La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 31 de octubre de 2024, nº 1439/2024, rec. 7715/2023, considera que la realización de algún
trabajo esporádico, sin estar dada de alta en la seguridad, y el alta durante
90 días, no excluyen la procedencia de la compensación por el trabajo de la
exesposa en favor de la familia cuando concurran los requisitos para ello.
Con la adquisición de la vivienda
familiar la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el
matrimonio y no procede fijar, en el momento de la extinción del régimen
económico matrimonial de separación de bienes, una nueva compensación.
1º) Establece el artículo 1438 del
Código Civil:
“Los cónyuges contribuirán al
sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán
proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la
casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una
compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del
régimen de separación”.
La STS nº 658 de 11 de diciembre de 2019
hace una recopilación exhaustiva de la doctrina jurisprudencial del TS respecto
del carácter y los requisitos de la indemnización prevista en el precitado
artículo.
En ella se dice que "En el régimen
de separación de bienes los cónyuges han de contribuir al sostenimiento de las
cargas del matrimonio, de la manera que hubieran pactado, y, en defecto de
convenio, proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, como resulta
del art. 1438 del CC.
El trabajo para la casa sigue normando
dicho precepto, será computado como contribución a las cargas y dará derecho a
obtener una compensación, que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la
extinción del régimen de separación de bienes. Es habitual que la obligación de
participar en la satisfacción de las precitadas cargas se lleve a efecto por
ambos cónyuges con los ingresos procedentes de sus respectivos trabajos, pero
ello no cercena la posibilidad de la prestación exclusiva en especie por parte
de uno de ellos, mediante la realización de las tareas domésticas y de cuidado
de los hijos comunes.
Esta contribución mediante el trabajo
para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo
del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible
de generar una compensación, al tiempo de la extinción del régimen económico
matrimonial, que no supone una adjudicación de bienes, sin perjuicio de que,
por acuerdo entre las partes, se pueda indemnizar de tal forma.
2º) Objeto de la litis.
El recurrente en casación impugna la
fijación de una compensación por el trabajo para la casa y, subsidiariamente,
su cuantía en un caso en el que al divorciarse no discuten que el matrimonio se
rigió inicialmente por el régimen de sociedad de gananciales y luego por el
régimen de separación de bienes, si bien durante esta última época adquirieron
conjuntamente la vivienda familiar por mitades e iguales partes indivisas, en
parte con ahorros comunes y en parte con dinero del recurrente.
Son antecedentes necesarios, tal como
constan en las actuaciones, los siguientes.
La Sra. Aurora y el Sr. Carlos José
contrajeron matrimonio el 22 de octubre de 1987. En las adquisiciones que
realizan conjuntamente después de casados se hace constar que su régimen
económico matrimonial es el de comunicación foral. De ese matrimonio nacieron
dos hijos nacidos en 1998 y 1999.
El matrimonio se separa por sentencia
judicial de fecha 14 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera
Instancia 5 de Barakaldo. Tras la reconciliación de los esposos, el juzgado
dicta auto de fecha 3 de abril de 2003 por el que deja sin efectos la
separación decretada, así como todos sus efectos a excepción de la separación
de bienes, conforme a lo prevenido en el art. 1433 CC, y sin perjuicio de que
los cónyuges puedan acordar en capitulaciones que vuelva a regir las mismas
reglas que antes de la separación (art. 1444 CC).
El 19 de abril de 2022, la Sra. Aurora
interpone demanda de divorcio contra el Sr. Carlos José. Por lo que ahora
interesa, en su demanda de divorcio la Sra. Aurora solicitó 45 000 euros en
concepto de compensación por el trabajo, según alegaba:
Atendiendo a la duración del matrimonio,
19 años (desde reconciliación en 2003 y de 35 años desde primeras nupcias,
1987) y la dedicación en exclusiva a la familia y hogar desde 1987, ..., que ha
sido la única que se ha encargado del cuidado de los hijos durante mañana y
tarde y de mantener en estado óptimo la vivienda, así como encargarse de las
labores propias del hogar e incluso más allá según conversaciones de whatsapp
aportadas, sin participación alguna en tales labores por parte del demandado ni
recibir compensación económica alguna por tales trabajos domésticos, ni
mensual, ya que el régimen bajo el que se contrajo el matrimonio es el de
separación de bienes y la totalidad de los fondos está bajo el control del
demandado".
En cuanto a la cantidad solicitada de 45
000 €, argumentó que era: "acorde a la capacidad económica del demandado
que dispone según lo acreditado, de más de 70 000 € en dinero y que, si
atendemos a los 19 años de matrimonio en régimen de separación de bienes, cada
año, con sus doce meses, no llega siquiera a 200 € mensuales de compensación,
muy por debajo del IPREM, indicador al que se suele estar en este tipo de
casos, que se sitúa en torno a 579,02 €".
3º) El 10 de noviembre de 2022, el
juzgado dicta sentencia por la que atribuye a la esposa el uso de la vivienda
familiar hasta el 5 de julio de 2024, seguida de un uso alternativo anual hasta
la división, establece a su favor una pensión compensatoria de 500 euros
mensuales sin límite temporal y rechaza la procedencia de la compensación
solicitada al amparo del art. 1438 CC. 7
Sobre esta última cuestión razona la
sentencia del juzgado: "... al no haber una dedicación exclusiva de la
esposa al trabajo para la casa, que conforme a lo expuesto ha de entenderse
referida a la totalidad de la vida matrimonial y no solo al tiempo que ha
estado vigente el régimen de separación de bienes, pues es un hecho reconocido
y acreditado por la testifical practicada, que durante la vida matrimonial
trabajo, aún por escasas horas semanales y sin estar dada de alta en la SS,
como empleada doméstica.
"Pero lo más relevante es que,
durante la vida matrimonial, y en todo caso desde el 22 de octubre de 1987,
hasta la separación el 14 de septiembre de 2001, participó en los ingresos del
esposo con los que se adquirió un patrimonio común pendiente de división,
consistente en la vivienda familiar, adquirida sin cargas en el año 2003, tras
la reconciliación. Resulta así que, por un lado, la esposa no ha tenido una
dedicación absolutamente exclusiva y excluyente al hogar durante la vida
matrimonial y además y, sobre todo, aunque se cambió el inicial régimen
ganancial al de separación, la esposa ya ha recibido una compensación
patrimonial durante el matrimonio, con la adquisición de la vivienda
familiar".
4º) Recurso de apelación.
La Sra. Aurora interpone un recurso de
apelación en el que solicita un incremento de la pensión compensatoria, así
como el reconocimiento de la compensación por el trabajo para el hogar. En su
recurso de apelación alega que son compatibles pensión compensatoria e
indemnización del art. 1438 CC, que su dedicación al hogar familiar ha sido
prácticamente exclusiva y excluyente porque el trabajo fuera del mismo fue
durante un breve periodo de tiempo y tan solo dos horas diarias, que no realizó
ningún trabajo desde 2012, y que en algún caso no era un trabajo remunerado,
sino en atención a una relación cuasi familiar, sin que el marido contribuyera
en modo alguno al cuidado de los hijos ni al trabajo del hogar familiar.
También alega que no es cierto que de hecho funcionaran como una sociedad de gananciales,
lo que a su juicio quedaba demostrado por el hecho de que el demandado hubiera
retirado unilateralmente dinero de las cuentas comunes alegando que procedía de
sus padres, y que a efectos del cálculo de la pensión del art. 1438 CC es
indiferente el origen del patrimonio y que lo cierto es que el demandado tenía
en su poder más de 70 000 euros.
El Sr. Carlos José se opone al recurso
de apelación y solicita la confirmación íntegra de la sentencia del juzgado.
Respecto de la petición de compensación por el trabajo para la casa rebate las
alegaciones de la demandante señalando que conforme al régimen de gananciales
el dinero procedente de una herencia es privativo, al igual que el percibido
por indemnizaciones por daños personales, por lo que no se oponía a que de
hecho actuaran como si se rigieran conforme a ese régimen el que hubiera
retirado tales ingresos, que eran privativos, de las cuentas comunes. Reiteró
que todos los ingresos del trabajo los había destinado a comprar las viviendas
que rehabilitaban y vendían, a las necesidades de la familia, y a comprar y
mejorar la propia vivienda actual, que era común.
La Audiencia Provincial desestima el
recurso en el extremo referido a la elevación de la pensión compensatoria
atendiendo a los ingresos del esposo y a que se le ha atribuido a la esposa el
uso de la vivienda por un tiempo suficiente hasta que se venda y obtenga los
ingresos correspondientes.
La Audiencia, en cambio, estima el otro motivo del recurso referido a la
solicitud de la compensación del art. 1438 CC y reconoce a la exesposa una
indemnización por importe de 45 000 euros.
Sobre la compensación por el trabajo del
hogar el razonamiento de la Audiencia es el siguiente:
“Es factible la compatibilidad entre
pensión compensatoria e indemnización del art. 1438 del CC, como dijimos en SAP
Bizkaia, Secc. 4ª, 1534/2019, de 26 junio, rec. 1061/2019, ECLI:ES: APBI:2019:2620.
La sentencia recurrida no apoya su rechazo a fijar esta indemnización por tal
incompatibilidad, sino en el hecho de que la dedicación al hogar no fue plena y
en que parte de la duración de la relación matrimonial estuvo regida por un
régimen de gananciales que ha permitido formar patrimonio común relevante, en
particular a través de la adquisición de la vivienda familiar, de modo que ya
hay compensación.
"En cuanto a que se retiró el
dinero de cuentas bancarias comunes, dicha circunstancia, de haberse producido,
dará lugar suponiendo que no fuera consecuencia de la disolución del régimen de
gananciales en 2001, a los respectivos créditos que procedan en liquidación del
régimen económico matrimonial, pero no contribuyen a llenar los requisitos del
art. 1438 CC, que se basa en que la contribución a las cargas del matrimonio de
uno de sus integrantes se verifica a través de "el trabajo para la
casa".
"20.- Respecto a la valoración de
la prueba, el matrimonio entre 1987 y septiembre de 2001 se rige por régimen de
gananciales (sic). Entonces hay separación que acarrea la disolución de los
gananciales, de modo que opera el sistema de separación de bienes incluso tras
la reconciliación en abril de 2003, hasta la sentencia de divorcio en noviembre
de 2022, más de veinte años. Durante ese tiempo, por mucho que se reconozca
algún trabajo esporádico, la dedicación al hogar de la apelante resulta indiscutible:
la ratifican los hijos, la reconoce el apelado, aunque se afirme que hacía
otros trabajos, y lo corroboran los testigos. Los trabajos fuera de casa sólo
dieron lugar a 90 días de cotización a la Seguridad Social, y aunque no se
declararan, fueron excepcionales y limitados en el tiempo. En cambio, la
dedicación al hogar se ha acreditado durante más de dos décadas. Los hijos
habían nacido en 1989 y 1999, como acreditan los certificados de nacimiento
aportados con la demanda, de modo que, en 2001, al producirse la separación,
tenían 12 y 2 años, de suerte que durante bastante tiempo esa dedicación al
hogar ha supuesto, además, la crianza de los hijos comunes.
"21.- Si tomamos en cuenta el
periodo comprendido entre abril de 2003 y noviembre de 2022 resultan 19 años
(228 meses) y 7 meses, es decir, 235 meses. La apelada reclama 45.000 euros de
compensación, que supone un importe de poco más de 191 euros al mes. Incluso si
hubiera habido trabajo parcial fuera del hogar, tal cifra es bien modesta.
Responde a las exigencias del art. 1438 CC y de la jurisprudencia, pues dice la
STS 18/2022, de 13 enero, rec. 2040/2021, ECLI:ES:TS:2022:31, citando otras,
"...el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que
constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la
finalización del régimen...". Por ello el recurso se acoge y se concederá
la indemnización solicitada".
5º) Recurso de casación.
1.- El recurso de casación interpuesto
por el Sr. Carlos José denuncia la infracción del art. 1438 CC e impugna la
procedencia de la indemnización y, subsidiariamente, su cuantía.
Reiterando lo que ha venido argumentando
en la instancia, el recurrente alega que la dedicación exclusiva para la casa
("solo con el trabajo realizado para la casa") es uno de los
requisitos de imprescindible constatación para la determinación de la
compensación del art. 1438 CC, y que no concurría en el supuesto de autos.
También alega que con los exiguos ingresos del trabajo no ha podido obtener
ahorros propios, pues no alcanzaban más que para abastecer a la familia, así
como que, al haber funcionado de hecho como si continuaran estando bajo el
régimen de gananciales, las adquisiciones se han realizado por mitad y a partes
iguales, por lo que el patrimonio de la Sra. Aurora se habría incrementado, de
modo que no procedería compensación alguna o, subsidiariamente, en caso de señalar
que procede mantenerla, las aportaciones a la adquisición de la vivienda
familiar en 2003 deben ser entendidas como compensación y reducirse del importe
a compensar. Reitera, como ha venido diciendo en la instancia, que al tiempo de
la reconciliación matrimonial en el año 2003 y tras la inscripción del régimen
económico de separación de bienes, se adquirió una nueva vivienda, por un
precio muy superior a la anterior vivienda vendida, en concreto 41.856 euros más, y
que la nueva vivienda adquirida está puesta a iguales coeficientes entre ambos
progenitores , y ello a pesar de que el Sr. Carlos José hubo de invertir sus
haberes privativos en dicha compra, por lo que la Sra. Aurora ya se encuentra
muy compensada por sus tareas en el seno del hogar. Esta circunstancia, así
como los ingresos del Sr. Carlos José, quien percibe unos emolumentos de 1.600 euros mensuales con el prorrateo de pagas extras incluido, muestran que el producto
de su trabajo se ha consumido íntegramente en el matrimonio y la familia.
Termina solicitando que se anule y case
la resolución impugnada y en su lugar se dicte sentencia por la que se proceda
a denegar la indemnización del art. 1438 CC a favor de la Sra. Aurora en
cuantía de 45.000 euros, o "se resuelva declarando que lo aportado por demás
en la adquisición del domicilio familiar propiedad de las partes, esto es 20.928 euros la parte que le corresponde a la Sra. Aurora se pueda entender como
cantidad a compensar sobre el importe establecido o el que pudiera
establecerse".
2.- En su escrito de oposición al
recurso, la Sra. Aurora ha invocado causas de inadmisión por entender que no
concurre interés casacional, hacer supuesto de la cuestión y tratar de
convertir el recurso en una tercera instancia para rebatir la valoración que ya
ha efectuado la sentencia recurrida acerca de si se dedicó en exclusiva al
cuidado y atenciones de la familia como presupuesto del reconocimiento de la
indemnización reconocida por el art. 1438 CC.
En cuanto al fondo, la Sra. Aurora se
opone argumentando que la sentencia parte del hecho de su dedicación exclusiva
al hogar, por lo que el recurrente al fundar su recurso en que ha tenido un
trabajo continuado altera los hechos probados, al haber quedado acreditado que
tuvo algún trabajo puntual. Alega, además, que la cuantía no puede revisarse en
casación y que la rebaja en atención a las aportaciones de la vivienda en 2003
es una cuestión que se plantea novedosamente, pues no fue discutida en la contestación
a la demanda.
6º) Valoración jurídica.
Tiene razón la parte recurrida cuando
advierte que, al insistir en que la Sra. Aurora tenía su propia fuente de
ingresos porque sí trabajó durante el tiempo que rigió la separación de bienes
y no se dedicó de manera exclusiva al hogar, el motivo del recurso pretende
alterar tanto los hechos probados (lo que está vedado en casación) como
impugnar una valoración que de los mismos hace la sentencia recurrida y que, a
la vista de tales hechos, es conforme a la doctrina de esta sala.
La sentencia del TS nº 18/2022, de 13 de
enero, citada por la sentencia del TS nº 229/2024, de 2 de febrero, tras
resumir la evolución de la jurisprudencia de la sala, reconoció una
compensación a favor de la esposa aun cuando durante un tiempo simultaneó la
realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar,
al entender que ese dato se podía considerar para aquilatar la cuantía de la
compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción
cuando la esposa había estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y de
los hijos durante más de diecisiete años. Se dice en esa sentencia que lo
primero (aquilatar la cuantía de la compensación) se ajusta a la doctrina de la
sala, pero lo segundo (excluir el derecho a la indemnización, que es lo que
hizo en ese caso la Audiencia), por irrazonable y desproporcionado, no.
La misma conclusión debemos llegar en el
caso que juzgamos ahora, en el que, como pone de relieve la sentencia
recurrida, partiendo de la vigencia del régimen de separación de bienes durante
casi veinte años, y de la dedicación al hogar durante ese tiempo de la Sra.
Aurora, es correcto entender que por sí solos ni la realización de algún
trabajo esporádico de limpieza sin estar dada de alta en la seguridad ni el
alta durante 90 días excluyen la procedencia de la compensación por el trabajo
de la exesposa en favor de la familia cuando concurran los requisitos para
ello.
7º) Cuestión diferente es la que plantea
el recurrente, reiterando lo argumentado a lo largo de todo el procedimiento,
acerca de que la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el
matrimonio con la adquisición de la vivienda familiar.
Esta fue la razón fundamental por la que
la sentencia de primera instancia rechazó fijar la compensación por el trabajo
para el hogar familiar prevista en el art. 1438 CC a favor de la esposa y que
la Audiencia Provincial, incorrectamente, no ha tomado en consideración, a
pesar de que es decisiva.
Porque en efecto, como dijimos en la
sentencia del TS nº 357/2023, de 10 de marzo, si se trata de que en el momento
de la extinción del régimen económico de separación de bienes el cónyuge que ha
contribuido a las cargas familiares con los ingresos obtenidos en su actividad
profesional pero también ha obtenido ganancias de su trabajo por cuenta ajena
compense a quien lo ha hecho aportando toda su dedicación personal a la familia
y a la casa, es razonable exigir que de la compensación se descuente todo
aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante
la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al
deudor de la compensación.
La doctrina de la sala ha admitido que
puede haber una "anticipada compensación pecuniaria" que puede
tenerse en cuenta, aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y
consiguiente extinción del régimen económico de separación (Sentencias del TS nº 16/2014, de 31 de
enero, STS nº 658/2019, de 11 de diciembre, y STS nº 357/2023, de 10 de marzo).
Y en ese caso quedó acreditado en primera instancia, y la recurrida no lo ha
negado ni fue contradicho por la sentencia recurrida, que la vivienda familiar
adquirida sin cargas en 2003, vigente el régimen de separación de bienes tras
la reconciliación de los esposos, fue adquirida en régimen de copropiedad por
ambos a partes iguales, y para pagarla se empleó parte del dinero común
procedente de la vivienda anterior pero también dinero privativo del marido
que, si dispone de algún dinero depositado en el banco solo puede proceder de
las herencias percibidas, pues es fácilmente asumible por máximas de
experiencia que, por su cuantía, los ingresos percibidos por el trabajo por
cuenta ajena se han venido destinando íntegramente a la atención de las
necesidades de la familia.
En consecuencia, como bien dijo la
sentencia de primera instancia, con la adquisición de la vivienda familiar la
esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio y no
procede fijar ahora en el momento de la extinción del régimen económico
matrimonial de separación de bienes una nueva compensación.
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