CONSECUENCIAS LEGALES DE LA NO
ASISTENCIA AL ACTO DE CONCILIACIÓN O DE MEDIACIÓN.
A) El artículo 66 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social establece que:
1. La asistencia al
acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
2. Cuando estando
debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no
compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada
la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo
actuado.
3. Si no compareciera
la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la
certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la
conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal
impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa
justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del
letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren
intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con
la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de
mediación.
B) ES OBLIGATORIA LA
CITACIÓN EN LEGAL FORMA A CONCILIACIÓN: La sentencia del TSJ de Extremadura
Sala de lo Social, sec. 1ª, de 3 de febrero de 2015, nº 52/2015, rec.
598/2014, revoca la condena en costas,
pues tal y como consta en la certificación del acto de conciliación obrante en
los autos, las recurrentes no constaban citadas en legal forma, con lo que mal
se le puede aplicar el indicado precepto para la imposición de costas.
C) NO CABE CONDENA EN
COSTAS según la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) Sala de lo
Social, sec. 1ª, de 17 de septiembre de 2014, nº 1576/2014, rec. 1439/2014, en
base al art. 66.3 y 97, 3º de la LRJS, si no se estimó íntegramente la demanda
formulada, sino parcialmente, ni se motiva expresamente el porque se impone la
sanción por temeridad o mala fe, estando justificada al ausencia al acto de
conciliación, pues supondría desembolsos injustificados por la necesidad de
trasladarse a Granada, careciendo la empresa de centro de trabajo en esta
capital, al ser su domicilio en la Comunidad autónoma de Madrid, con lo que se
le había de absolver de este pronunciamiento.
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