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sábado, 5 de julio de 2025

En el contrato de agencia, cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente se deben incluir en el cálculo de la indemnización por clientela todos los conceptos retributivos que percibía como consecuencia del conjunto contractual de colaboración mercantil.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 11 de julio de -2022, nº 560/2022, rec. 1858/2019, declara que, en un contrato de agencia, cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente se deben incluir en el cálculo de la indemnización por clientela todos los conceptos retributivos que percibía como consecuencia del conjunto contractual de colaboración mercantil.

Es decir, la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que el Supremo denomina "conjunto retributivo").

Y ello no solo porque el art. 28.3 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA) se refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación por el agente de una multiplicidad de tareas que Vodafone abonaba conforme a un modelo retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de los derechos del agente.

A) Establece el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, respecto a la indemnización por clientela:

“1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”.

B) Conceptos incluibles a efectos de la indemnización por clientela.

1º) Planteamiento:

1.- El primer motivo de casación denuncia la infracción del art. 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA) y para acreditar el interés casacional invoca las sentencias de esta sala 953/1999, de 17 de noviembre y 20/2015, de 3 de junio.

En el desarrollo del motivo, la parte recurrente considera, resumidamente, que la exclusión de los conceptos de servicio postventa, programa de renovación de tecnología, programa de desarrollo de la actividad comercial y programa de desarrollo de infraestructura como base del cálculo de la indemnización por clientela contraría las bases que el indicado precepto establece para dicho tipo de indemnización.

2.- El segundo motivo de casación denuncia la infracción del art. 11 LCA e invoca para justificar el interés casacional las mismas sentencias 953/1999, de 17 de noviembre y 20/2015, de 3 de junio.

Al desarrollar el motivo, la parte reitera que la exclusión de tales conceptos vulnera el concepto de remuneración contenido en el mencionado art. 11 LCA.

3.- El tercer motivo de casación denuncia la infracción del art 9.2 d) LCA, con oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la indicada sentencia 20/2015, de 3 de junio.

En el desarrollo del motivo, la recurrente argumenta, resumidamente, que el servicio postventa incluía una remuneración por servicios prestados por el agente, que no puede ser excluida a efectos del cálculo de la indemnización por clientela.

4.- El cuarto motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 11 y 28.3 LCA, y reitera lo alegado en los motivos primero y segundo, si bien en vez de citar como infringidas algunas sentencias de esta sala, pone de manifiesto la contradicción entre distintas sentencias de Audiencias Provinciales.

5.- Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida alegó la inadmisibilidad de los motivos, por considerar que alteraban la base fáctica de la sentencia objeto de recurso y la parte recurrente no justificaba el interés casacional.

Estas objeciones no pueden ser atendidas. El recurso de casación no pretende una nueva valoración de hechos, sino que, de modo algo reiterativo, plantea una cuestión jurídica de orden sustantivo: cuáles son los conceptos remuneratorios que deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por clientela. Y en cuanto al interés casacional, el recurso cumple los requisitos formales, en tanto que identifica las normas sustantivas que considera infringidas, y la jurisprudencia que estima contradicha. Caso distinto es que dicha cita sea correcta o acertada, pero ello no atañe a la admisibilidad, sino a la viabilidad del recurso.

2º) Decisión de la Sala:

1.- Las cuestiones jurídicas planteadas en este recurso de casación han sido ya tratadas y resueltas por esta sala en las sentencias del TS nº 505/2019 y STS nº 506/2019, ambas de 1 de octubre, y STS nº 528/2020, de 14 de octubre, dictadas en asuntos relativos a contratos de agencia suscritos por Vodafone.

En ellas concluimos que cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que por "remuneración", en el sentido del art. 11 LCA, debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas resoluciones denominamos "conjunto retributivo").

2.- Y ello no solo porque el art. 28.3 LCA se refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación por el agente de una multiplicidad de tareas que Vodafone abonaba conforme a un modelo retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de los derechos del agente. Si el agente estaba obligado contractualmente a prestar su colaboración en una serie de programas de comercialización (servicio postventa, programa de renovación de tecnología, programa de desarrollo de la actividad comercial y programa de desarrollo de infraestructura) y percibía por ello unas determinadas retribuciones, las mismas forman parte del conjunto retributivo. En particular, en la sentencia 506/2019, de 1 de octubre, confirmamos que las llamadas ayudas o incentivos eran comisiones por servicios post venta.

3.- Como consecuencia de lo cual, el recurso de casación debe ser estimado.

C) Consecuencias de la estimación del recurso de casación.

1.- La estimación del recurso de casación conlleva que deba estimarse el recurso de apelación, a fin de incluir en el cálculo de la indemnización por clientela todos los conceptos retributivos que la demandante percibía como consecuencia del conjunto contractual de colaboración mercantil celebrado entre las partes.

2.- En su virtud, la condena a Vodafone en concepto de indemnización por clientela queda fijada en la suma de 668.798,29 euros, correspondiente a la media de las retribuciones del agente en los últimos cinco años (abril 2007 a marzo 2012), a tenor del informe del perito judicial, que se ajusta plenamente, en cuanto a los conceptos incluidos y excluidos, a la jurisprudencia de esta sala y a lo previsto en el art. 28.3 LCA.

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