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sábado, 6 de julio de 2019

La agravante de alevosía tiene como requisito básico la anulación de las posibilidades de defensa de la víctima


A) LA ALEVOSIA EN EL DELITO DE ASESINATO: Una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal es la alevosía. El artículo 22.1 del Código Penal manifiesta que: “Son circunstancias agravantes:

 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.
 La alevosía pretende, pues, asegurar la indefensión de la víctima ante el ataque, y su forma más típica es la agresión sorpresiva o a traición.
Según la jurisprudencia, la alevosía incorpora un especial elemento subjetivo que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, cuyo elemento esencial lo constituye «el aprovechamiento de la indefensión en la que se encuentra la víctima» (STS 1 de febrero de 2006), y que, como es sobradamente conocido presenta tres modalidades: 1) la denominada proditoria, si concurre celada, trampa o emboscada; 2) la súbita o inopinada, ataque súbito o inesperado y 3) la de aprovechamiento de una especial situación de desvalimiento (v. S AP Cádiz, Secc. 1ª de 5 de junio de 2001).

El artículo 138 del Código Penal establece que:

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

El artículo 139 del Código Penal establece que:

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

B) Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, sentencias TS nº 20/2.012, 4/4/2.011, la alevosía es una circunstancia agravante especifica del delito de homicidio, que lo convierte en asesinato, en la que concurren dos elementos:

a) Uno de carácter objetivo, el que descansa en dos pilares que resaltan su carácter ejecutivo:

- El aseguramiento de la acción delictiva y
- La eliminación de la consiguiente reacción defensiva.

b) Otro de índole subjetiva, proyectado en la tendencia, concretada a modo de la especifica utilización por el culpable, de los modos, medios o formas de ejecución hacia aquel doble fin.

De este modo, el dolo del agente se proyecta tanto sobre la acción, como sobre la indefensión de la víctima. En el caso concreto enjuiciado, configura el delito de asesinato, lo que supone un plus de antijuricidad y de culpabilidad.

El núcleo del concepto de alevosía se halla en la inexistencia de posibilidades de defensa por la víctima, en las presentes actuaciones con un ataque súbito, inesperado e imprevisto y además cuando la víctima estaba en situación que le impedía cualquier reacción defensiva, estaba dormido.

C) La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 28 de mayo de 2019, nº 268/2019, rec. 10692/2018, declara que concurre la circunstancia de la alevosía cuando no existe posibilidad alguna de defensa para la víctima, como consecuencia de la manera de realizar la agresión, por sorprenderse al agredido tras haberse ocultado al acecho o en emboscada, o porque se ataca súbita, inesperada y repentinamente a una persona confiada, que no espera el ataque.

El Tribunal Supremo ha declarado que concurre la circunstancia de la alevosía cuando no existe posibilidad alguna de defensa para la víctima, como consecuencia de la manera de realizar la agresión, por sorprenderse al agredido tras haberse ocultado al acecho o en emboscada, o porque se ataca súbita, inesperada y repentinamente a una persona confiada, que no espera el ataque (SSTS 1193/1997, de 6 de octubre). De entre los innumerables modos que entrañan una desactivación de la defensa, la Sala ha expresado todos aquellos en los que se aprovecha un acorralamiento de la víctima, propiciado por el número de atacantes (STS 1153/1997, de 24 de septiembre), el marco físico en el que se desarrolla la acción (SSTS 541/2008, de 22 de septiembre) o 1352/2003, de 21 de octubre) o la carencia por parte del asaltado de armas o de instrumentos adecuados para repeler el ataque (STS 747/2013, de 10 de octubre). Del mismo modo, hemos contemplado la situación de indefensión, sin riesgo para el atacante, en aquellos supuestos en los que la víctima se encuentra dormida al momento de desplegarse el ataque (STS nº 1811/2002, de 28 de octubre o nº 738/2003, de 27 de mayo), o cuando el sujeto activo entra subrepticiamente en el lugar en el que se encuentra su víctima y se arroja sobre ella sin ser oído, particularmente si dormitaba (STS 1475/1997, de 2 de diciembre, 1608/2003, de 28 de noviembre o 117/2013, de 12 de febrero), o en general en todos aquellos supuestos en los que se trata de un ataque rápido y por sorpresa (SSTS 1144/1997, de 27 de septiembre o 369/2004, de 11 de marzo).

Igualmente, hemos destacado que la defensa de la víctima, no puede ser medida bajo parámetros vacuos y carentes de significación esencial.

Por último, la apreciación de esta circunstancia cualificante exige, como elemento subjetivo e intencional, que el conocimiento y la voluntad del autor abarque no sólo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues el sujeto ha de querer el homicidio y ha de querer realizarlo con la concreta indefensión de que se trate.

D) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) Sala 7ª, sec. 1ª, de 28 de mayo de 2019, nº 27/2019, rec. 2/2019, declara que la alevosía tiene su núcleo esencial en la anulación de las posibilidades de defensa de la víctima. En el caso resuelto por la sentencia impugnada, la víctima, de 52 años de edad frente a los 30 del acusado, no tenía opción alguna, teniendo en cuenta tanto el hecho de que la agresión se produjera de forma inesperada y especialmente violenta, como la embriaguez de la víctima, que le colocaba en una situación de desvalimiento.

Según la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, (STS de 1 de junio de 2006; STS 16-7-2013, entre otras), la alevosía tiene su núcleo esencial en la anulación de las posibilidades de defensa de la víctima, en el caso resuelto por la sentencia impugnada, la víctima, de 52 años de edad frente a los 30 del acusado, no tenía opción alguna, teniendo en cuenta tanto el hecho de que la agresión se produjera de forma inesperada y especialmente violenta, como la embriaguez de la víctima, que le colocaba en una situación de desvalimiento.



Autor: Pedro Torres Romero

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