La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sec. 1ª, de 4 de noviembre
de 2025, nº 522/2025, rec. 322/2025, declara
que los permisos retribuidos deben garantizar la percepción de la remuneración
ordinaria y habitual del trabajador, evitando cualquier perjuicio económico por
el ejercicio de un derecho legal o convencional.
La práctica empresarial de excluir el
abono de ciertos complementos salariales durante los permisos retribuidos no es
ajustada a derecho y se confirma el derecho de los trabajadores a percibir
dichos complementos en los términos detallados por la sentencia.
Los permisos retribuidos deben
garantizar la percepción de la remuneración ordinaria y habitual del
trabajador, evitando perjuicios económicos por el ejercicio de un derecho legal
o convencional, y que la interpretación literal del convenio no puede desincentivar
el uso de permisos retribuidos ni mermar la retribución habitual.
A) Introducción.
La Empresa Municipal de Transportes S.A.
no abona ciertos complementos salariales durante los permisos retribuidos
previstos en el convenio colectivo, generando un conflicto colectivo con los
sindicatos representativos de los trabajadores.
¿Es ajustada a derecho la práctica
empresarial de excluir el abono de determinados complementos salariales durante
los días de disfrute de permisos retribuidos previstos en el convenio colectivo
de la Empresa Municipal de Transportes S.A.?.
Se considera que la práctica empresarial
de excluir el abono de ciertos complementos salariales durante los permisos
retribuidos no es ajustada a derecho y se confirma el derecho de los
trabajadores a percibir dichos complementos en los términos detallados por la
sentencia.
El tribunal aplica la jurisprudencia del
Tribunal Supremo que establece que los permisos retribuidos deben garantizar la
percepción de la remuneración ordinaria y habitual del trabajador, evitando
perjuicios económicos por el ejercicio de un derecho legal o convencional, y
que la interpretación literal del convenio no puede desincentivar el uso de
permisos retribuidos ni mermar la retribución habitual.
B) Antecedentes de hecho.
La sentencia recurrida estimó en parte
la demanda a raíz de la demanda de conflicto colectivo presentada por el
sindicato SATI con adhesión de las restantes representaciones de los
trabajadores, y que impugnaba la práctica empresarial de no abonar ciertos
complementos salariales durante los periodos de permiso retribuido.
La concreta pretensión principal
consistía declarar no ajustada a derecho la práctica de la empresa excluir unos
complementos del pago de los permisos. Solicitaban el reconocimiento del
derecho de los trabajadores a percibir su salario completo, incluyendo tanto
los conceptos fijos como los variables que vinieran percibiendo de forma
habitual. Los complementos salariales específicos cuyo abono reclamaban durante
los permisos retribuidos eran cobranza, liquidación, asistencia, bocadillo,
festivos, domingo, turno partido y nocturnidad. Para el cálculo de estos
conceptos, el sindicato demandante propuso que su abono fuera realizado de
acuerdo con la media de los que hubieran percibido en los 12 meses anteriores.
La resolución judicial abordó el fondo
del asunto, distinguiéndolo de un procedimiento previo que había sido
desestimado por falta de concreción en la demanda, permitiendo así un análisis
detallado de cada complemento controvertido. Fundamentó su decisión en un
análisis pormenorizado de la normativa y la jurisprudencia aplicable. En
efecto, afirmó así su competencia para entrar en el fondo del asunto,
diferenciando el caso de la sentencia de la Sala de 4 de julio de 2024 al
resolver el RSU 118/2024, que desestimó una demanda anterior por su carácter
genérico e impreciso, cuando la nueva demanda detalla cada complemento que
permitía un análisis individualizado.
Aplica la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, especialmente su sentencia de 23 de junio de 2021, que establece que,
ante el silencio del convenio colectivo sobre el alcance de la retribución
durante un permiso, este debe incluir todos los conceptos salariales ordinarios
que el trabajador habría percibido de haber trabajado. Y ello para evitar que
el ejercicio de un derecho legal o convencional penalice económicamente al
trabajador, mermando su remuneración habitual.
En su análisis, la sentencia examinó la
totalidad de los complementos controvertidos definidos por el convenio,
ofreciendo una resolución judicial exhaustiva, con el siguiente resultado:
- Nocturnidad. Procede su abono. Considera consustancial a la prestación ordinaria del trabajador que tiene asignado dicho turno en su calendario. El permiso no debe alterar la retribución que le correspondería.
- Manutención. No procede su abono. Considera un complemento casuístico y no habitual, ligado a una circunstancia excepcional como es el retraso del relevo y no a la prestación normal del servicio.
- Cobranza y liquidación. Procede su abono. Son complementos vinculados al puesto de trabajo de conductor/perceptor y forman parte de su remuneración habitual y ordinaria.
- Bocadillo. Procede su abono. Al igual que los anteriores, es una percepción salarial directamente vinculada al puesto de trabajo de conductor/perceptor y, por tanto, a su prestación normal de servicios.
- Domingos y festivo trabajado. Procede su abono, condicionado. Siguiendo al Tribunal Supremo, deben abonarse si el permiso coincide con un domingo o festivo que el trabajador tenía programado como día de trabajo en su calendario laboral.
- Asistencia. Procede su abono. Excluirlo por una ausencia justificada como un permiso retribuido penaliza el ejercicio de un derecho reconocido. Su finalidad es reducir el absentismo injustificado.
- Turno partido. Procede su abono, condicionado. Debe percibirse siempre que el día de permiso el trabajador tuviera programada su jornada en horario de turno partido, ya que compensa la onerosidad de dicha modalidad.
- Vestuario. Procede su abono. Complemento directamente vinculado al puesto de trabajo. Descontarlo durante los permisos supone una minoración de la retribución ordinaria.
Como resultado del análisis anterior, la
demanda fue estimada parcialmente de modo que el fallo de la sentencia recoge.
C) El recurso debe ser desestimado.
El examen del recurso debe partir de los
inalterados hechos probados principales y que judicialmente han sido descritos
por cuanto ninguna modificación ha sido obtenida conforme a los requisitos
propios, no resultando procedente a efectos de estimación del recurso la
valoración de referencias con perfil fáctico que no vengan estrechamente
relacionadas con la descripción fáctica contenida en la sentencia.
La propia parte recurrente acepta la
falta de modificación de hechos probados, de modo que los hechos contenidos en
la sentencia han de regir a la hora de resolver el recurso. En efecto, en su
caso previamente deberían haber sido propuestos para en su caso haber podido
examinar los requisitos legales de toda revisión fáctica. Los hechos declarados
probados en la sentencia de instancia, en suma, siendo firmes, constituyen la
base fáctica inalterada para el análisis jurídico.
Y la sentencia de instancia aplicó de
manera acertada la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada, que establece
como principio fundamental que los permisos retribuidos no deben suponer una
merma salarial para el trabajador, garantizando la percepción de su
remuneración ordinaria.
Mas. el Estatuto de los Trabajadores
como norma mínima recoge el derecho a la retribución en el artículo 37.3 como
derecho mínimo e inderogable y la negociación colectiva puede mejorarlo, pero
no vaciarlo de contenido hasta el punto de desincentivar el uso del permiso.
Condicionar la percepción del salario íntegro a la "no utilización"
de un permiso constituye una consecuencia indirecta indebida, que obligaría al
trabajador a elegir entre el ejercicio de un derecho a conciliación o la
percepción de su salario completo.
Y debe señalarse el acierto judicial al
razonar que la sentencia de este Tribunal de 4 de julio de 2024 no ha impedido
el examen exhaustivo realizado judicialmente ya que aquel fallo resolvió sobre
una petición genérica -remuneración íntegra equivalente a un día de trabajo
efectivo- mientras que en el presente litigio han sido analizados de forma
detallada y específica cada complemento y las condiciones para su devengo.
La autonomía de la negociación colectiva
puede definir la estructura y el devengo de los complementos salariales en caso
de permisos retribuidos, ahora bien, con respeto al principio jurisprudencial
de que los permisos retribuidos deben garantizar la percepción de la
remuneración ordinaria y habitual del trabajador, evitando cualquier perjuicio
económico por el ejercicio de un derecho legal o convencional.
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