1º) Introducción.
Un vecino de un municipio en España puede exigir al ayuntamiento, tanto
por vía administrativa como judicial, la subsanación de deficiencias en el
suministro de agua potable, ya que se trata de una competencia y obligación
legalmente exigible del municipio. Si el ayuntamiento no actúa, el vecino puede
recurrir a la vía contencioso-administrativa para obtener la prestación
adecuada del servicio.
El suministro de agua potable a domicilio es una competencia propia y
una obligación mínima de los municipios en España, reconocida expresamente en
la legislación estatal. Los vecinos tienen derecho a exigir la prestación
adecuada de este servicio y, en caso de mal funcionamiento, pueden iniciar
procedimientos administrativos ante el propio ayuntamiento y, si no obtienen
respuesta satisfactoria, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa
para reclamar la corrección de las deficiencias.
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y del
Tribunal Constitucional respalda la posibilidad de que los vecinos exijan
judicialmente la implantación o mejora del servicio, incluso impugnando
presupuestos municipales que no prevean el gasto necesario. Además, la
responsabilidad del ayuntamiento es directa, aunque haya externalizado la
gestión, y la falta de diligencia en el mantenimiento puede dar lugar a
infracciones administrativas y a la exigencia de responsabilidad por parte de
los afectados.
2º) Antecedentes y Ley Relevante.
La base legal fundamental para analizar las acciones que puede emprender
un vecino ante el mal funcionamiento del suministro de agua por parte del
ayuntamiento se encuentra en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
(Ley 7/1985, de 2 de abril). Esta norma, en su artículo 25, establece que el
abastecimiento de agua potable a domicilio es una competencia propia de los
municipios, lo que implica que el ayuntamiento tiene la obligación de asegurar
un suministro adecuado y suficiente a los vecinos. Esta competencia se mantiene
vigente tras las últimas modificaciones legislativas, sin que se haya alterado
el deber municipal en esta materia (Ley 7/1985, de 2 de abril).
El artículo 26 de la misma ley refuerza esta obligación al señalar que
el suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es una
prestación mínima que debe garantizar el municipio, ya sea directamente o en
asociación con otros municipios. Por su parte, el artículo 18 reconoce a los
vecinos la facultad de exigir la prestación de los servicios que forman parte
de las competencias municipales obligatorias, entre los que se encuentra el
suministro de agua (Ley 7/1985, de 2 de abril).
La jurisprudencia ha interpretado estos preceptos de manera uniforme,
reconociendo el derecho subjetivo de los vecinos a exigir la prestación del
servicio y la correlativa obligación del ayuntamiento de garantizarlo. Así, el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha señalado que los ciudadanos pueden
exigir a la administración competente la implantación o subsanación de defectos
en los servicios locales obligatorios, como el suministro de agua potable (TSJ
Aragón, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 316/2023, 04/12/2023). De
igual modo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha
reiterado que la responsabilidad del ayuntamiento es directa y no puede
eludirse por la existencia de convenios con terceros para la gestión del servicio
(TSJ Comunidad de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº
943/2019, 21/11/2019).
El Tribunal Constitucional, en línea con la doctrina del Tribunal
Supremo, ha declarado que la obligación impuesta al municipio por el Estado
funciona directamente como un derecho subjetivo de los vecinos, que pueden
impugnar el presupuesto municipal si no prevé el gasto necesario para los
servicios obligatorios y, en general, exigir judicialmente el establecimiento o
mejora del servicio (STC 152/2016, 22/09/2016).
3º) Naturaleza de la obligación municipal y derechos del vecino.
El suministro de agua potable es una competencia propia y una obligación
mínima de los municipios, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Esta
obligación es exigible por los vecinos, quienes ostentan un derecho subjetivo a
recibir el servicio en condiciones adecuadas. La ley no solo impone al
ayuntamiento la prestación del servicio, sino también el deber de mantener y
conservar las instalaciones en condiciones óptimas, evitando deficiencias o
interrupciones injustificadas (Ley 7/1985, de 2 de abril).
La jurisprudencia ha confirmado que la responsabilidad del ayuntamiento
es directa, incluso cuando la gestión del servicio se haya externalizado a
través de convenios o contratos con empresas privadas. El ayuntamiento no puede
eximirse de su obligación alegando la existencia de tales acuerdos, ya que la
competencia y la responsabilidad última siguen siendo municipales (TSJ
Comunidad de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 943/2019, 21/11/2019).
4º) Acciones administrativas previas.
Ante un mal funcionamiento del suministro de agua, el primer paso que
puede dar un vecino es presentar una reclamación o queja formal ante el propio
ayuntamiento, solicitando la subsanación de las deficiencias. Esta reclamación
puede realizarse por escrito, detallando los hechos y solicitando una respuesta
o actuación concreta. El ayuntamiento está obligado a tramitar y responder a
estas reclamaciones en los plazos previstos por la normativa de procedimiento
administrativo.
Si la respuesta del ayuntamiento es insatisfactoria o no se produce en
el plazo legal, el vecino puede interponer un recurso administrativo, como el
recurso de reposición, ante el propio ayuntamiento. En caso de que la vía
administrativa no resuelva el problema, se abre la posibilidad de acudir a la
vía judicial.
5º) Acciones judiciales: jurisdicción contencioso-administrativa.
La vía judicial principal para exigir la prestación adecuada del
servicio de agua es la jurisdicción contencioso-administrativa. El vecino puede
interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del
ayuntamiento o contra la resolución administrativa que deniegue la subsanación
de las deficiencias. El fundamento legal para esta acción se encuentra en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite
impugnar la inactividad de la administración cuando esta no cumple con
obligaciones legalmente establecidas (TSJ Aragón, Sala Contencioso
Administrativo, Sentencia nº 316/2023, 04/12/2023).
La jurisprudencia ha reconocido expresamente la legitimación de los
vecinos para exigir judicialmente la implantación o mejora del servicio de agua
potable, así como para impugnar los presupuestos municipales que no prevean el
gasto necesario para garantizar el servicio (STC 152/2016, 22/09/2016). El
tribunal puede ordenar al ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para
restablecer el servicio en condiciones adecuadas.
6º) Responsabilidad administrativa y sanciones.
Además de la exigencia de la prestación del servicio, la falta de
diligencia en el mantenimiento y conservación de las instalaciones de
suministro de agua puede constituir una infracción administrativa. La
jurisprudencia ha señalado que la inacción o la actuación negligente del
ayuntamiento en esta materia puede dar lugar a la imposición de sanciones
administrativas, especialmente si se producen vertidos o daños al medio
ambiente como consecuencia del mal funcionamiento de las instalaciones (TSJ
Comunidad de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia nº 300/2018,
26/04/2018).
En estos casos, los vecinos pueden poner los hechos en conocimiento de
las autoridades competentes en materia de medio ambiente o sanidad, que pueden
iniciar procedimientos sancionadores contra el ayuntamiento.
7º) Impugnación de presupuestos municipales.
Una vía adicional reconocida por el Tribunal Constitucional es la
impugnación de los presupuestos municipales que no prevean el gasto necesario
para la prestación de los servicios obligatorios, como el suministro de agua.
Los vecinos pueden recurrir estos presupuestos ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, exigiendo que se destinen los recursos necesarios
para garantizar el servicio (STC 152/2016, 22/09/2016).
8º) Responsabilidad patrimonial.
Si el mal funcionamiento del suministro de agua ha causado daños
materiales o personales a los vecinos, estos pueden reclamar la responsabilidad
patrimonial del ayuntamiento. Para ello, deben acreditar la existencia de un
daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, así como la relación
de causalidad entre el funcionamiento anormal del servicio y el daño sufrido.
La reclamación debe presentarse primero en vía administrativa y, en caso de
desestimación, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa.
9º) Excepciones y Advertencias.
Existen algunas circunstancias que pueden modular la responsabilidad del
ayuntamiento y las posibilidades de éxito de las acciones emprendidas por los
vecinos. Por ejemplo, si el mal funcionamiento del suministro de agua se debe a
causas de fuerza mayor o a situaciones excepcionales ajenas al control del
ayuntamiento, la exigencia de responsabilidad puede verse limitada.
Asimismo, en municipios pequeños o con recursos limitados, la ley
permite la prestación del servicio en régimen de asociación con otros
municipios, lo que puede afectar la identificación del ente responsable. Sin
embargo, la obligación de garantizar el suministro sigue siendo exigible, ya
sea al ayuntamiento individualmente o a la mancomunidad correspondiente (Ley
7/1985, de 2 de abril).
Por otro lado, la existencia de contratos de gestión con empresas
privadas no exime al ayuntamiento de su responsabilidad última, aunque en
algunos casos puede ser necesario dirigir las reclamaciones también contra la
empresa gestora, especialmente en materia de responsabilidad patrimonial.
10º) Conclusión.
En síntesis, el marco legal y jurisprudencial español reconoce a los
vecinos el derecho a exigir al ayuntamiento la prestación adecuada del servicio
de suministro de agua potable, así como la subsanación de cualquier deficiencia
en el mismo.
Las acciones que pueden emprender incluyen la reclamación administrativa
ante el ayuntamiento, la interposición de recursos administrativos, la
impugnación de presupuestos municipales, la denuncia ante autoridades
sectoriales y, en última instancia, la vía contencioso-administrativa para
obtener una resolución judicial que obligue al ayuntamiento a cumplir con sus
obligaciones.
La responsabilidad del ayuntamiento es directa y no puede eludirse por
la existencia de convenios de gestión con terceros, y la falta de diligencia
puede dar lugar a sanciones administrativas y a la exigencia de responsabilidad
patrimonial si se producen daños.
El vecino, por tanto, dispone de un abanico de mecanismos legales y
administrativos para exigir el correcto funcionamiento del suministro de agua,
respaldados por la legislación estatal y la jurisprudencia de los tribunales
superiores y del Tribunal Constitucional.
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