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martes, 16 de marzo de 2010

LA PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS JUICIOS VERBALES



La aportación de una pericial por la parte demandada en el acto del Juicio Oral, no produce indefensión a la parte actora, en los términos del art. 225 de la LEC.

Pues el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 26 marzo 2007 viene a dar solución a esta cuestión de interés práctico procesal que ha venido suscitando no pocos problemas en el desarrollo de las vistas de los juicios verbales ante la defectuosa regulación de la prueba pericial en los Juicios Verbales en la LEC (arts. 443.4, 339, 337 y 265.4).

El supuesto de hecho del que dimana la sentencia del TC se centra en una reclamación que obedecía a unos daños por humedades producidas en la propiedad de la actora como consecuencia de unas filtraciones de agua que, se afirmaba, procedían de la terraza de la vivienda del demandado quien habitaba en el piso superior al de la demandante. En el curso de la celebración de la correspondiente vista de juicio verbal al que se citó a las partes, la representación del demandado solicitó que fuera practicada prueba pericial, presentando al efecto un informe por escrito de tal naturaleza e interesando que se recibiera declaración ratificante al perito que lo suscribía. Sin embargo, y aquí se plantea el centro del debate, se inadmitió esta prueba según se reflejó en la vista, "por impertinente, por no ser el momento procesal oportuno para su aportación conforme a lo dispuesto en el art. 337 LEC". Por ello, el demandado formuló protesta, por considerar que el momento adecuado para la proposición y práctica de la prueba inadmitida era el de la vista del juicio verbal.

Se destaca por el TC que a diferencia del criterio mantenido en la sentencia de primera instancia la proposición de la prueba pericial puede suscitarse en el momento de la vista del juicio verbal y no es un supuesto del art. 337 LEC. En efecto, este precepto no es aplicable, puesto que sólo lo es cuando hay una contestación a la demanda previa al juicio o vista; no así cuando, como ocurre en el caso de los juicios verbales la contestación del demandado debe efectuarse en la propia vista. Por ello, el TC señala, como no podía ser de otra manera, que tratándose de un juicio verbal, la norma aplicable es el art. 265,4 LEC, de cuya lectura se deduce con claridad que en los juicios verbales el momento hábil para que el demandado aporte los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto es el del acto de la vista, y en el caso que nos ocupa es lo que hizo el demandado. Además, añade que la interpretación realizada por el Juez de Primera Instancia exigiendo, con base en el art. 337,1 LEC, la aportación en el juicio verbal de los dictámenes periciales por parte del demandado con anterioridad a la vista no se corresponde, como queda señalado, con lo expresamente previsto en el art. 265,4 LEC, que se refiere a la aportación de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes en el acto de la vista del juicio verbal.

Por otra parte, el art. 337 LEC no resulta aplicable en la situación que se produjo en el caso, pues regula los supuestos en los que las partes no pueden aportar los dictámenes periciales en la fase de alegaciones, y por ello lo "anuncian" en sus escritos de demanda y contestación; es decir, se trata de una norma excepcional, únicamente prevista para esta eventualidad, no para la norma general del juicio verbal en el que siempre es oral la contestación a la demanda.

Una de las cuestiones claves de la práctica forense de desarrollo de la LEC se centra, precisamente, en la forma de proponer y practicar la prueba pericial en el juicio verbal, ya que la inexistencia de contestación de la demanda por escrito y exigencia de que esta se verifique en el propio acto del juicio verbal hace que solo y exclusivamente sea en este momento cuando la parte demandada puede, y debe, presentar el informe pericial.

Sin embargo, ello convierte o sitúa al demandado en mejor posición que el actor, ya que mientras que aquél ha dispuesto del contenido del dictamen pericial que el actor se ha visto obligado a presentar con la demanda por imperativo del art. 265,1,4 y 336,1 , art. 265.1.4, art. 336.1 de la LEC, éste, sin embargo, desconoce en el acto de la vista del verbal el contenido del dictamen pericial de parte que hubiera encargado el demandado, ya que este último no se ve obligado a aportarlo en el juicio, sino en el mismo día señalado para la vista. Si a ello se une, según el apelante, que no se le permite que pueda comentarla con su perito y su cliente la indefensión está servida, que es precisamente lo que deja entrever el apelante en su motivo de recurso.

Así las cosas no han sido pocas las voces en la doctrina que han reclamado ante esta desigualdad de las partes en el juicio verbal en materia de proposición de la prueba pericial, ya que de ser justos, la aportación de un dictamen pericial de entidad en la misma vista podría conllevar la necesidad de que esta se suspendiera a petición del actor si desea analizar con detalle una documentación que le era desconocida hasta ese momento. Quizás, puede que el legislador entendiera que la menor entidad teórica de los juicios verbales pudiera no exigir que los informes periciales se aportaran en un momento procesal anterior.

Sin embargo, no debemos olvidar que existen materias que se tramitan por el juicio verbal, como la gran variedad de las que constan en el art. 250,1 LEC, y que en muchos casos tienen una gran complejidad, -mayor que muchos juicios ordinarios- con lo que la prueba pericial que en estos se lleve a cabo podría haber exigido de su aportación por el demandado en un plazo anterior a la fecha señalada para la vista, con lo que hubiera quedado resuelta la indefensión que alegan en muchas ocasiones los actores cuando se aportan los dictámenes periciales en la vista por los demandados. Sobre todo cuando el propio legislador ha previsto otras cautelas para la prueba de interrogatorio o de testigos en el art. 440.1.3 de la LEC.

Ello conlleva que la no inclusión de la prueba pericial en este precepto no lleva consigo la exigencia de que el dictamen pericial sea aportado antes de la vista por el demandado, lo que hubiera resuelto los problemas referidos de indefensión para la parte actora cuando este se aporta, como marca la LEC, en el mismo día del juicio. Con esta medida la actora conocería el contenido del dictamen pericial de parte que propone la demandada y las preguntas que, en su caso, puede realizar al perito que la parte llevará el día del juicio.

En el juicio verbal, debido a que la contestación a la demanda se realiza oralmente en la vista, el dictamen aportado por el demandado debe introducirse al tiempo de la contestación oral, es decir, en la vista (arts. 265.4 de la LEC). En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.

No se trata de que el juzgador a quo haya denegado la admisión de la prueba sino tan solo la interrupción de la vista para que el letrado apelante del actor pudiera comentarla con su perito como lo fue en el caso analizado por el TC, ya que la parte verificó la aportación del dictamen pericial en el acto de la vista, que era el único en el que tenía que proponer la prueba, y no antes al no existir trámite escrito de contestación a la demanda. Con ello se concluye por el T.C que la importancia de la sentencia que, por un lado, aclara y concreta que la vía de la vista del juicio verbal es la adecuada, y además, preclusiva, para que el demandado pueda realizar la proposición de la prueba pericial y de cualquier otra, a salvo de la antes referida en el art. 440,1,3º LEC respecto a las partes y testigos, y, por otro, marca la necesidad de fundamentación al caso concreto de la denegación de la prueba en segunda instancia.

Por otra parte, para el TC no se daban ninguna de las circunstancias previstas en el art. 193 de la LEC para que procediese la interrupción de la vista a los fines pretendidos y habiendo actuado con pulcritud y respeto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva de la parte demandante la juzgadora a quo al permitir que ese letrado pudiera examinar durante unos minutos el citado dictamen antes de continuar con la vista.

No se trata, por otra parte de que el abogado del demandante pueda contrastar los argumentos del informe pericial de la contraparte en el Juicio Oral, puesto que lo que se le reprocha en la resolución recurrida, no es tanto eso como que no ha acreditado lo que le incumbía en los términos del art. 217 de la LEC, esto es probar la titularidad que reclama.
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