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miércoles, 17 de marzo de 2010

LOS LITIGANTES POR EL TURNO DE OFICIO Y EL DEPOSITO JUDICIAL PARA RECURRIR



Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE 266/2009, de 4 de noviembre de 2009).

Esta ley Orgánica que entra en vigor el día 5 de noviembre de 2009, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y le añade una disposición adicional decimoquinta, constituyendo de forma obligatoria la obligación de realizar un depósito para recurrir.

Un depósito obligatorio, teóricamente de escasa cuantía y previo a la interposición de cualquier recurso, cuyo fin principal es en teoría disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. En la practica es otra forma de aumentar los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomoas, para que los ingresos que se puedan generar por supuesto uso abusivo del derecho constitucional a recurrir cualquier resolución judicial que vulnere el derecho constitucional del art. 24 de la CE a la tutela judicial indebida.

Dichos ingresos por esta nueva tasa confiscatoria a los ciudadanos, que va a encarecer aún más la justicia, según la exposición de motivos de la LO, se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita. Estos ingresos se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

En dicho texto legal no se hace referencia alguna a los pleitos en los que el solicitante es beneficiario de Justicia Gratuita, ni se hace referencia alguna a La Ley 1/96 de justicia Gratuita, ni existe disposición derogatoria, ni transitoria alguna.

La Ley de Justicia Gratuita, Ley 1/96 de 10 de Enero, establece en su articulo 6 “Contenido material del Derecho” , : “ El derecho a la asistencia Jurídica Gratuita comprende las siguientes prestaciones: ......5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos....”

Al tratarse de una Ley especial, y al omitir el nuevo texto legal toda referencia al respecto, entendemos aplicable dicho precepto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a los asuntos del turno de oficio, entendiendo que no se está obligado al pago del depósito en los asuntos en los que se actúa por designación del Turno de Oficio. A falta de mayor precisión del nuevo texto legal, serán los tribunales los que vayan interpretando la norma.
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