Un funcionario de
carrera estatal en España no puede limitarse estrictamente a realizar solo las
funciones recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y negarse a
realizar otras tareas, siempre que las funciones adicionales sean adecuadas a
su cuerpo o escala y respondan a necesidades del servicio.
Sin embargo, la
asignación de funciones fuera de la RPT debe respetar los límites legales y no
puede suponer un cambio sustancial de puesto ni vulnerar derechos estatutarios.
1º) La normativa y la
jurisprudencia española establecen que la RPT es el instrumento principal para
definir y ordenar los puestos de trabajo y sus funciones en la Administración
Pública. No obstante, tanto la legislación como la doctrina judicial reconocen que,
por necesidades del servicio, la Administración puede asignar temporalmente
tareas distintas a las previstas en la RPT, siempre que sean propias del cuerpo
o escala del funcionario y no impliquen un cambio sustancial de puesto.
Por tanto, aunque la
RPT delimita las funciones ordinarias del funcionario, este no puede negarse de
forma absoluta a realizar tareas adicionales si estas se ajustan a su
clasificación profesional y están justificadas por necesidades organizativas.
La negativa solo estaría justificada si las funciones encomendadas exceden el
marco legal, suponen un cambio sustancial de puesto o vulneran derechos
fundamentales.
2º) Antecedentes y Ley
Relevante
La Relación de Puestos
de Trabajo (RPT) es el instrumento técnico fundamental para la ordenación del
personal funcionario en la Administración Pública española. Así lo establecen
tanto la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) como las
leyes autonómicas de función pública, por ejemplo, la Ley de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Ley 3/2007, de 27 de marzo) y la
Ley de Función Pública de Extremadura (Ley 13/2015, de 8 de abril).
Estas normas disponen
que la RPT debe recoger la totalidad de los puestos de trabajo, sus funciones
generales y los requisitos para su desempeño. En particular, la Ley 30/1984, de aplicación general,
subraya que la RPT es el instrumento a través del cual se realiza la ordenación
del personal y se precisan los requisitos y características de cada puesto.
Sin embargo, la
legislación también prevé la posibilidad de que, por necesidades del servicio,
se asignen temporalmente tareas distintas a las atribuidas en la RPT, siempre
que se respeten las funciones propias del cuerpo o escala del funcionario (Ley 3/2007, de 27 de marzo). Esta
previsión se reitera en materiales doctrinales, que reconocen la facultad de la
Administración para asignar funciones adicionales adecuadas a la clasificación,
grado o categoría del funcionario, cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen (Elementos
instrumentales del empleo público, 2021-11-23).
3º) Jurisprudencia.
La jurisprudencia reciente respalda la centralidad de la RPT en la definición de funciones y la organización de los puestos de trabajo.
La Audiencia Nacional ha señalado que
la ordenación de los puestos de trabajo debe realizarse conforme a la RPT, que
debe recoger la denominación, grupo de clasificación y cuerpo o escala de cada
puesto (Sentencia Audiencia
Nacional del 20 de abril de 2021).
Por su parte, el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha destacado que las funciones y
retribuciones de un funcionario están determinadas por la RPT, y que cualquier
modificación de estas funciones debe realizarse a través de la impugnación
formal de la RPT (Sentencia del TSJ
de País Vasco, sala Contencioso Administrativo nº 224/2022 del 26 de abril de
2022). No obstante, otra sentencia del mismo tribunal matiza que la
realización de tareas concretas distintas no equivale al desempeño sustancial
de otro puesto de trabajo, lo que implica que la asignación de tareas
adicionales no puede suponer un cambio esencial en las funciones del
funcionario (Sentencia del TSJ de
País Vasco, sala Contencioso Administrativo nº 446/2021 del 16 de noviembre de
2021).
El Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha también ha subrayado que la RPT es el
instrumento que define la ordenación del personal y los requisitos para el
desempeño de cada puesto, aunque no se pronuncia expresamente sobre la
posibilidad de negarse a realizar funciones no incluidas en la RPT (Sentencia del TSJ de Castilla - La
Mancha, sala Contencioso Administrativo nº 93/2021 del 17 de marzo de 2021).
Por último, la Sala
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha señalado que, aunque
los puestos de trabajo deben estar predeterminados en la RPT, la relación
laboral no depende estrictamente de la permanencia en un puesto concreto, ya
que la adscripción a diferentes puestos puede producirse a través de
procedimientos de provisión (Sentencia
del TSJ de Andalucía (Granada), sala social nº 2186/2019 del 26 de septiembre
de 2019).
4º) Materiales
Secundarios.
Los materiales
doctrinales refuerzan la idea de que las funciones del puesto deben estar
alineadas con las funciones genéricas del cuerpo o escala del funcionario. Así,
se exige que las funciones efectivamente desempeñadas tengan encaje en las
funciones genéricas de la escala o subescala a la que se adscribe la plaza (El nivel de puesto de trabajo y el
grado personal con referencia a la función pública local de Canarias,
2022-04-01).
Además, se reconoce que
la Administración puede asignar funciones, tareas o responsabilidades distintas
a las correspondientes al puesto de trabajo, siempre que sean adecuadas a la
clasificación profesional del funcionario y estén justificadas por necesidades
del servicio (Elementos
instrumentales del empleo público, 2021-11-23).
5º) Un funcionario de
carrera estatal no puede negarse a realizar funciones porque no estén
expresamente recogidas en la RPT de su puesto.
La cuestión central es
si un funcionario de carrera estatal puede negarse a realizar funciones que no
estén expresamente recogidas en la RPT de su puesto. La respuesta debe partir
del reconocimiento de la RPT como el instrumento que define las funciones ordinarias
y los requisitos de cada puesto de trabajo (Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 13/2015, de 8 de abril; Sentencia Audiencia Nacional del 20 de
abril de 2021).
Sin embargo, la
legislación y la doctrina admiten que, por necesidades del servicio, la
Administración puede asignar temporalmente tareas distintas a las previstas en
la RPT, siempre que estas sean propias del cuerpo o escala del funcionario y no
impliquen un cambio sustancial de puesto (Ley 3/2007, de 27 de marzo; Elementos instrumentales del empleo
público, 2021-11-23). Esta posibilidad está sujeta a límites: las funciones
adicionales deben ser adecuadas a la clasificación profesional del funcionario
y no pueden suponer una modificación sustancial de las condiciones esenciales
del puesto, como la adscripción a un cuerpo o escala diferente, la alteración
de la jornada, el horario, la retribución o la localización geográfica.
La jurisprudencia
refuerza esta interpretación. La Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores
de Justicia han reiterado que la RPT es el marco de referencia para la
asignación de funciones, pero que la Administración puede, en casos
justificados, asignar tareas adicionales dentro del mismo cuerpo o escala (Sentencia Audiencia Nacional del 20 de
abril de 2021; Sentencia
del TSJ de País Vasco, sala Contencioso Administrativo nº 446/2021 del 16 de
noviembre de 2021). No obstante, si la asignación de funciones supone un
cambio sustancial de puesto, el funcionario podría impugnar la decisión
administrativa o la propia RPT (Sentencia
del TSJ de País Vasco, sala Contencioso Administrativo nº 224/2022 del 26 de
abril de 2022).
Por tanto, la negativa
del funcionario solo estaría justificada si las funciones encomendadas exceden
el marco legal, suponen un cambio sustancial de puesto o vulneran derechos
estatutarios. En caso contrario, la negativa podría considerarse injustificada
y dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
6º) Excepciones y
Advertencias.
Existen límites claros a la facultad de la Administración para asignar funciones fuera de la RPT.
En
primer lugar, las funciones adicionales deben ser propias del cuerpo o escala
del funcionario y adecuadas a su clasificación profesional (Ley 3/2007, de 27 de marzo; Elementos instrumentales del empleo
público, 2021-11-23). En segundo lugar, la asignación de funciones no puede
suponer un cambio sustancial de puesto, entendido como la asunción de funciones
propias de otro cuerpo o escala, o la alteración de condiciones esenciales del
puesto (Sentencia del TSJ de País
Vasco, sala Contencioso Administrativo nº 446/2021 del 16 de noviembre de 2021).
Además, cualquier
modificación sustancial de las funciones o condiciones del puesto debe
realizarse a través de la modificación formal de la RPT, que puede ser
impugnada por el funcionario afectado (Sentencia del TSJ de País Vasco, sala
Contencioso Administrativo nº 224/2022 del 26 de abril de 2022). Por
último, la asignación de funciones adicionales debe estar justificada por
necesidades del servicio y no puede utilizarse de forma arbitraria o
discriminatoria.
7º) Conclusión.
En conclusión, un funcionario de carrera estatal en España no puede limitarse de forma absoluta a realizar únicamente las funciones recogidas en la RPT y negarse a realizar otras tareas, siempre que las funciones adicionales sean propias de su cuerpo o escala y estén justificadas por necesidades del servicio. La RPT delimita el marco ordinario de funciones, pero la Administración puede, dentro de los límites legales y con justificación suficiente, asignar temporalmente tareas adicionales.
La negativa del funcionario solo estaría justificada si las funciones encomendadas exceden el marco legal, suponen un cambio sustancial de puesto o vulneran derechos estatutarios.
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