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domingo, 22 de septiembre de 2013

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEFENSA PENAL POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR ALCOHOLEMIA:

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La mayor parte de las condenas con sentencia firme que se producen en España son por delitos de seguridad vial. Son las más numeras (38,7 por ciento del total), muy por encima de los delitos de lesiones (12,5 por ciento) y los robos (10,7 por ciento). Así queda reflejado en el balance de condenas con sentencia firma del año 2012 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 
Nuestro bufete de abogados le ofrece el servicio de defensa ante la imputación de un delito penal a causa de la alcohelemia, contando con un abogado experto en tráfico y alcoholemia, tanto en Las Palmas como en Santa Cruz de Tenerife.
Si usted ha sido acusado de un delito por alcoholemia será porque se le ha realizado un prueba de alcoholemia y ésta ha dado positiva con un resultado superior a 0.60mg/l.
Se trata de un delito grave, ya que además de ser penado con la privación del derecho a conducir, puede llegar a ser penado con la prisión.
Aunque pueda parecer que nuestro abogado no tenga margen de maniobra para la defensa del imputado, si cuenta con un abogado experto en alcoholemia, es posible que no llegue a ser penado, ya que muchas veces no se cumplen todos los requisitos que exige la ley para penar al imputado. Sólo un abogado experto sabrá encontrar la mejor vía para evitar que sea penado con una conducta injusta.
La negativa a someterse a las pruebas de comprobación tasa alcoholemia, se penaliza con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir por tiempo superior de 1 hasta 4 años.
Nuestro despacho de abogados le defiende en los Delitos de Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos, incluidos los juicios rápidos penales.
HONORARIOS DEL ABOGADO, incluido IGIC (no incluido el Procurador):  
PRIMERA CONSULTA: 60 €.
PROCEDIMIENTO PENAL:
- Primera instancia: procedimiento abreviado desde 900 €.
- Juicio rápido: desde 500 €.
 
Dichos delitos se regulan en los art. 379 a 385 ter del Código Penal: 
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El art. 379 del CP:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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El art. 380 del CP:
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. 
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El artículo 381 del CP:
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
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El artículo 382 del CP:
Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. 
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Establece el artículo 383 del CP:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”. 
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Establece el artículo 384 del CP:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 
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Establece el artículo 385 del CP:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
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Establece el artículo 385 bis del CP:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y 128.
 
Establece el artículo 385 ter del CP:
“En los delitos previstos en los arts. 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho”.
 
 
 
 
 


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