso se
procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento
en la cuantía de la indemnización , atendida la entidad respectiva de las
culpas concurrentes.
B) De acuerdo con la norma reseñada,
es claro que corresponde a la demandada
la carga de probar la certeza de que el suceso era imputable a culpa exclusiva
del demandante o en su caso a acreditar que medió una actuación concurrente.
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