Establece el artículo
406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que: “El juicio de responsabilidad penal
contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal
competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u
ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular”.
Así lo
recoge un AUTO de la Audiencia Provincial de Granada, de 15 de junio de
1.999, nº 31/1999 que resuelve que: “….el art. 406 L.O.P.J. exige, para poder
incoar causa por responsabilidad criminal contra Jueces y Magistrados a
instancia de un particular, que por éste se ejercite la correspondiente acción
mediante querella, requisito inobservado en el presente caso, en el que
lo presentado es una mera denuncia y dado que el Ministerio Fiscal tampoco cree
procedente ejercitar la acción penal mediante querella, no se dan los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley”.
Exigiéndose
por el articulo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder incoar
causa por responsabilidad criminal contra Jueces y Magistrados a instancia de
un particular que por éste se ejercite la correspondiente acción mediante
querella, que es requisito inobservado en el
presente caso, en el que lo presentado es una mera denuncia y dado que el
Ministerio fiscal, por estimar que "prima facie" los hechos no son
constitutivos de delito, tampoco cree procedente ejercitar la acción penal
mediante la correspondiente querella, lo que hace que no se den los requisitos de
procebilidad exigidos por el artículo 406 de la propia Ley Orgánica, para la
exigencia de la responsabilidad criminal a un Juez o Magistrado, es visto que,
como se solicitó por el Ministerio Fiscal, deberá acordarse el archivo de las
actuaciones, sin que tal cosa puede implicar lesión alguna al derecho
fundamental proclamado por el artículo 24 de nuestra Constitución la la tutela
judicial efectiva del denunciante, por cuanto siempre tendrá éste a su alcance,
una vez que por el organismo competente para ello se le designe Abogado y
Procurador en turno de oficio, la posibilidad de ejercitar la correspondiente
acción, haciéndolo por el procedimiento legalmente establecido y ya aludido de
formular querella de acuerdo con lo dispuesto en el repetido artículo 406 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
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