Requisitos y tramites para la cancelación de Antecedentes policiales.
2º) Procedimiento de cancelación:
2º.1º)
El derecho de acceso a los ficheros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución
y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
Dicho derecho, así como los de información,
rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal
forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados
en su aspecto material por la Ley Orgánica citada, cuyo desarrollo se
complementa por el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su aspecto de fondo y que
ha sido desarrollado en el formal por la Instrucción
1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de datos.
El derecho de
información está recogido en el artículo 5 de la Ley
Orgánica mencionada, con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, recogida en el artículo 22, de obtener datos sin
consentimiento del afectado.
El derecho de
acceso a que se refiere el artículo 15 de la Ley
Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses,
salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso
podrá ejercitarlo antes; siendo un derecho personalísimo se ejercerá por
petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su
identificación.
La petición se resolverá en el plazo de un
mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma
expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación
por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos. Si las causas de
denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de
la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (peligro
para la seguridad, infracciones penales, etc.) el afectado podrá ponerlo en
conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de
cada Comunidad Autónoma.
Obtenido el acceso tendrá un plazo de diez días para
realizarlo por el medio deseado.
2.2º) Los requisitos
formales para ejercer el derecho de acceso son:
a) Instancia de solicitud dirigida al
responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del
solicitante.
b) Domicilio a efectos de notificación.
c) Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en
vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de
identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en
vigor.
d) En caso de actuar a través de
representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del
derecho de acceso.
e) En el caso de que no se disponga de
datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo el responsable del
fichero al interesado.
3º) Los derechos
de cancelación y rectificación se
ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o
incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación
si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera
sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los
mismos supuestos que la rectificación.
Dichos derechos se harán efectivos por el
responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la
solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y
la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
Igualmente, en la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación
justificativa del dato o datos que pretende cancelar.
Se considerarán antecedentes desfavorables
de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos
o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a
la Autoridad Judicial.
Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con
arreglo a las siguientes normas:
A) Cancelación
de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de
prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
B) Cancelación
a instancia de parte: Se decretará en
aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra
el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación
de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro
Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
C) Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución
adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los
casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido
cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta,
sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal
del solicitante.
4º) Se denegará la cancelación, aun cumplimentados los trámites establecidos en los
párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es
negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre
cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial
o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas,
cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de
cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del
artículo 23 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En la comunicación al
interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y
plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5º) Los requisitos
formales de los derechos de rectificación y cancelación exigidos son:
a) Instancia de solicitud en la que se
hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el
caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente
concreto a que se refiera la solicitud.
b) Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en
vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de
identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en
vigor.
c) Certificado de las Autoridades
Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al
antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
d) En el caso de sanciones administrativas,
certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de
responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
e) En caso de actuar a través de
representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del
derecho de cancelación.
f) Autorización para obtener el certificado
de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.
6º) Para el ejercicio de los derechos
enumerados anteriormente, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Real
Decreto que la desarrolla, necesitan invocar en su solicitud el fichero o
ficheros sobre los que se ejercerá el derecho o derechos, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el fichero denominado
"PERSONAS".
Sólo cuando se refiere a este fichero, la
instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo
Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las
anteriores dependencias si las recibieran.
En el Cuerpode la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el
fichero "INTPOL"
y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial
de la Guardia Civil.
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