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domingo, 17 de septiembre de 2017

Es procedente el despido de trabajador que reenvío correos corporativos, con información adjunta sobre clientes, a su correo privado, si lo recoge su convenio colectivo aplicable


A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sec. 1ª, de 29 de marzo de 2017, nº 353/2017, rec. 1055/2016, declarar que es procedente el despido del trabajador que desobedeciendo la normativa interna de la empresa sobre uso de tecnologías de la información, que se reenvía (en copia oculta) mails internos profesionales con información adjunta sobre clientes. Se trata de un acto de indisciplina que supone un claro abuso de confianza y deslealtad tipificado como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable.

B) ANTECEDENTES DE HECHO: Un trabajador de una aseguradora se reenvió en varias ocasiones, en copia oculta, a diferentes direcciones privadas, mails internos con documentos adjuntos en los que constaba información relevante como códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos, direcciones postales y de correo electrónico. El trabajador y sus representantes conocían que la empresa tenía una normativa interna en materia de tecnologías de la información en cuyo articulado se prohibía expresamente el reenvío de mensajes o documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o sus familiares o amigos ya que estás últimas no gozan del mismo nivel de seguridad, no siendo posible la configuración del correo corporativo para el reenvío de los mensajes recibidos a una cuenta de correo privado.

El convenio colectivo del sector aplicable califica como faltas muy graves, entre otras, el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; así como la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.

El trabajador demandó por despido, señalando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y pidiendo una indemnización adicional por tal motivo. La sentencia de instancia admitió parcialmente la demanda de despido interpuesta y declaró improcedente el despido disciplinario, sin admitir la violación de los derechos fundamentales ni, por tanto, la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la trabajadora.

C) La empresa interpuso recurso de suplicación  que fue estimado declarándose el despido procedente por vulneración del convenio aplicable y la consideración de la normativa interna mencionada.

El Tribunal manifestó que vistas las alegaciones formuladas, el motivo de recurso debe estimarse, ya que el convenio colectivo, en su artículo 63, recoge como faltas muy graves: a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa; n) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa; ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza; y, por su parte, en la normativa interna de la empresa se prohíbe: No se reenviarán mensajes ni documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos, ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad. Tampoco se puede configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos a una cuenta de correo electrónico privado.

D) CONCLUSION:  Ante tales preceptos, no cabe duda de que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa, lo que a su vez supone un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa, al tratarse de documentos cuya custodia le compete y sobre la que debe dar las correspondientes instrucciones, teniendo en cuenta que se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de custodia, y, finalmente, vulnera la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.

La Sala entiende que existe justa causa de despido, ya que no se ofrece suficiente justificación para la conducta del actor, y, por tanto, el despido debe ser declarado procedente y la demanda desestimada.

www.gonzaleztorresabogados.com



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