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domingo, 30 de diciembre de 2018

La declaración de rebeldía de la aseguradora, aunque no supone la admisión de los hechos tampoco implica que el juez deba imaginar los motivos de oposición que la aseguradora no ha suscitado, ni ha de discutir la relevancia probatoria de los documentos privados no impugnados, que han de considerarse válidos y valorados en el conjunto de las pruebas aportadas



A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª, de 9 de mayo de 2018, nº 293/2018, rec. 825/2017, determina que la declaración de rebeldía de la aseguradora, aunque no supone la admisión de los hechos, tampoco implica que el juez deba imaginar los motivos de oposición que la aseguradora no ha suscitado, ni ha de discutir la relevancia probatoria de los documentos privados no impugnados, que han de considerarse válidos y valorados en el conjunto de las pruebas aportadas; asimismo, teniendo en cuenta que el silencio puede tener significación jurídica de consentimiento o conformidad, cabe considerar que procede la reclamación al no negarse el siniestro ni discutirse las cantidades solicitadas.

B) La demanda viene precedida de una reclamación extrajudicial hecha por correo electrónico a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con detalle del accidente, que no consta que fuera contestada.

Y de una demanda de conciliación, también completa. La Aseguradora compareció y se opuso "por las razones que en su día se expondrán", sin mayor precisión.

1º) Interpuesta la demanda, la compañía aseguradora no se persona ni contesta. Es declarada en rebeldía y "esta situación «no supone una admisión de los hechos de la demanda, ni exime a la parte demandante de la carga de acreditar aquellos en los que se funde su pretensión» ... sí precluyó para ella la posibilidad de proponer excepciones o plantear cuestiones distintas de las contenidas en la demanda, en cuya virtud se fijaron definitivamente los hechos controvertidos, sin que con su personación tardía pudiera introducir válidamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos" (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 08 de marzo de 2018, nº 134/2018 Recurso: 2195/2015).

2º) El perjudicado por un accidente de tráfico tiene medios a su alcance para conocer la existencia de aseguramiento de responsabilidad civil, como el fichero FIVA o las diligencias preliminares de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El apelante no acudió a ellos, pero eso no supone que su pretensión no pueda quedar acreditada por otros elementos de prueba.

Los que figuran en autos son (y muchos fueron presentados también en la conciliación):

El contrato de alquiler del vehículo  a nombre del demandante, en que aparece como otra conductora doña Marta, que dice es su esposa. Para devolver el 18 de agosto de 2.015. Se ha hecho constar a mano que el coche tiene "roces en el parachoques delantero".

Informe médico fechado el 18 de agosto de 2.015, en el que refiere haber tenido "accidente de tráfico con salida de vía ayer en Fuerteventura", y objetiva cervicalgia postraumática.

Informes médicos posteriores de seguimiento, en que se hace referencia a dicho accidente.

Partes de alta y baja de la Dirección General de la Guardia Civil.

Facturas de gastos médicos.

3º) La postura de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ha sido no comparecer a juicio, permanecer en rebeldía, y no aprovechar sus posibilidades de defensa para discutir la legitimación activa, la pasiva, la existencia del accidente, o el alcance de las secuelas.

C) Siendo cierto que la rebeldía no supone admisión de hechos, tampoco implica que el Tribunal deba imaginar motivos de oposición que el demandado no ha suscitado, ni discutir la relevancia probatoria de los documentos privados que no han sido impugnados. Porque "[l]a eficacia probatoria de los documentos privados -su aptitud para poder ser valorados en el momento del fallo- es cosa distinta de la apreciación e interpretación de su contenido ... La expresión «prueba plena» contenida en el artículo 326.1 LEC no significa que los tribunales no deban valorar el contenido de los mismos de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se impugne la autenticidad del documento privado éste constituye un elemento probatorio válido pero no implica que su contenido se imponga sin posibilidad de interpretación, sino que deberá ser valorado en el conjunto de las pruebas aportadas", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 25 de Noviembre del 2010, Recurso: 305/2007.

En la documental presentada no se aprecia ninguna incongruencia ni contradicción de contenido. Los informes médicos están elaborados por terceros ajenos al juicio, al igual que el contrato de alquiler de vehículo.

D) VALORACION DEL SILENCIO DE LA ASEGURADORA: Por otro lado, "en nuestro sistema el silencio puede tener significación jurídica -al valor del silencio se refieren la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos de la Comisión General de Codificación publicada por el Ministerio de Justicia en enero de 2009 en los artículos 1250 y 1289 , y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos en los artículos 2:204 y 4:107-, afirmando la sentencia 772/2009, de 7 diciembre , con cita de otras muchas, que el silencio tiene significación jurídica de consentimiento o conformidad " cuando se puede y se debe hablar ("qui siluit qum loqui et debuit et potuit consentire videtur" (...) y se debe responder cuando entre las partes existe una relación de negocios (...), y lo mismo cuando es lo normal y natural según los usos generales del tráfico y en aras de la buena fe (...) En tales casos, con la comunicación de la discrepancia se evita que la otra parte se pueda formar una convicción equivocada derivada del silencio con daño para su patrimonio" (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 21 de Octubre del 2011, Recurso: 574/2007).

A la vista de esa reclamación, la aseguradora ni ha negado la cobertura del siniestro, ni ha discutido ninguna de las partidas reclamadas. Por lo que la testifical de la esposa u otros medios de prueba adicionales solo hubieran servido para mayor abundamiento de la documental.

En cuanto a la secuela, viene recogida en el informe de alta de 10 de noviembre de 2.015: "Alta con las referidas secuelas" (f. 16). Y solo se reclama el mínimo, 1 punto.

La consecuencia, ante la falta de oposición, es la estimación de la demanda y el recurso.

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