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jueves, 11 de diciembre de 2008

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PROTECCION DEL DERECHO AL HONOR INTIMIDAD E IMAGEN


GONZALEZ TORRES ABOGADOS SL:

- Nuestro bufete de abogados en aras de prestar una atención integral a empresas, autónomos y particulares en protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en los ámbitos, civil, penal y administrativo, cuenta con abogados expertos en dichas áreas, que asesoran a nuestros clientes en todos los Ámbitos de dichas materias.

Gonzalez Torres Abogados SL se distingue por la calidad jurídica de su asesoramiento y vocación de servicio, constatada en su permanente dedicación personal a sus clientes. Estas señas de identidad se completan con su aptitud para la innovación y capacidad para colaborar en el logro de los objetivos de sus clientes con los que, a lo largo de los años, ha establecido una relación profesional sólida y duradera.

- Una de las materias en las que presta sus servicios a sus clientes es en el ámbito de Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.

- Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito del derecho al honor intimidad e imagen:

1º) El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2º) La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3º) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4º) La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5º) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el
artículo octavo, dos.
6º) La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7º) La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

- No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

1º) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2º) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
3º) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

- En González Torres Abogados SL, en beneficio del cliente, se luchará para adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.

- Los idiomas de trabajo de Gonzalez Torres Abogados SL, con sus clientes son español, alemán e inglés.

Manteniendo como norma del bufete las consultas gratuitas por email.
Pida presupuesto sin compromiso.
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