A) LA ALEVOSIA EN EL DELITO DE ASESINATO: Una de las
circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
es la alevosía. El artículo 22.1 del Código Penal manifiesta que: “Son
circunstancias agravantes:
Hay alevosía cuando el culpable comete
cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios,
modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo
que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.
Según la jurisprudencia,
la alevosía incorpora un especial elemento
subjetivo que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, cuyo elemento
esencial lo constituye «el aprovechamiento de la indefensión en la que se
encuentra la víctima» (STS 1 de febrero de 2006), y que, como es sobradamente
conocido presenta tres modalidades: 1) la denominada proditoria, si
concurre celada, trampa o emboscada; 2) la súbita o inopinada, ataque
súbito o inesperado y 3) la de aprovechamiento de una especial situación
de desvalimiento (v. S AP Cádiz, Secc. 1ª de 5 de junio de 2001).
El artículo 138 del Código Penal establece
que:
1. El que matare a otro será castigado,
como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la
pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna
de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además
constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
El artículo 139 del Código Penal establece
que:
1. Será castigado con la pena de prisión
de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando
deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro
delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más
de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la
pena en su mitad superior.
B) Siguiendo la doctrina del Tribunal
Supremo, entre otras, sentencias TS nº 20/2.012, 4/4/2.011, la alevosía es una
circunstancia agravante especifica del delito de homicidio, que lo convierte en
asesinato, en la que concurren dos elementos:
a) Uno de carácter objetivo, el que
descansa en dos pilares que resaltan su carácter ejecutivo:
- El aseguramiento de la acción
delictiva y
- La eliminación de la consiguiente
reacción defensiva.
b) Otro de índole subjetiva, proyectado
en la tendencia, concretada a modo de la especifica utilización por el culpable,
de los modos, medios o formas de ejecución hacia aquel doble fin.
De este modo, el dolo del agente se
proyecta tanto sobre la acción, como sobre la indefensión de la víctima. En el
caso concreto enjuiciado, configura el delito de asesinato, lo que supone un
plus de antijuricidad y de culpabilidad.
El núcleo del concepto de alevosía se
halla en la inexistencia de posibilidades de defensa por la víctima, en las
presentes actuaciones con un ataque súbito, inesperado e imprevisto y además
cuando la víctima estaba en situación que le impedía cualquier reacción
defensiva, estaba dormido.
C) La sentencia de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 28 de mayo de 2019, nº 268/2019, rec.
10692/2018, declara que concurre la circunstancia de la alevosía cuando no existe
posibilidad alguna de defensa para la víctima, como consecuencia de la manera
de realizar la agresión, por sorprenderse al agredido tras haberse ocultado al
acecho o en emboscada, o porque se ataca súbita, inesperada y repentinamente a
una persona confiada, que no espera el ataque.
El Tribunal Supremo ha declarado que
concurre la circunstancia de la alevosía cuando no existe posibilidad alguna de
defensa para la víctima, como consecuencia de la manera de realizar la
agresión, por sorprenderse al agredido tras haberse ocultado al acecho o en
emboscada, o porque se ataca súbita, inesperada y repentinamente a una persona
confiada, que no espera el ataque (SSTS 1193/1997, de 6 de octubre). De
entre los innumerables modos que entrañan una desactivación de la defensa,
la Sala ha expresado todos aquellos en los que se aprovecha un acorralamiento
de la víctima, propiciado por el número de atacantes (STS 1153/1997, de 24 de
septiembre), el marco físico en el que se desarrolla la acción (SSTS 541/2008,
de 22 de septiembre) o 1352/2003, de 21 de octubre) o la carencia por parte del
asaltado de armas o de instrumentos adecuados para repeler el ataque (STS
747/2013, de 10 de octubre). Del mismo modo, hemos contemplado la situación
de indefensión, sin riesgo para el atacante, en aquellos supuestos en los
que la víctima se encuentra dormida al momento de desplegarse el ataque (STS nº
1811/2002, de 28 de octubre o nº 738/2003, de 27 de mayo), o cuando el sujeto
activo entra subrepticiamente en el lugar en el que se encuentra su víctima y
se arroja sobre ella sin ser oído, particularmente si dormitaba (STS 1475/1997,
de 2 de diciembre, 1608/2003, de 28 de noviembre o 117/2013, de 12 de febrero),
o en general en todos aquellos supuestos en los que se trata de un ataque
rápido y por sorpresa (SSTS 1144/1997, de 27 de septiembre o 369/2004, de 11 de
marzo).
Igualmente, hemos destacado que la
defensa de la víctima, no puede ser medida bajo parámetros vacuos y carentes de
significación esencial.
Por último, la apreciación de esta
circunstancia cualificante exige, como elemento subjetivo e intencional, que el
conocimiento y la voluntad del autor abarque no sólo el hecho de la muerte,
sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues el
sujeto ha de querer el homicidio y ha de querer realizarlo con la concreta
indefensión de que se trate.
D) La sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León (Burgos) Sala 7ª, sec. 1ª, de 28 de mayo de 2019,
nº 27/2019, rec. 2/2019, declara que la alevosía tiene su núcleo esencial en la
anulación de las posibilidades de defensa de la víctima. En el caso resuelto
por la sentencia impugnada, la víctima, de 52 años de edad frente a los 30 del
acusado, no tenía opción alguna, teniendo en cuenta tanto el hecho de que la
agresión se produjera de forma inesperada y especialmente violenta, como la
embriaguez de la víctima, que le colocaba en una situación de desvalimiento.
Según la
jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, (STS de 1 de junio de
2006; STS 16-7-2013, entre otras), la alevosía tiene su núcleo esencial en
la anulación de las posibilidades de defensa de la víctima, en el caso resuelto
por la sentencia impugnada, la víctima, de 52 años de edad frente a los 30 del
acusado, no tenía opción alguna, teniendo en cuenta tanto el hecho de que la
agresión se produjera de forma inesperada y especialmente violenta, como la
embriaguez de la víctima, que le colocaba en una situación de desvalimiento.
Autor: Pedro Torres Romero
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