LOS INTERESES MORATORIOS EN LAS OPERACIONES
COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE
DE 2013, serán del 8,50 por 100.
A) La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, está de plena actualidad en plena crisis económica, con un aumento
exponencial de la morosidad de las empresas privadas, y algunas
administraciones públicas.
Un medio para combatir esa morosidad es
la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de 2004) que
establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda dineraria
surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá pagar el
interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el
mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin
necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
- Según el art. 7 de la Ley /2004, de 29
de diciembre:
1. El interés de demora que deberá pagar
el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo
legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora
que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de
financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se
trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el
Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se
entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a
tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de
financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este
tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa
subasta.
El tipo legal de interés de demora,
determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los
seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda
publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés
resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
B) Esos intereses de demora no solo se
pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un procedimiento
monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones aritméticas.
Máxime en un proceso de la naturaleza del monitorio en el que su esencia radica
en la posición que adopte el deudor frente al requerimiento de pago hecho en
debida forma, pues la clave de dicho proceso monitorio se encuentra en la
correcta citación del deudor y en la respuesta que dé al requerimiento que se
le efectúe, pues es posible que el deudor no haga uso de la objeción que con
rigor y con carácter "ad limine" señala el Juzgador, pues la facultad
del Juzgador de rechazar "ad limine" las solicitudes para su inicio
debe de ser objeto de un uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre
otras Audiencias Provinciales por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de
septiembre de 2004), al entender que los intereses moratorios en operaciones
comerciales en nada se diferencian de los demás, en cuanto pueden ser
calculados mediante una simple operación aritmética.
C) La RESOLUCION de 26 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y PolíticaFinanciera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicablea las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2013.
“A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres del Real
Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, y en cumplimiento de la obligación de
publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de
interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central
Europeo en el primer semestre de 2013, efectuada mediante subasta a tipo fijo
que ha tenido lugar el día 25 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el
0,50 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres
del Real Decreto-Ley 4/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar
durante el segundo semestre natural de 2013 es el 8,50 por 100”.
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