La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 11 de julio de -2022, nº 560/2022, rec. 1858/2019, declara que, en un contrato de agencia,
cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente se
deben incluir en el cálculo de la indemnización por clientela todos los
conceptos retributivos que percibía como consecuencia del conjunto contractual
de colaboración mercantil.
Es decir, la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que el Supremo denomina "conjunto retributivo").
Y ello no solo porque el art. 28.3 de la
Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA) se refiere a
remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la relación de
colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación por el agente
de una multiplicidad de tareas que Vodafone abonaba conforme a un modelo
retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de los
derechos del agente.
A) Establece el artículo 28 de la Ley
12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, respecto a la indemnización
por clientela:
“1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”.
B) Conceptos incluibles a efectos de la
indemnización por clientela.
1º) Planteamiento:
1.- El primer motivo de casación
denuncia la infracción del art. 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA) y
para acreditar el interés casacional invoca las sentencias de esta sala
953/1999, de 17 de noviembre y 20/2015, de 3 de junio.
En el desarrollo del motivo, la parte
recurrente considera, resumidamente, que la exclusión de los conceptos de
servicio postventa, programa de renovación de tecnología, programa de
desarrollo de la actividad comercial y programa de desarrollo de infraestructura
como base del cálculo de la indemnización por clientela contraría las bases que
el indicado precepto establece para dicho tipo de indemnización.
2.- El segundo motivo de casación
denuncia la infracción del art. 11 LCA e invoca para justificar el interés
casacional las mismas sentencias 953/1999, de 17 de noviembre y 20/2015, de 3
de junio.
Al desarrollar el motivo, la parte
reitera que la exclusión de tales conceptos vulnera el concepto de remuneración
contenido en el mencionado art. 11 LCA.
3.- El tercer motivo de casación
denuncia la infracción del art 9.2 d) LCA, con oposición a la doctrina
jurisprudencial contenida en la indicada sentencia 20/2015, de 3 de junio.
En el desarrollo del motivo, la
recurrente argumenta, resumidamente, que el servicio postventa incluía una
remuneración por servicios prestados por el agente, que no puede ser excluida a
efectos del cálculo de la indemnización por clientela.
4.- El cuarto motivo de casación
denuncia la infracción de los arts. 11 y 28.3 LCA, y reitera lo alegado en los
motivos primero y segundo, si bien en vez de citar como infringidas algunas
sentencias de esta sala, pone de manifiesto la contradicción entre distintas
sentencias de Audiencias Provinciales.
5.- Al oponerse al recurso de casación,
la parte recurrida alegó la inadmisibilidad de los motivos, por considerar que
alteraban la base fáctica de la sentencia objeto de recurso y la parte
recurrente no justificaba el interés casacional.
Estas objeciones no pueden ser
atendidas. El recurso de casación no pretende una nueva valoración de hechos,
sino que, de modo algo reiterativo, plantea una cuestión jurídica de orden
sustantivo: cuáles son los conceptos remuneratorios que deben tenerse en cuenta
a efectos del cálculo de la indemnización por clientela. Y en cuanto al interés
casacional, el recurso cumple los requisitos formales, en tanto que identifica
las normas sustantivas que considera infringidas, y la jurisprudencia que
estima contradicha. Caso distinto es que dicha cita sea correcta o acertada, pero
ello no atañe a la admisibilidad, sino a la viabilidad del recurso.
2º) Decisión de la Sala:
1.- Las cuestiones jurídicas planteadas
en este recurso de casación han sido ya tratadas y resueltas por esta sala en
las sentencias del TS nº 505/2019 y STS nº 506/2019, ambas de 1 de octubre, y STS
nº 528/2020, de 14 de octubre, dictadas en asuntos relativos a contratos de
agencia suscritos por Vodafone.
En ellas concluimos que cuando se
establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden
tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela
únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que
por "remuneración", en el sentido del art. 11 LCA, debe entenderse la
totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su
actividad (lo que en esas resoluciones denominamos "conjunto
retributivo").
2.- Y ello no solo porque el art. 28.3
LCA se refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la
relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación
por el agente de una multiplicidad de tareas que Vodafone abonaba conforme a un
modelo retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de
los derechos del agente.
Si el agente estaba obligado contractualmente a prestar su colaboración en una
serie de programas de comercialización (servicio postventa, programa de
renovación de tecnología, programa de desarrollo de la actividad comercial y
programa de desarrollo de infraestructura) y percibía por ello unas
determinadas retribuciones, las mismas forman parte del conjunto retributivo.
En particular, en la sentencia 506/2019, de 1 de octubre, confirmamos que las
llamadas ayudas o incentivos eran comisiones por servicios post venta.
3.- Como consecuencia de lo cual, el
recurso de casación debe ser estimado.
C) Consecuencias de la estimación del
recurso de casación.
1.- La estimación del recurso de
casación conlleva que deba estimarse el recurso de apelación, a fin de incluir
en el cálculo de la indemnización por clientela todos los conceptos
retributivos que la demandante percibía como consecuencia del conjunto contractual
de colaboración mercantil celebrado entre las partes.
2.- En su virtud, la condena a Vodafone
en concepto de indemnización por clientela queda fijada en la suma de
668.798,29 euros, correspondiente a la media de las retribuciones del agente en
los últimos cinco años (abril 2007 a marzo 2012), a tenor del informe del
perito judicial, que se ajusta plenamente, en cuanto a los conceptos incluidos
y excluidos, a la jurisprudencia de esta sala y a lo previsto en el art. 28.3
LCA.
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