Establece el AUTO
del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 15 de julio de 2015, rec. 2281/2012, la legalidad de la inclusión en la tasación de costas del IVA de la cantidad
minutada por los abogados.
1º) Hay
que partir de que la Dirección General
de Tributos, en respuesta a una consulta vinculante de 31 de marzo de 2014,
habría aclarado definitivamente que las tasaciones de costas no devengan IVA
porque el IVA es un impuesto que grava la prestación de bienes y servicios y,
en términos tributarios, los condenados en costas no pagaban por recibir un
servicio sino que pagaban una indemnización a la parte contraria, indemnización que no es hecho imponible del IVA.
2º)
Pero el Tribunal Supremo, una vez más
rechaza esta argumentación por ser constante y reiteradísima la doctrina de
esta Sala 1ª de lo Civil del TS, que considera incluible en la tasación de
costas el IVA de los honorarios del letrado -también de los derechos del
procurador- (12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03,
14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03, entre otras), y esta doctrina ha de seguir
aplicándose, pese al respetable y diferente criterio de otras Salas de este
Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque
el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se
traduce en el reintegro de unos gastos que esta ha tenido que soportar mediante
el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se
trata, así como porque tales cuestiones, tal y como indica la sentencia de esta
Sala de fecha 6 de abril de 2009 (recurso de casación nº 1265/2000), deben
resolverse en el sentido de que son ajenas al ámbito de conocimiento de este
Tribunal en sede de tasación de costas.
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