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jueves, 1 de enero de 2015

LA REGULACIÓN PENAL DEL MALTRATO ANIMAL EN ESPAÑA



LA REGULACION PENAL DEL MALTRATO ANIMAL EN ESPAÑA:

A) Nuestro Código Penal (según reforma del C.P. por L.O 5/2010, de 22 de junio) regula el maltrato a animales domésticos en los art. 337, 631 y 632.2. Estos dos últimos establecen los tipos penales considerados por el legislador como faltas contra los intereses generales y el art. 337 se engloba dentro del capitulo IV “de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”.

B) Dice el artículo 337 del CP: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

El maltrato animal injustificado ha de entenderse como aquellos actos de violencia que causan al animal dolor o sufrimiento, encuadrando el precepto tanto la comisión por acción como por omisión. Es un delito de resultado material frente a la vida o salud del animal.

La sentencia de la AP de Las Palmas de 30 de enero de 2014, establece que: Por lo que respecto al delito de maltrato animal, la sentencia de instancia, atendiendo a la declaración del acusado, consideró probado que este propinó un golpe en la cabeza al perro, dejándolo inconsciente, y a continuación le propinó dos golpes más causándole la muerte, y todo ello a petición del propio dueño del animal, que calificó a este como peligroso y agresivo. Es cierto que existían otras formas de matar al animal, pero también lo es que la sentencia de instancia considera probado que el propietario de aquel solicitó ayuda a la perrera municipal sin resultado.

En definitiva, si bien los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, pues además el cadáver del animal es abandonado en el exterior de la finca, lo cierto es que no se trató de un maltrato constitutivo de delito, pues no consta un especial sufrimiento del animal.

C) El artículo 631.2 del Código Penal  establece que: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses”.

Esta figura no requiere que el  sujeto activo del tipo deba ser el propietario del animal, sino que toda persona que abandone a un animal en condiciones de peligro para su vida o integridad.

D) El artículo 632.2 del CP: Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

Según la sentencia de  la Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 2ª, de 7-6-2012, la crueldad que exige el artículo 632.2 del Código Penal, partiendo del concepto que del adjetivo cruel tiene el diccionario de la RAE ("Que se deleita en hacer sufrir o se complace en los padecimientos ajenos"), el hecho de apalear sin motivo alguno, o tirar piedras a unos animales ajenos, de forma lógicamente voluntaria, no puede obedecer más que al deseo de causar un mal ajeno, y totalmente gratuito, que da lugar a la condena. 

www.gonzaleztorresabogados.com





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