LA REGULACION PENAL DEL MALTRATO ANIMAL EN ESPAÑA:
A) Nuestro Código Penal (según reforma del C.P. por L.O 5/2010, de 22 de junio) regula el maltrato a animales domésticos en los art. 337, 631 y 632.2. Estos dos últimos establecen los tipos penales considerados por el legislador como faltas contra los intereses generales y el art. 337 se engloba dentro del capitulo IV “de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”.
B) Dice el artículo 337 del CP: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
El maltrato animal injustificado ha de entenderse como aquellos actos de violencia que causan al animal dolor o sufrimiento, encuadrando el precepto tanto la comisión por acción como por omisión. Es un delito de resultado material frente a la vida o salud del animal.
La sentencia de la AP de Las Palmas de 30 de enero
de 2014, establece que: Por lo que respecto
al delito de maltrato animal, la sentencia de instancia, atendiendo a la
declaración del acusado, consideró probado que este propinó un golpe en la
cabeza al perro, dejándolo inconsciente, y a continuación le propinó dos golpes
más causándole la muerte, y todo ello a petición del propio dueño del animal,
que calificó a este como peligroso y agresivo. Es cierto que existían otras
formas de matar al animal, pero también lo es que la sentencia de instancia
considera probado que el propietario de aquel solicitó ayuda a la perrera
municipal sin resultado.
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