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sábado, 27 de septiembre de 2008

DOCUMENTOS Y TRAMITES NECESARIOS PARA REPARTIR UNA HERENCIA

1º) TRAMITES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE UNA HERENCIA: Los trámites necesarios para obtener la partición y adjudicación de las herencias de una persona fallecida son los siguientes:

A) Obtención del certificado de defunción: Es el requisito previo, primero e imprescindible tras el fallecimiento del causante de la herencia. Se solicita ante el encargado del Registro Civil del lugar de su fallecimiento.

B) Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento. El segundo paso que deben dar los herederos, es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Dicho certificado permite conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado.

El Certificado de Ultimas Voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona fallecida.

C) Si hay testamento: Los posible herederos deben obtener una copia simple o autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó. Que es la Notaría que aparece indicada en el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado.

D) Además los presuntos herederos deben de tener preparados los siguientes documentos:
- Fotocopia (D.N.I., Pasaporte, N.I.F.), del causante y beneficiarios.
- Fotocopia del Libro de Familia del causante.
-Saldos de las cuentas corrientes del causante el día del fallecimiento.
- Certificados de los préstamos que tenga el causante, y del capital pendiente de amortizar del préstamo a la fecha de defunción.
- Certificados de las pólizas de seguros de vida contratados por el causante.
- Fotocopias recibos IBI correspondientes al año de defunción.
- Fotocopias de las escrituras de propiedad de los bienes dejados en herencia.
- Factura gastos última enfermedad y/o entierro (desgravan del impuesto).
- Fotocopia última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del causante.
- Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo, si hay alguno en la herencia.

E) Declaración de herederos: Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato". Dicha declaración se tramita ante Notario (ascendientes, descendientes y cónyuge) o ante el Juez (primos, hermanos, amigos), según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos.

e.1º) ).- Declaración de herederos notarial:
Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:

a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.

e.2º) Declaración de herederos judicial o abintestato: La declaración de herederos judicial o abintestato, como es lógico, se hace en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del causante.

No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.405 euros. Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.

El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.

F) INVENTARIO DE BIENES: Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias. Si la herencia tiene muchas deudas u obligaciones puede ser renunciada por el heredero.

La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario. La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.

G) Con el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce también la disolución del régimen económico matrimonial por lo que, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario determinar qué bienes componen el patrimonio del viudo/a y cuáles el del fallecido/a.

Normalmente se realiza por escritura pública ante Notario y puede ser impugnada por los herederos forzosos si la liquidación del régimen matrimonial perjudica su legítima.

H) ACEPTACION DE LAS HERENCIAS: La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos: a) aceptación pura y simple; b) aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.

La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Es decir, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.

En el caso de que existiesen legados dispuestos por el testador en el testamento, también los legados deben ser aceptados o renunciados por el legatario.

I) PARTICION DE LAS HERENCIAS: Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias.

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

La partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada por contador-partidor.

J) OBLIGACIONES FISCALES: Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones. Los herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que libremente decidan, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá siempre el valor que les atribuya la Hacienda Pública. Por ello, es conveniente que los herederos atribuyan a los bienes y derechos integrantes de la herencia un valor real y objetivo.

K) INSCRIPCION EN LOS REGISTROS: Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.

Para inscribir la partición de la herencia en el Registro de la Propiedad, es necesario como requisito previo pagar el Impuesto de Sucesiones que corresponda. Si la herencia estuviera exenta o hubiera prescrito la obligación de pago del impuesto, se deberá presentar la escritura en Hacienda para que haga constar la exención o la prescripción.

Igualmente, en el caso de que entre los bienes hereditarios existiesen bienes o derechos inscribibles en otros Registros Públicos (patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, etc), la escritura de partición se presentará también en tales Registros.

2º) ASESORAMIENTO DE LOS ABOGADOS EN LAS HERENCIAS: No solo cuando haya que acudirse a un Juzgado, sino para el asesoramiento en los tramites legales es muy conveniente que los posibles herederos contraten el asesoramiento de un abogado.
Si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente.

Para ello, como en todos los casos en los que haya que acudir a los tribunales, convendrá recabar los servicios de un abogado. Pues siempre es preferible que estos trámites, se efectúen bajo la previa y directa dirección de un abogado, porque dominan el derecho sucesorio y pueden evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre herederos, y situaciones poco deseables. El coste de esa intervención profesional se compensa con creces, en la eliminación de futuros problemas .
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