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viernes, 3 de julio de 2015

LA REGULACION DE LA GUARDA DE HECHO EN LA LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA



A) Concepto: La guarda de hecho es el caso en el que un menor de edad en situación de desamparo o abandono por la razón que sea, o un mayor que por sus condiciones debería estar incapacitado, se encuentran bajo la protección de una persona física o una persona jurídica que actúa como si se tratara de un guardador legal, sin que tenga la condición de tal, y sin que actúe por encargo del guardador. 

B) Regulación legal:

1. A instancia del Ministerio Fiscal, del sometido a guarda o de cualquiera que tenga un interés legítimo, el Juez que tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y bienes del menor, de la persona con capacidad modificada judicialmente o de la que hubiera de estarlo, y de su actuación en relación con los mismos.

2. El Juez podrá establecer las medidas de control y de vigilancia que estime oportunas, sin perjuicio de promover expediente para la constitución de la tutela o curatela. Tales medidas se adoptarán, previa comparecencia, citando a la persona a quien afecte la guarda de hecho, al guardador y al Ministerio Fiscal.

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