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miércoles, 8 de julio de 2015

LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ES COMPATIBLE CON LOS RENDIMIENTOS QUE SE OBTIENEN DE UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA RECIBIDA POR HERENCIA


LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO  ES COMPATIBLE CON LOS RENDIMIENTOS QUE SE OBTIENEN DE UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA  RECIBIDA POR HERENCIA DE SU MADRE.
La cuestión se centra en determinar si la prestación por desempleo es o no incompatible con los rendimientos que el actor obtiene de la explotación agrícola y ganadera recibida por herencia de su madre.
Pero de acuerdo a los artículos 221.1 y 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2000  si es compatible, porque aunque el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo, al interpretar este precepto en la sentencia invocada de 23 de marzo de 2000, ha establecido como doctrina unificada que ni es equiparable a trabajo por cuenta propia la titularidad dominical de unas reducidas propiedades rústicas que, en cuanto tales y por regla, algún rendimiento han de producir, ni es exigible al accionante, en cuanto trabajador asegurado frente a la contingencia de desempleo, renunciar a la herencia de sus padres para no verse envuelto en una supuesta causa de incompatibilidad, excluyente de una protección que la ley, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el artículo 41 de la Constitución, arbitra para esa situación de necesidad, la cual, con toda obviedad, no queda atendida con los relacionados ingresos agrarios, los cuales, ni sustituyen la actividad profesional habitual, ni poseen una crecida importancia, pues son inferiores el salario mínimo interprofesional.
Postura jurisprudencial que ha sido mantenida en la sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, sec. 1ª, de 5 de diciembre de 2003,  rec. 502/2003, cuando resolvió que:  “Tal doctrina del TS es de plena aplicación al caso aquí enjuiciado ya que el rendimiento neto de la explotación agrícola del recurrente al igual que en el supuesto contemplado en la sentencia citada es claramente inferior al salario mínimo interprofesional de 1998 y, en consecuencia, compatible con la prestación por desempleo”.
www.gonzaleztorresabogados.com




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