UN ABOGADO TIENE LA
OBLIGACION DE ACONSEJAR A LOS DETENIDOS EN COMISARIA QUE TIENEN DERECHO A
GUARDAR SILENCIO Y NO DECLARAR EN SEDE POLICIAL:
1º) El artículo 520.6.
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el detenido podrá entrevistarse
reservadamente con su abogado después de la declaración. La policía y fiscalia
interpreta esto como la prohibición de que el abogado aconseje a su cliente en
ningún sentido hasta después de la declaración.
Pero esa interpretación
policial del art. 520.6. es errónea pues conculca el derecho de defensa del
detenido que tiene perfecto derecho a
preguntar a su abogado presente si declara en sede policial o guarda silencio. Pues el artículo 520.6 de la LERcrm. sitúa la
entrevista reservada en el momento posterior a la declaración, cierto, pero no prohíbe al abogado dirigirse
antes a su cliente de manera no reservada y
aconsejarle que no declare en comisaria.
2º) En apoyo de esta postura está la Sentencia 199/2003 del Tribunal Constitucional,
que zanja el problema con estas palabras:
“el
derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales
y judiciales, reconocido en
el art. 17.3 CE, adquiere relevancia constitucional como una de las garantías
del derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio artículo.
En este sentido su función consiste en
asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de
detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible
con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento
técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de
guardar silencio”
Por tanto, según el
Tribunal Constitucional, el abogado tiene, no solo la facultad, sino el deber
de asesorar al cliente sobre la conveniencia de guardar silencio.
3º) La Unión Europea
aprobó el pasado mes de octubre la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo, cuyo
artículo 3.2.a. ordena a los países miembros garantizar que los detenidos
tengan acceso a la asistencia letrada antes
de prestar declaración en comisaría. Por este motivo, el proyecto de nueva Ley
Procesal Penal que prepara el ministerio de Justicia modifica el antiguo 520.6
LECRIM y sitúa la entrevista reservada entre abogado y detenido antes de la
declaración.
4º) En el supuesto de la
negativa a la declaración del detenido en sede policial, el derecho a la
realización de la entrevista se mantiene vigente (no solo en el Juzgado). En
este sentido se han pronunciado claramente las Consultas de la Fiscalía General
del Estado 2/2003 y 4/1985.
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