Los
intereses de demora en las operaciones comerciales en el segundo semestre de
2019, queda fijado en un 8 % por Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se
publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones
comerciales durante el segundo semestre natural del año 2019.
La Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, está de plena actualidad en
plena crisis económica, con un aumento exponencial de la morosidad de las
empresas, y algunas administraciones pública.
Un medio para
combatir esa morosidad es la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de
diciembre de 2004) que establece un interés de demora para el obligado al pago
de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales,
que deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley
automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o
legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación
alguna por parte del acreedor.
- Según el art. 7 de
la Ley /2004, de 29 de diciembre:
1. El interés de
demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en
defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de
interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo
de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación
principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural
de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de
financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en
caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación
principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo
variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal
resultante de esa subasta.
El tipo legal de
interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se
aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de
Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado»
el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el
apartado anterior.
- Esos intereses de
demora no solo se pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un
procedimiento monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones
aritméticas. Máxime en un proceso de la naturaleza del
monitorio en el que su esencia radica en la posición que adopte el deudor
frente al requerimiento de pago hecho en debida forma, pues la clave de dicho
proceso monitorio se encuentra en la correcta citación del deudor y en la
respuesta que dé al requerimiento que se le efectúe, pues es posible que el
deudor no haga uso de la objeción que con rigor y con carácter "ad
limine" señala el Juzgador, pues la facultad del Juzgador de rechazar
"ad limine" las solicitudes para su inicio debe de ser objeto de un
uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre otras Audiencias Provinciales
por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de septiembre de 2004), al entender
que los intereses moratorios en operaciones comerciales en nada se diferencian
de los demás, en cuanto pueden ser calculados mediante una simple operación
aritmética.
Por Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2019, a efectos de lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio,
y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín
Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1.º En la última
operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer
semestre de 2019, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el
día 26 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2.º En consecuencia,
a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal
de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2019 es
el 8,00 por 100.
Autor: Pedro Torres Romero
928 244 935
667 227 741
No hay comentarios:
Publicar un comentario