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domingo, 3 de agosto de 2014

CONSECUENCIAS DE LA ESTIMACION SUSTANCIAL DE UNA DEMANDA RESPECTO A LA CONDENA EN COSTAS



CONSECUENCIAS DE LA ESTIMACION SUSTANCIAL DE UNA DEMANDA  RESPECTO A LAS COSTAS :

A) CONCEPTO DE ESTIMACION SUSTANCIAL DE LA DEMANDA: Nos dice la STS de fecha 15 de junio del año 2.007 que" (...) la doctrina de los Tribunales, con evidente inspiración en la "ratio" del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la "estimación sustancial " de la demanda, que, si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un "cuasi- vencimiento", por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, en la práctica es de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del "quantum" es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que, por razón de la misma, resulta oportuno un cálculo "a priori" ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas, y además se centra la reclamación en relación al "valor del momento en que se formula, dejando la previsión de la actualización respecto del momento de su efectividad, a la operatividad de la modalidad que se elija de las varias que en la práctica son posibles".

Concurre estimación sustancial de la demanda, entre otros supuestos, cuando la concreción de la suma reclamada está sujeta a reglas de ponderación o adecuación que privan de relevancia a la existencia de una diferencia no importante entre lo pedido y lo obtenido para el éxito de la pretensión, demostrando que ésta no fue desproporcionada, o cuando la discrepancia deriva de la aplicación de criterios de actualización del valor de lo reclamado con arreglo a alguna de las modalidades admitidas ( SSTS de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de 2003, 26 de abril de 2005, 24 de enero de 2005, 5 de junio de 2007, rec. 3493/2000, 15 de junio de 2007, rec. 2643/2000, 6 de junio de 2006, rec. 3633/1999, 20 de mayo de 2005, rec. 3868/1998).

Por su parte la SA.P. Ciudad Real, Sección 1ª Sentencia de 29-10-2.002 que considera que se produce estimación sustancial cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Cuando la oposición sea rechazada, mostrándose infundada.

2. Siendo la diferencia entre lo pretendido y lo reconocido afectante a un elemento accesorio (caso de los intereses), o debido a una discrepancia de criterio valorativo afectante a bienes jurídicos no mensurables por su valor de cambio o mercado y no venga predeterminado por una norma jurídica (caso de los daños morales) o, en fin, cuando la diferencia sea de escasísima significación en el debate procesal".

B) ESTIMACION SUSTANCIAL DE UNA DEMNADA Y CONDENA EN COSTAS:  Debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo al interpretar el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se viene manteniendo que, para la imposición de las costas prevista en dicho precepto, la adecuación o ajuste del Fallo a lo pedido ha de ser sustancial y no literal pues, si se entendiera que la desviación de aspectos sólo accesorios debería excluir dicha condena, esta posición quebrantaría la equidad, al establecer el abono de una porción de las mismas a quien fue obligado a seguir un proceso para defender su propio derecho (sentencia de 12 de Julio de 1999), de modo que si existe una estimación sustancial y prácticamente total de la demanda, justifica ello un pronunciamiento de imposición de costas ya que la condena a su pago no atiende sólo a la sanción de una conducta procesal sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento (sentencia del mismo Tribunal de 4 de julio de 1997).

el Tribunal Supremo en sentencias como la de 6 de junio de 2006 sostiene y reitera que: esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda, así, entre otras, en las Sentencias de 26 de abril de 2005, 24 de enero de 2005 y 17 de julio de 2003, como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total y, en el presente caso, es apreciable una estimación sustancial y no meramente parcial de la demanda dado el reducido porcentaje que supone lo rechazado en relación a todo lo peticionado conforme a la propia cuantificación de los intereses sostenida por la parte demandada.
 
 
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