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martes, 26 de junio de 2012

EL 1 DE JULIO DE 2012 EL TIPO IMPOSITIVO GENERAL DEL IGIC PASARÁ A SER DEL 7%

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Con fecha 26 de junio del presente se ha publicado la Ley 4/2012, de 25 de junio,de medidas administrativas y fiscales, que conlleva cambios sustanciales en la aplicación de los tributos que afectan al desarrollo de su actividad económica.

Entre las medidas fiscales tomadas por el Gobierno Autónomo de Canarias, cabe destacar las modificaciones que afectan al IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC), estableciendo en  su art. 51 en el artículo 51 de la Ley, donde se establecen los tipos de gravamen, que el tipo general del 7 por ciento, será aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.

Por tanto todas aquellas actividades que venían tributando al tipo impositivo del 5% pasarán a tributar al 7%.




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