Buscar este blog

viernes, 16 de diciembre de 2011

No se puede impugnar la minuta de un Procurador por excesiva solo por indebida según sus aranceles

.
No se puede impuganr la minuta de los honorarios de los  Procuradores por  excesivos,  al estar prohibido por norma legal, sino solo por indebidos.

Tanto el art. 423, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como el art. 242.4 de la Ley 1/200, de 7 de enero, establecen que los derechos de Procurador se regularán con sujeción a los aranceles legalmente establecidos, por lo que es claro que respecto a ellos no rige el principio dispositivo que se alega como infringido; basta que la parte que obtuvo a su favor la condena en costas, solicite su tasación para que el Secretario Judicial incluya en la misma los derechos de Procurador conformes a los aranceles vigentes sin necesidad de aportación de minuta por el Procurador. Por otra parte, ni la Ley de 1881 ni la de 7 de enero de 2000 permiten la impugnación por excesivos de los derechos de Procurador.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935
667 227 741




No hay comentarios: