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lunes, 22 de septiembre de 2025

Un vecino de un municipio en España puede exigir al ayuntamiento, tanto por vía administrativa como judicial, la subsanación de deficiencias en el suministro de agua potable.

 

1º) Introducción.

Un vecino de un municipio en España puede exigir al ayuntamiento, tanto por vía administrativa como judicial, la subsanación de deficiencias en el suministro de agua potable, ya que se trata de una competencia y obligación legalmente exigible del municipio. Si el ayuntamiento no actúa, el vecino puede recurrir a la vía contencioso-administrativa para obtener la prestación adecuada del servicio.

El suministro de agua potable a domicilio es una competencia propia y una obligación mínima de los municipios en España, reconocida expresamente en la legislación estatal. Los vecinos tienen derecho a exigir la prestación adecuada de este servicio y, en caso de mal funcionamiento, pueden iniciar procedimientos administrativos ante el propio ayuntamiento y, si no obtienen respuesta satisfactoria, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar la corrección de las deficiencias.

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Constitucional respalda la posibilidad de que los vecinos exijan judicialmente la implantación o mejora del servicio, incluso impugnando presupuestos municipales que no prevean el gasto necesario. Además, la responsabilidad del ayuntamiento es directa, aunque haya externalizado la gestión, y la falta de diligencia en el mantenimiento puede dar lugar a infracciones administrativas y a la exigencia de responsabilidad por parte de los afectados.

2º) Antecedentes y Ley Relevante.

La base legal fundamental para analizar las acciones que puede emprender un vecino ante el mal funcionamiento del suministro de agua por parte del ayuntamiento se encuentra en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril). Esta norma, en su artículo 25, establece que el abastecimiento de agua potable a domicilio es una competencia propia de los municipios, lo que implica que el ayuntamiento tiene la obligación de asegurar un suministro adecuado y suficiente a los vecinos. Esta competencia se mantiene vigente tras las últimas modificaciones legislativas, sin que se haya alterado el deber municipal en esta materia (Ley 7/1985, de 2 de abril).

El artículo 26 de la misma ley refuerza esta obligación al señalar que el suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es una prestación mínima que debe garantizar el municipio, ya sea directamente o en asociación con otros municipios. Por su parte, el artículo 18 reconoce a los vecinos la facultad de exigir la prestación de los servicios que forman parte de las competencias municipales obligatorias, entre los que se encuentra el suministro de agua (Ley 7/1985, de 2 de abril).

La jurisprudencia ha interpretado estos preceptos de manera uniforme, reconociendo el derecho subjetivo de los vecinos a exigir la prestación del servicio y la correlativa obligación del ayuntamiento de garantizarlo. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha señalado que los ciudadanos pueden exigir a la administración competente la implantación o subsanación de defectos en los servicios locales obligatorios, como el suministro de agua potable (TSJ Aragón, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 316/2023, 04/12/2023). De igual modo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha reiterado que la responsabilidad del ayuntamiento es directa y no puede eludirse por la existencia de convenios con terceros para la gestión del servicio (TSJ Comunidad de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 943/2019, 21/11/2019).

El Tribunal Constitucional, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, ha declarado que la obligación impuesta al municipio por el Estado funciona directamente como un derecho subjetivo de los vecinos, que pueden impugnar el presupuesto municipal si no prevé el gasto necesario para los servicios obligatorios y, en general, exigir judicialmente el establecimiento o mejora del servicio (STC 152/2016, 22/09/2016).

3º) Naturaleza de la obligación municipal y derechos del vecino.

El suministro de agua potable es una competencia propia y una obligación mínima de los municipios, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Esta obligación es exigible por los vecinos, quienes ostentan un derecho subjetivo a recibir el servicio en condiciones adecuadas. La ley no solo impone al ayuntamiento la prestación del servicio, sino también el deber de mantener y conservar las instalaciones en condiciones óptimas, evitando deficiencias o interrupciones injustificadas (Ley 7/1985, de 2 de abril).

La jurisprudencia ha confirmado que la responsabilidad del ayuntamiento es directa, incluso cuando la gestión del servicio se haya externalizado a través de convenios o contratos con empresas privadas. El ayuntamiento no puede eximirse de su obligación alegando la existencia de tales acuerdos, ya que la competencia y la responsabilidad última siguen siendo municipales (TSJ Comunidad de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 943/2019, 21/11/2019).

4º) Acciones administrativas previas.

Ante un mal funcionamiento del suministro de agua, el primer paso que puede dar un vecino es presentar una reclamación o queja formal ante el propio ayuntamiento, solicitando la subsanación de las deficiencias. Esta reclamación puede realizarse por escrito, detallando los hechos y solicitando una respuesta o actuación concreta. El ayuntamiento está obligado a tramitar y responder a estas reclamaciones en los plazos previstos por la normativa de procedimiento administrativo.

Si la respuesta del ayuntamiento es insatisfactoria o no se produce en el plazo legal, el vecino puede interponer un recurso administrativo, como el recurso de reposición, ante el propio ayuntamiento. En caso de que la vía administrativa no resuelva el problema, se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial.

5º) Acciones judiciales: jurisdicción contencioso-administrativa.

La vía judicial principal para exigir la prestación adecuada del servicio de agua es la jurisdicción contencioso-administrativa. El vecino puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del ayuntamiento o contra la resolución administrativa que deniegue la subsanación de las deficiencias. El fundamento legal para esta acción se encuentra en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite impugnar la inactividad de la administración cuando esta no cumple con obligaciones legalmente establecidas (TSJ Aragón, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 316/2023, 04/12/2023).

La jurisprudencia ha reconocido expresamente la legitimación de los vecinos para exigir judicialmente la implantación o mejora del servicio de agua potable, así como para impugnar los presupuestos municipales que no prevean el gasto necesario para garantizar el servicio (STC 152/2016, 22/09/2016). El tribunal puede ordenar al ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para restablecer el servicio en condiciones adecuadas.

6º) Responsabilidad administrativa y sanciones.

Además de la exigencia de la prestación del servicio, la falta de diligencia en el mantenimiento y conservación de las instalaciones de suministro de agua puede constituir una infracción administrativa. La jurisprudencia ha señalado que la inacción o la actuación negligente del ayuntamiento en esta materia puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, especialmente si se producen vertidos o daños al medio ambiente como consecuencia del mal funcionamiento de las instalaciones (TSJ Comunidad de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 300/2018, 26/04/2018).

En estos casos, los vecinos pueden poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes en materia de medio ambiente o sanidad, que pueden iniciar procedimientos sancionadores contra el ayuntamiento.

7º) Impugnación de presupuestos municipales.

Una vía adicional reconocida por el Tribunal Constitucional es la impugnación de los presupuestos municipales que no prevean el gasto necesario para la prestación de los servicios obligatorios, como el suministro de agua. Los vecinos pueden recurrir estos presupuestos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, exigiendo que se destinen los recursos necesarios para garantizar el servicio (STC 152/2016, 22/09/2016).

8º) Responsabilidad patrimonial.

Si el mal funcionamiento del suministro de agua ha causado daños materiales o personales a los vecinos, estos pueden reclamar la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Para ello, deben acreditar la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, así como la relación de causalidad entre el funcionamiento anormal del servicio y el daño sufrido. La reclamación debe presentarse primero en vía administrativa y, en caso de desestimación, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa.

9º) Excepciones y Advertencias.

Existen algunas circunstancias que pueden modular la responsabilidad del ayuntamiento y las posibilidades de éxito de las acciones emprendidas por los vecinos. Por ejemplo, si el mal funcionamiento del suministro de agua se debe a causas de fuerza mayor o a situaciones excepcionales ajenas al control del ayuntamiento, la exigencia de responsabilidad puede verse limitada.

Asimismo, en municipios pequeños o con recursos limitados, la ley permite la prestación del servicio en régimen de asociación con otros municipios, lo que puede afectar la identificación del ente responsable. Sin embargo, la obligación de garantizar el suministro sigue siendo exigible, ya sea al ayuntamiento individualmente o a la mancomunidad correspondiente (Ley 7/1985, de 2 de abril).

Por otro lado, la existencia de contratos de gestión con empresas privadas no exime al ayuntamiento de su responsabilidad última, aunque en algunos casos puede ser necesario dirigir las reclamaciones también contra la empresa gestora, especialmente en materia de responsabilidad patrimonial.

10º) Conclusión.

En síntesis, el marco legal y jurisprudencial español reconoce a los vecinos el derecho a exigir al ayuntamiento la prestación adecuada del servicio de suministro de agua potable, así como la subsanación de cualquier deficiencia en el mismo.

Las acciones que pueden emprender incluyen la reclamación administrativa ante el ayuntamiento, la interposición de recursos administrativos, la impugnación de presupuestos municipales, la denuncia ante autoridades sectoriales y, en última instancia, la vía contencioso-administrativa para obtener una resolución judicial que obligue al ayuntamiento a cumplir con sus obligaciones.

La responsabilidad del ayuntamiento es directa y no puede eludirse por la existencia de convenios de gestión con terceros, y la falta de diligencia puede dar lugar a sanciones administrativas y a la exigencia de responsabilidad patrimonial si se producen daños.

El vecino, por tanto, dispone de un abanico de mecanismos legales y administrativos para exigir el correcto funcionamiento del suministro de agua, respaldados por la legislación estatal y la jurisprudencia de los tribunales superiores y del Tribunal Constitucional.

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