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martes, 10 de febrero de 2026

El certificado de empadronamiento es un documento administrativo relevante pero no decisivo para acreditar la residencia o convivencia en procedimientos de subrogación de viviendas de protección oficial.

 

El certificado de empadronamiento es un documento administrativo relevante pero no decisivo para acreditar la residencia o convivencia en procedimientos de subrogación de viviendas protegidas; las declaraciones de vecinos y certificados no oficiales pueden ser admitidos como prueba, pero su valor es limitado y deben ser serios, creíbles y complementarse con otros medios probatorios. En última instancia, la valoración conjunta de todas las pruebas corresponde al órgano competente, que debe ponderar su credibilidad y suficiencia.

En los procedimientos de subrogación de viviendas protegidas en España, la acreditación de la residencia o convivencia efectiva suele ser un requisito esencial. El certificado de empadronamiento, aunque es un documento administrativo relevante, no tiene un valor probatorio absoluto ni excluyente, y puede ser complementado o incluso desvirtuado por otros medios de prueba admitidos en Derecho, como declaraciones de vecinos o certificados no oficiales.

Sin embargo, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la de los Tribunales Superiores de Justicia y órganos administrativos subrayan que las declaraciones de vecinos y documentos no oficiales, por sí solos, suelen tener un valor probatorio limitado y requieren seriedad y credibilidad, debiendo ser valorados en conjunto con el resto de la prueba disponible. La Administración y los tribunales deben ponderar la totalidad de los elementos probatorios para determinar la realidad de la residencia o convivencia, sin que ninguno de ellos, incluido el empadronamiento, sea necesariamente determinante por sí solo.

1º) Antecedentes y Jurisprudencia relevante.

La cuestión del valor probatorio de distintos documentos y testimonios en la acreditación de residencia o convivencia ha sido abordada por la jurisprudencia, aunque no específicamente en el contexto de la subrogación de viviendas protegidas, sí en supuestos análogos donde la residencia o convivencia efectiva es un requisito legal.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2023 (Sentencia del TS nº 37/2023 del 17 de enero de 2023) establece que, para acreditar la convivencia de hecho previa al matrimonio, el certificado de empadronamiento es un medio de prueba relevante, pero no el único. El Tribunal Supremo admite expresamente que pueden aportarse otros medios de prueba admisibles en Derecho, como declaraciones de vecinos, siempre que sean serios y creíbles. El Tribunal advierte, no obstante, que la actividad probatoria debe ser rigurosa y convincente, especialmente cuando se trata de derechos con impacto en el interés público, como el acceso a prestaciones o derechos derivados de la vivienda protegida.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia de 29 de junio de 2020 (Sentencia del TSJ de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 298/2020 del 29 de junio de 2020), matiza que las declaraciones de vecinos y certificados no oficiales, por su propia naturaleza, no suelen tener suficiente peso para desvirtuar las conclusiones de la Administración. Además, recalca que el certificado de empadronamiento, aunque relevante, no es decisivo para determinar la residencia habitual, debiendo ser valorado junto con el resto de la prueba.

En el ámbito administrativo, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 30 de mayo de 2007 (Resolución nº 27365, Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 30-05-2007) ilustra que el certificado de empadronamiento puede ser desvirtuado por otros documentos que acrediten la realidad de la residencia efectiva, como certificados de retenciones e ingresos laborales, lo que refuerza la idea de que ningún medio de prueba es absoluto.

2º) El certificado de empadronamiento: valor y límites.

El certificado de empadronamiento es un documento administrativo expedido por el ayuntamiento correspondiente que acredita la residencia de una persona en un domicilio determinado. Su valor probatorio radica en su carácter oficial y en la presunción de veracidad de los actos administrativos, lo que le otorga una posición relevante en la acreditación de la residencia o convivencia.

Sin embargo, la jurisprudencia es clara al señalar que el empadronamiento no es una prueba concluyente ni excluyente. El Tribunal Supremo ha afirmado que, aunque es un elemento importante, no es el único medio de prueba admisible y puede ser complementado o desvirtuado por otros elementos probatorios (Sentencia del TS nº 37/2023 del 17 de enero de 2023). El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia refuerza esta idea al indicar que el empadronamiento es un simple documento administrativo y no resulta decisivo por sí solo para acreditar la residencia habitual (Sentencia del TSJ de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 298/2020 del 29 de junio de 2020).

En la práctica, el empadronamiento puede ser objeto de fraude o de inexactitudes, ya que su obtención no siempre implica una residencia efectiva y continuada. Por ello, la Administración y los tribunales suelen exigir una valoración conjunta de todos los elementos probatorios disponibles.

3º) Declaraciones de vecinos y certificados no oficiales: admisibilidad y peso probatorio.

Las declaraciones de vecinos y los certificados no oficiales (por ejemplo, cartas de asociaciones, informes de entidades privadas, etc.) son medios de prueba admitidos en Derecho, pero su valor probatorio es, en principio, inferior al de los documentos oficiales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite su utilización, pero exige que sean serios y creíbles, y que se valoren en el contexto de la totalidad de la prueba (Sentencia del TS nº 37/2023 del 17 de enero de 2023).

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia advierte que, por su propia naturaleza, las declaraciones de vecinos y documentos no oficiales no suelen tener suficiente entidad para desvirtuar las conclusiones de la Administración, especialmente si no se acompañan de otros elementos objetivos (Sentencia del TSJ de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 298/2020 del 29 de junio de 2020). Esto implica que, aunque pueden ser útiles para reforzar o complementar la prueba, difícilmente serán determinantes por sí solos.

En la práctica, la credibilidad de estas declaraciones dependerá de factores como la relación de los declarantes con el interesado, la coherencia de sus manifestaciones, la ausencia de contradicciones y su corroboración con otros medios de prueba. La Administración y los tribunales deben valorar su contenido con cautela, especialmente ante el riesgo de fraude o simulación.

4º) Valoración conjunta de la prueba y carga probatoria.

La doctrina jurisprudencial y administrativa coincide en que la acreditación de la residencia o convivencia efectiva exige una valoración conjunta de todos los elementos probatorios aportados. Ningún medio de prueba, ni siquiera el certificado de empadronamiento, es absoluto o excluyente. La Administración y los tribunales deben ponderar la totalidad de la prueba, atendiendo a su coherencia, credibilidad y suficiencia.

La carga de la prueba corresponde, en principio, al interesado que pretende la subrogación en la vivienda protegida, quien debe aportar los elementos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Si existen dudas razonables sobre la realidad de la residencia o convivencia, la Administración puede denegar la subrogación, salvo que el interesado logre desvirtuar esas dudas mediante prueba suficiente.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa ilustra que incluso el certificado de empadronamiento puede ser desvirtuado por otros documentos que acrediten la realidad de la residencia efectiva, como certificados de retenciones e ingresos laborales (Resolución nº 27365, Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 30-05-2007). Esto refuerza la idea de que la prueba debe ser valorada en su conjunto y que la realidad material de la residencia o convivencia prevalece sobre la mera apariencia documental.

5º) Aplicación al caso de la subrogación de viviendas protegidas.

En los procedimientos de subrogación de viviendas protegidas, la acreditación de la residencia o convivencia efectiva suele ser un requisito esencial para evitar el fraude y garantizar que los beneficios de la vivienda protegida se destinan a quienes realmente cumplen los requisitos legales. La Administración suele exigir el certificado de empadronamiento como prueba principal, pero debe admitir otros medios de prueba admisibles en Derecho, como declaraciones de vecinos o certificados no oficiales, siempre que sean serios y creíbles.

No obstante, la experiencia administrativa y judicial demuestra que las declaraciones de vecinos y documentos no oficiales, por sí solos, difícilmente serán suficientes para acreditar la residencia o convivencia, salvo que se vean corroborados por otros elementos objetivos (por ejemplo, recibos de suministros, contratos de trabajo, escolarización de hijos, etc.). La valoración conjunta de la prueba es esencial para evitar el fraude y garantizar la correcta aplicación de la normativa sobre viviendas protegidas.

6º) Excepciones y advertencias.

Existen situaciones en las que el certificado de empadronamiento puede carecer de valor probatorio si se demuestra que no refleja la realidad de la residencia o convivencia, como ocurre cuando existen pruebas objetivas de que el interesado reside de hecho en otro lugar. Del mismo modo, las declaraciones de vecinos o certificados no oficiales pueden carecer de credibilidad si se aprecia connivencia, contradicciones o falta de objetividad.

La jurisprudencia y la doctrina administrativa insisten en la necesidad de una valoración rigurosa y ponderada de la prueba, especialmente ante el riesgo de fraude o simulación. La Administración y los tribunales pueden exigir pruebas adicionales si existen dudas razonables sobre la realidad de la residencia o convivencia.

No se han identificado tratamientos negativos posteriores que afecten a la autoridad de las sentencias y resoluciones citadas, por lo que su doctrina puede considerarse vigente y aplicable.

7º) Conclusión.

En los procedimientos de subrogación de viviendas protegidas en España, el certificado de empadronamiento es un documento administrativo relevante pero no decisivo para acreditar la residencia o convivencia efectiva. Las declaraciones de vecinos y certificados no oficiales pueden ser admitidos como prueba, pero su valor es limitado y dependen de su seriedad, credibilidad y corroboración con otros elementos objetivos.

La Administración y los tribunales deben valorar la totalidad de la prueba disponible, sin que ningún medio de prueba sea absoluto, y la carga de la prueba recae sobre el interesado que pretende la subrogación.

La realidad material de la residencia o convivencia debe prevalecer sobre la mera apariencia documental, y la valoración conjunta de la prueba es esencial para garantizar la correcta aplicación de la normativa sobre viviendas protegidas.

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