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EL DESPIDO
DISCIPLINARIO DEL TRABAJADOR POR EMBRIAGUEZ HABITUAL EN EL HORARIO DE TRABAJO:
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A) El artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario,
mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al
trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que
trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso
sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa.
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B) La sentencia del TSJ de Cataluña Sala
de lo Social, sec. 1ª, de 12-1-2007, nº 180/2007, rec. 7527/2006, establece que
cuando se imputan al trabajador varias
faltas disciplinarias, sólo
con que una de ellas quede acreditada y revista la gravedad necesaria es
suficiente para decretar la procedencia del despido disciplinario y en el caso
de autos ha quedado acreditada la embriaguez habitual, el hurto y el
incumplimiento de la prohibición de fumar, habiendo rechazado el recurrente
tratamientos ofrecidos por los servicios médicos de la
empresa para su enfermedad, por lo
que es procedente el despido disciplinario.
Cuando
se imputan al trabajador varias faltas disciplinarias, sólo con que una de
ellas quede acreditada y revista la gravedad necesaria es suficiente para
decretar la procedencia del despido disciplinario llevado a cabo por la
empleadora, y sin que el diferente trato que la empresa pueda dispensar a sus
trabajadores pueda tener repercusión alguna en la declaración de procedencia o
improcedencia del despido del recurrente en cuanto el despido del otro trabajador
no fue consecuencia de la imputación de una falta de embriaguez habitual, sino
de una falta de consumo de alcohol durante su jornada laboral y de hurto.
En el presente caso
ya la sentencia impugnada razona convenientemente sobre la desobediencia en el trabajo
por fumar dentro de las instalaciones al establecer que el Convenio Colectivo
la tipifica como falta grave y no puede suponer el despido del actor; al igual
que alude al hurto y consumo de la cerveza dentro de la empresa calificando tal
hecho como falta muy grave y sancionable con el despido , valoración que la
Sala no comparte en cuanto el hurto de la bebida alcohólica y su consumo en la jornada
laboral no es más que una consecuencia de la embriaguez habitual
del recurrente que sí ha quedado perfectamente acreditada, tanto respecto de la
habitualidad en los últimos meses anteriores al despido sobre todo después de
comer, con olor a alcohol en el aliente, habla pastosa y titubeante, temblores,
pérdidas de equilibrio y estado de nerviosismo, durmiéndose en ocasiones en su
despacho después de comer, solicitando otras irse a su casa por encontrarse mal
y ordenándosele una vez que se marchara por su estado de embriaguez, hasta el
punto de que la empresa, sin obligación alguna por su parte, ofreció al recurrente
la ayuda de profesionales médicos y requirió del servicio médico de la empresa
que tomara las medidas sanitarias oportunas para controlar la situación,
teniendo en cuenta que el recurrente se ha negado sistemáticamente a realizar
la revisión médica habitual, siendo contestado tal requerimiento por el
Servicio médico informando que ya se había aconsejado al recurrente tanto de
los profesionales como de los tratamientos para su enfermedad.
Con ello queda más que demostrado que la
embriaguez del recurrente era habitual y notoria para todo el personal de la
empresa.
Igualmente ha quedado acreditada la
repercusión negativa de tal conducta en el trabajo como lo demuestra la
narración fáctica al constatar que la embriaguez del actor ha supuesto una
conducta agresiva en el desarrollo de sus funciones, con faltas de respeto
verbales hacia los operarios bajo su mando, olvidos frecuentes de órdenes, mala
organización del trabajo como jefe de equipo, asignación de tareas no
correspondientes a las funciones propias de algunos operarios.
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