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lunes, 19 de diciembre de 2011

Criterios respecto a que la falta de ofrecimiento de caución o garantia en la solicitud de una medida cautelar es un defecto subsanable o insubsanable.


CRITERIOS RESPECTO A QUE LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN O GARANTIA  EN LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR ES UN DEFECTO SUBSANABLE

No existe un criterio unánime en los tribunales españoles sobre si la falta de ofrecimiento de caución es un requisito subsanable, ya que coexisten posturas doctrinales y jurisprudenciales contradictorias.

Posturas sobre la subsanación de la caución:

1º) Postura favorable a la subsanación: Defiende que la omisión es un defecto formal o un requisito de procedibilidad que puede corregirse aplicando el principio de subsanación procesal (artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - [LEC]), permitiendo al demandante completarlo antes de la adopción de la medida o en la vista.

2º) Postura contraria a la subsanación (inadmisión): Considera que el ofrecimiento de la caución (clase e importe) exigido por el artículo 732.3 de la LEC es un presupuesto inexcusable e indispensable, por lo que su ausencia directa debe motivar la desestimación o inadmisión de la solicitud sin dar lugar a corregirla.

Pues si bien es cierto que el artículo 732.3 LECiv exige que la caución se ofrezca al hacer la petición de la medida, debiendo incluir la clase de caución que se ofrece y su importe; ello no obstante, ninguna disposición legal prescribe que su omisión sea insubsanable y el artículo 231 de la LECiv. contiene una expresa referencia al principio de subsanación (entre otras, Auto de la AP Madrid 19 de enero de 2005, AUTO de la AP de Murcia de 24 de marzo de 2005, Auto de la AP de Toledo de 15 de marzo de 2005), por lo que en aras de dar plena efectividad al principio de tutela judicial y evitando un rigor excesivo en la aplicación del artículo 732.3.LECiv debe darse por subsanado el defecto, cuando en el acto de la vista, las partes debatieron el tema del ofrecimiento y cuantía de la caución.

3º) Postura intermedia: Exige que el tribunal o el letrado de la administración de justicia requiera previamente al solicitante para que subsane la omisión antes de dar curso a la tramitación de la medida.

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