NO EXISTE APOYO LEGAL PARA QUE UNA PARAFARMACIA SE CONVIERTA EN UNA OFICINA DE FARMACIA:
Según la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2008, no ha lugar a la casación planteada contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por la vía de protección de los derechos fundamentales, contra la resolución de la Consejería de Salud, que denegó la petición, de conversión de una oficina de parafarmacia y análisis clínicos en oficina de farmacia, pues no es la misma la posición en la que se encuentra el titular de una oficina de parafarmacia , para lo que es indiferente ser o no Licenciado en Farmacia y respecto de la que no hay una regulación "ad hoc", que la del titular de una oficina de farmacia, para quien ese título es imprescindible mientras que la actividad que realiza está sometida a una disciplina específica, lo que tampoco sucede en el caso de los establecimientos de parafarmacia en los que, por otra parte, no se pueden dispensar medicamentos para uso humano.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2008, no ha lugar a la casación planteada contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por la vía de protección de los derechos fundamentales, contra la resolución de la Consejería de Salud, que denegó la petición, de conversión de una oficina de parafarmacia y análisis clínicos en oficina de farmacia, pues no es la misma la posición en la que se encuentra el titular de una oficina de parafarmacia , para lo que es indiferente ser o no Licenciado en Farmacia y respecto de la que no hay una regulación "ad hoc", que la del titular de una oficina de farmacia, para quien ese título es imprescindible mientras que la actividad que realiza está sometida a una disciplina específica, lo que tampoco sucede en el caso de los establecimientos de parafarmacia en los que, por otra parte, no se pueden dispensar medicamentos para uso humano.
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