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La Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ha sido modificada por el Real Decreto -ley 9/2012, de 16 de marzo,
de simplificación de las obligaciones de información y documentación de
fusiones y escisiones de sociedades de capital.
A) En su nuevo artículo
11BIS regula la página web de las sociedades de capital.
1.
Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página
será obligatoria para las sociedades cotizadas.
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2. La creación de una
página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En
la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar
expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria
en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de
la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de
creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en
el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial
del Registro Mercantil".
El acuerdo de
modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la
hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado
en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia
página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los
treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la
página web de la sociedad en el "Boletín Oficial del Registro
Mercantil" será gratuita.
Hasta que la
publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro
Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la
página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos
sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a
la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen
individualmente a cada uno de los socios.
B) Y
el nuevo artículo 11 TER, regula las publicaciones
en la página web:
1. La sociedad
garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos
publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con
posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
2. La carga de la
prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha
en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
3. Los
administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web
durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y
con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los
perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo
que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar
el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será
suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por
cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
4. Si la interrupción
de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro
alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para
acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página,
salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al
término exigido por la ley . En los casos en los que la ley exija el
mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se
produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días
igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
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