La sentencia de
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2018, nº 143/2018,
rec. 2583/2015, reafirma una consolidada jurisprudencia (STS nº 51/2007, de 5
de marzo y 1059/2007, de 18 de octubre), expresiva de que los ofrecimientos de
pago de las aseguradoras condicionados a la renuncia del asegurado a su acción
no son eficaces para evitar la mora de la aseguradora y sus consecuencias.
Los
ofrecimientos de pago de las aseguradoras condicionados a la renuncia del
asegurado a la acción no son eficaces para evitar la mora de aquéllas y sus
consecuencias, pues en tales casos no hay verdadero ofrecimiento de pago que,
si va seguido de consignación, pueda producir el efecto liberatorio establecido
en el párrafo primero del art. 1176 CC, sino más bien una propuesta o intento
de transacción carente de idoneidad para descartar la mora de la entidad
aseguradora (STS nº 51/2007, de 5 de marzo, que cita la 1197/2004, de 20 de
diciembre y 206/2006, de 23 de febrero). En el mismo sentido la STS nº 1059/2007, de 18 de octubre.
Debe añadirse
que «la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de
Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad
claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el
cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es
la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar
la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora
de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias
concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre
sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano
jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en
tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial» (STS
nº 489/2016, de 14 de julio; 26/2018, de 18 de enero, entre otras muchas).
Si no fuera así, esta
finalidad de la norma quedaría burlada si bastara un mero ofrecimiento
vinculado a la firma de un finiquito.
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