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sábado, 9 de enero de 2010

SUPUESTOS EN QUE LA AUSENCIA O CLARIDAD DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO NO DA DERECHO A INDEMNIZACION SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO



La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, matiza el alcance del consentimiento informado pues si esa infracción del consentimiento informado va seguida de la curación del paciente, no hay daño en el sentido del art. 139 Ley 30/1992, y por tanto no existe derecho a indemnización.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el incumplimiento del deber legal de solicitar y obtener el consentimiento informado no da por sí solo derecho a indemnización, si existe curación del paciente.

Pues el TS considera que el consentimiento dado por el recurrente para la intervención quirúrgica era bastante vago y, sobre todo, no hacía mención alguna a las manos, por lo que la amputación de los pulgares no puede considerarse, así, expresamente autorizada por el documento suscrito el día anterior a la intervención quirúrgica, no obstante expone que la conculcación del mencionado deber legal podrá dar lugar a sanciones disciplinarias; pero, si esa infracción va seguida de la curación del paciente, no hay daño en el sentido del art. 139 Ley 30/1992.

Los antecedentes del presente asunto, tal como se desprenden de la sentencia impugnada, son los siguientes. Como consecuencia de un grave accidente laboral, el recurrente fue ingresado el día 19 de enero de 2001 en la Unidad de Grandes Quemados del Hospital Universitario de Getafe. Tenía quemaduras en el 22% de su cuerpo. Permaneció hospitalizado hasta el 23 de marzo siguiente. Durante ese tiempo fue intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones: los días 23 de enero, 29 de enero y 20 de febrero. Según el informe médico de alta, en la última de dichas intervenciones quirúrgicas, entre otras cosas, se procedió a "realizar amputación de falange distal en ambos pulgares por presentar necrosis coagulativa en fase de detersión". La autorización del recurrente para la intervención quirúrgica del 20 de febrero había sido dada el día anterior y en ella manifestaba su "consentimiento para la intervención quirúrgica a practicar de desbridamiento y cobertura quemaduras costado y tórax, con advertencia de posibles riesgos y complicaciones. También incorpora autorización al Departamento quirúrgico para realizar las modificaciones y tomar cuantas medidas estimara oportuno, del diagnóstico y tratamiento, durante el acto operatorio, usando el material e instrumental disponibles, así como a utilizar la anestesia y hemoterapia que considerara necesaria o conveniente." La pérdida de ambos pulgares supuso para el recurrente la incapacidad laboral permanente. Presentó entonces reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración General del Estado, alegando que no había habido consentimiento informado para la amputación de los pulgares y que, además, no se había hecho una previa prueba de anatomía patológica para comprobar que estaban necrosados. Ante el silencio administrativo, acudió a la vía jurisdiccional.

La sentencia impugnada, a la vista de las pruebas practicadas, considera que en todo momento se respetó la lex artis y tiene, asimismo, en cuenta que el tratamiento de grandes quemados suele exigir un tratamiento prolongado en el tiempo sobre diferentes zonas del cuerpo, lo que implica que no siempre es posible pedir y obtener un consentimiento informado pormenorizado para cada intervención. Añade, con cita de la sentencia de esta Sala de 26 de febrero de 2004, que, cuando la intervención médica conduce a la curación del paciente, no cabe hablar de daño. Y así, dado que la amputación de los pulgares necrosados permitió la curación del recurrente, concluye que no procede acceder a otorgar la indemnización reclamada.

Pues bien, a la vista de los hechos que la sentencia impugnada tiene por probados, es claro que el consentimiento dado por el recurrente para la intervención quirúrgica del 20 de febrero de 2001 era bastante vago y, sobre todo, no hacía mención alguna a las manos. La amputación de los pulgares no puede considerarse, así, expresamente autorizada por el documento suscrito el día anterior a la intervención quirúrgica.

Cabría discutir si, como sostiene la sentencia impugnada sobre la base de los informes médicos obrantes en los autos, el tratamiento de los grandes quemados presenta peculiaridades que hacen difícil solicitar y obtener siempre un consentimiento informado absolutamente pormenorizado. Pero ello no es necesario para la resolución del presente recurso de casación: incluso si se admitiera a los meros efectos de la argumentación que no es cierto que el tratamiento de los grandes quemados presente la mencionadas peculiaridades y que los profesionales del Hospital Universitario de Getafe actuaron sin el consentimiento informado del paciente, siempre quedaría el hecho -que la sentencia impugnada considera probado y que, por tanto, no puede ahora ser revisado en casación- que la amputación de los pulgares necrosados permitió la curación del paciente.

Este extremo es importante porque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el incumplimiento del deber legal de solicitar y obtener el consentimiento informado no da por sí solo derecho a indemnización. Véanse, entre otras, las recientes sentencias de 1 de febrero de 2008 y de 11 de junio de 2008. Ni que decir tiene que la conculcación del mencionado deber legal podrá dar lugar a sanciones disciplinarias; pero, si esa infracción va seguida de la curación del paciente, no hay daño en el sentido del art. 139 LRJ-PAC y, por consiguiente, no procede otorgar indemnización alguna.

En otras palabras, el simple hecho de que una actuación médica sea ilegal no implica necesariamente que ocasione una lesión antijurídica. Ciertamente, podrá ser tachada de paternalista y, en ciertas circunstancias, ser castigada; pero, si no produce un mal al paciente, no hay daño en sentido técnico-jurídico.
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