1º) La sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias (Las Palmas), de 31 de marzo de 017, nº 178/2017, rec.
80/2016, confirma la sanción de 3.000 euros de multa por la
comisión de una falta grave prevista en los artículos 468 bis 2 de la LOPJ y
155.8 del ROCSJ, al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria, por falta de
consideración grave con los funcionarios de su Juzgado, profesionales y ciudadanos.
2º) Es objeto del presente
recurso la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia
de 21 de enero del 2016, por la que resolviendo el
expediente disciplinario, se impuso una sanción de 3000 euros de multa por la
comisión de una falta grave prevista en los artículos 468 bis 2 de la LOPJ y
155.8 del ROCSJ; en particular por el
trato desconsiderados , irrespetuoso y despectivo con una funcionaria del
Juzgado de Primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria, gritándola
con habitualidad y utilizando expresiones soeces malsonantes y ofensivas.
El
7 de abril de 2014 después de que la funcionaria le entregara un estadillo
resumen para la estadística trimestral del CGPJ, el Letrado de la
Administración de Justicia le dijo a la funcionaria mencionada: Me importa una
mierda cuando haya hecho usted la estadística; parece usted tonta; parece una
paleta de pueblo; y por último: gilipollas; todo ello gritando.
A
los pocos días después de la celebración de unas vistas el Sr. Letrado llamó a
la funcionaria a su despacho y le dijo: ¿donde cojones estaba usted metida?
¿qué mierda ha estado usted haciendo hasta ahora?.
En
la oficina judicial y en voz alta con carácter general se utilizó por el Sr.
Letrado de la administración de justicia expresiones como: me suda los cojones,
joder, me suda la polla, todos son una manada de gilipollas, incompetentes,
funcionarios interinos de mierda, que el sistema judicial es una puta mierda, los
que están en el juzgado no sirven, sobre todo las mujeres, son una manada de
chachas, que no sirve ninguna ni para hacer una hamburguesa vuelta y vuelta. Si
de mi dependiera cortaría cuellos y me quitaría del medio a todos los funcionarios
interinos y de los funcionarios que hayan sido nombrados a dedo.
3º) El Letrado de la Administración
de Justicia de conformidad con el artículo 440 de la LOPJ ostenta la dirección
de la Oficina judicial, por ello el ejercicio de
sus competencias en relación al personal de su oficina es una cuestión que
afecta a sus funcionarios, a la Junta de Personal que debe velar por las
condiciones profesionales de aquellos, a las administraciones de quienes
dependan los funciones a quienes también se les podría reclamar
responsabilidades y a todo el sistema judicial que puede verse afectado por la
imagen que ofrezca el funcionamiento del citado órgano judicial. Estimamos que
lo que es la denuncia de los hechos, y que se investigue el funcionamiento de
un órgano judicial es cuestión en la que el interés legítimo es muy amplia al resultar
múltiples los intereses afectados. El escrito de denuncia presentado por la la
Junta de Personal el 27 de abril de 2015 así lo expone que habían tenido que
intervenir para buscar soluciones a lo que empezaba a afectar, evidentemente, a
la salud laboral de los trabajadores, en el citado escrito se detalla que la
conducta del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de soez, con malos
tratos y vejaciones y que era vox populi, las condiciones de trabajo que se
soportaban en el Juzgado.
4º) Al Letrado de la Administración
de Justicia, se le ha sancionado por la comisión de una infracción grave de
desconsideración a sus funcionarios ocurridos al periodo inmediatamente
anterior a su incoación, que era lo que se podía perseguir porque como el mismo
expone a lo largo de su demanda, no se puede instruir el expediente respecto a
conductas prescritas. Ahora bien, expuesto lo
anterior, debemos destacar que la denuncia expone que su conducta inapropiada
se sucede desde que llegó a su destino pero que sin embargo, ningún responsable
ha querido asumir lo que allí acontece, y que a su vez pedían del Secretario
Coordinador que fuese reconocido por la Inspección Médica porque de su conducta
se desprendía que no estaba capacitado para estar al frente de ningún grupo
humano. Es decir, que la denuncia presentada por la Junta de Personal era por
todo el periodo en que ha prestado servicios en el Juzgado de Instancia de
Primera Instancia nº SIETE de Las Palmas
de Gran Canaria, cuestión distinta es que el Instructor haya ceñido el
expediente disciplinario a los hechos producidos en el último semestre.
En
cuanto a las discordancias entre pliego de cargos y propuesta de resolución
hemos de señalar que no se ha alterado la infracción imputada que es la falta
de consideración grave ni tampoco los hechos imputadas, las innovaciones
introducidas estimamos van dirigidas a contextualizar la conducta del
recurrente sin que añadan nada nuevo a la desconsideración imputada o a los
hechos que la originan.
La
conducta impropia de un Letrado de la Administración de Justicia es general se
produce a diario y, por tanto, no es que el pliego de cargos generalice sino
que es utiliza expresiones inapropiadas en el Juzgado todos los días. Es el
propio demandante quien en la página 44 de la misma demanda transcribe la
declaración de otra de las funcionarias: “la
palabra joder es normal y habitual en él como forma de expresarse ante
cualquier cosa”. Con ello queremos señalar que la infracción cometida es la
desconsideración habitual durante el periodo de tiempo que se ha podido
imputar, pero sus propios funcionarios pasados y presentes destacan que es una
forma de comportarse y expresarse “normalizada”, por el recurrente en su
trabajo.
5º) CONCLUSION: Del conjunto de la prueba se
desprende que la conducta denunciada existió, y que se ha practicado prueba de
cargo suficiente para evidenciar la existencia de la infracción administrativa
de falta grave de desconsideración con los funcionarios del Juzgado de primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria. Queda acreditado que el Letrado utiliza
expresiones malsonantes y palabrotas de forma cotidiana y que las palabras “joder”
y “gilipollas”, presiden su lenguaje y son constantemente usadas por el
mismo, de tal manera que sus funcionarias consideran que es su forma de hablar.
Aunque hable así, no existe absolutamente ninguna razón para que los
funcionarios tengan que soportar el trato y las expresiones que utiliza el Sr.
Letrado para quienes trabajan bajo su dirección en su oficina judicial en el
Juzgado de Primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria.
Lo expuesto no es lo que
se espera de un Letrado de la Administración de Justicia quien tiene el
privilegio de poder dirigir una oficina judicial.
Queda constatado en el procedimiento que se le han dado oportunidades para
corregirse, ya que se hizo una mediación o expediente análogo en el Juzgado,
también las funcionarias han hablado con él, y, se ha llegado finalmente a la
sanción. El Letrado debe ser plenamente
consciente de que su conducta, totalmente inadecuada, repercute negativamente
en sus funcionarios, que debe ser corregida y reconducida, para mejorar las
condiciones de trabajo y la prestación del servicio público de la
administración de justicia. Como señala la STS de 22 de julio de 2013, el
carácter, el temperamento o la forma de expresarse ha de acomodarse al
exquisito respeto que debe manifestar por todos los que trabajan en la oficina
judicial, sin que la degradación del idioma o su vulgarización pueda amparar
las faltas de consideración respecto de los funcionarios.
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