CRITERIOS RESPECTO A QUE LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN O GARANTIA EN LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA CAUTELAR ES UN DEFECTO SUBSANABLE
No existe un criterio unánime en los
tribunales españoles sobre si la falta de ofrecimiento de caución es un
requisito subsanable, ya que coexisten posturas doctrinales y jurisprudenciales
contradictorias.
Posturas sobre la subsanación de la
caución:
1º) Postura favorable a la subsanación: Defiende
que la omisión es un defecto formal o un requisito de procedibilidad que puede
corregirse aplicando el principio de subsanación procesal (artículo 231 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil - [LEC]), permitiendo al demandante completarlo
antes de la adopción de la medida o en la vista.
2º) Postura contraria a la subsanación
(inadmisión): Considera que el ofrecimiento de la caución (clase e importe)
exigido por el artículo 732.3 de la LEC es un presupuesto inexcusable e
indispensable, por lo que su ausencia directa debe motivar la desestimación o
inadmisión de la solicitud sin dar lugar a corregirla.
Pues si bien es cierto que el artículo
732.3 LECiv exige que la caución se ofrezca al hacer la petición de la medida,
debiendo incluir la clase de caución que se ofrece y su importe; ello no
obstante, ninguna disposición legal prescribe que su omisión sea insubsanable y
el artículo 231 de la LECiv. contiene una expresa referencia al principio de
subsanación (entre otras, Auto de la AP Madrid 19 de enero de 2005, AUTO de la AP
de Murcia de 24 de marzo de 2005, Auto de la AP de Toledo de 15 de marzo de
2005), por lo que en aras de dar plena efectividad al principio de tutela
judicial y evitando un rigor excesivo en la aplicación del artículo 732.3.LECiv
debe darse por subsanado el defecto, cuando en el acto de la vista, las partes
debatieron el tema del ofrecimiento y cuantía de la caución.
3º) Postura intermedia: Exige que el tribunal o el letrado de la administración de justicia requiera previamente al solicitante para que subsane la omisión antes de dar curso a la tramitación de la medida.
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