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martes, 21 de octubre de 2014

LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PROCURADORES EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS



CUANDO ES NECESARIO EL PROCURADOR EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS:
El artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que:
 
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
 
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
 
Por lo que solo es obligatoria la figura del Procurador en  los procedimientos contenciosos administrativos, en los casos en que el recurso contencioso administrativo se interponga ante órganos judiciales colegiados, es decir, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia. En el resto de los casos, es decir, asuntos seguidos ante Juzgados de lo Contencioso y Juzgados Centrales, el abogado hará las funciones del procurador, representando a su cliente en el proceso judicial.
 
 
 
http://www.gonzaleztorresabogados.com
 
 
 
 

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