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miércoles, 26 de agosto de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LA LEGALIDAD DE LA INCLUSIÓN EN LA TASACIÓN DEL IVA DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES


Establece el AUTO  del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 15 de julio de 2015, rec. 2281/2012, la legalidad de la inclusión en la tasación de costas del IVA de la cantidad minutada por los abogados.

1º) Hay que partir de que la Dirección General de Tributos, en respuesta a una consulta vinculante de 31 de marzo de 2014, habría aclarado definitivamente que las tasaciones de costas no devengan IVA porque el IVA es un impuesto que grava la prestación de bienes y servicios y, en términos tributarios, los condenados en costas no pagaban por recibir un servicio sino que pagaban una indemnización a la parte contraria, indemnización que no es hecho imponible del IVA.

2º) Pero el Tribunal  Supremo, una vez más rechaza esta argumentación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala 1ª de lo Civil del TS, que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del letrado -también de los derechos del procurador- (12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03, entre otras), y esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable y diferente criterio de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que esta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata, así como porque tales cuestiones, tal y como indica la sentencia de esta Sala de fecha 6 de abril de 2009 (recurso de casación nº 1265/2000), deben resolverse en el sentido de que son ajenas al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. 

http://www.gonzaleztorresabogados.com



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