1º) EL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS: El
«Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un
fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a
los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados
establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en
procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la
condición de anticipo.
Se entiende por
«Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación,
vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil).
Es imprescindible
para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se
reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.
2º) BENEFICIARIOS: Son beneficiarios
de los anticipos del Fondo:
Los menores de edad
(y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o
nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España,
titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
Los menores de edad
extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un
derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los
siguientes requisitos:
Residir legalmente en
España durante, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los
menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza
su guarda y custodia. No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera
español bastará con que el menor resida legalmente en España cuando se solicite
el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
Ser nacionales de
otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o
convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca
anticipos análogos a los españoles en su territorio.
3º) REQUISITOS ECONOMICOS: Para tener derecho a los anticipos, los
recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no
podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual
del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el
momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en
función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
Dicho
coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por
cada hijo, de la siguiente forma:
·
1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la
solicitud del anticipo)
·
2 hijos: 1,75 x IPREM
·
3 hijos: 2 x IPREM
·
4 hijos: 2,25 x IPREM
·
y así sucesivamente.
·
Durante 2015 el
valor anual del IPREM es de 6.390,13 euros
Se
computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar:
·
Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de
la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie
derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de
previsión social -ya se financien con cargo a recursos públicos o privados- y
los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
·
Los rendimientosdel capital, en dinero o en especie,
que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los
miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de
actividades económicas.
·
Los rendimientos derivados de actividades económicas,
computados en la forma prevista por la Ley del IRPF.
·
El saldo neto de las ganancias y pérdidas
patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
Para
el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta
aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el año natural en el
que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.
El límite de recursos
económicos se entenderá acreditado mediante la declaración de rentas de la
unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las
comprobaciones que se realicen por el órgano competente.
A
efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la
formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de
un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren
a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta
de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y
custodia.
4º) CARACTERÍSTICAS
DE LOS ANTICIPOS DE LAS PENSIONES Y PRESTACIONES: Cuantía: 100 € mensuales por cada beneficiario salvo
que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se
abonará el importe fijado por la resolución judicial.
Plazo máximo de percepción: 18 meses, ya sea de
forma continuada o discontinua.
Efectos económicos: primer día del mes
siguiente a la solicitud.
Solicitante y perceptor del anticipo: el anticipo lo
solicita y percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente
será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad
pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el
mismo.
Incompatibilidades: la percepción del
anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma
naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones
Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá
optar por una de ellas.
Obligaciones del perceptor del anticipo:
·
comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener
incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.
·
Asimismo debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen
para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.
Extinción del anticipo:
·
cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;
·
percepción de las 18 mensualidades;
·
cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a
los mismos;
·
fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;
·
superación del límite de recursos económicos por la alteración de los
ingresos de la unidad familiar;
·
resolución judicial que así lo determine.
Reintegro del anticipo: los anticipos
percibidos indebidamente habrán de ser reintegrados por quien los haya
percibido, según el procedimiento establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas efectuará la liquidación de
la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la
misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.
El Estado se subrogará de pleno derecho,
hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los
derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos.
Esta subrogación
transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza
pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la
Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia
de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y
notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá
ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el
procedimiento administrativo de apremio.
www.gonzaleztorresabogados.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario