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La mayor
parte de las condenas con sentencia firme que se producen en España son por
delitos de seguridad vial. Son las más numeras (38,7 por ciento del total), muy
por encima de los delitos de lesiones (12,5 por ciento) y los robos (10,7 por
ciento). Así queda reflejado en el balance de condenas con sentencia firma del
año 2012 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Nuestro bufete de abogados le ofrece el servicio de defensa ante la
imputación de un delito penal a
causa de la alcohelemia,
contando con un abogado experto en tráfico
y alcoholemia, tanto en Las Palmas como en Santa Cruz de Tenerife.
Si usted ha sido acusado de un delito por alcoholemia será porque se
le ha realizado un prueba de alcoholemia y ésta ha dado positiva con un
resultado superior a 0.60mg/l.
Se trata de un delito grave, ya que además de ser
penado con la privación del derecho a conducir, puede llegar a ser penado con la prisión.
Aunque pueda parecer que nuestro abogado no tenga margen de
maniobra para la defensa del imputado, si cuenta con un abogado experto en alcoholemia, es posible que
no llegue a ser penado, ya que
muchas veces no se cumplen todos los requisitos que exige la ley para penar al
imputado. Sólo un abogado experto sabrá
encontrar la mejor vía para evitar que sea penado con una conducta injusta.
La negativa a someterse a las pruebas de
comprobación tasa alcoholemia, se penaliza con prisión de 6 meses a 1 año y privación
del permiso de conducir por tiempo superior de 1 hasta 4 años.
Nuestro despacho de abogados le defiende en los
Delitos de Seguridad en el Tráfico y sus procedimientos, incluidos los juicios
rápidos penales.
HONORARIOS DEL ABOGADO, incluido IGIC (no
incluido el Procurador):
PRIMERA
CONSULTA: 60 €.
PROCEDIMIENTO
PENAL:
-
Primera instancia: procedimiento abreviado desde 900 €.
-
Juicio rápido: desde 500 €.
Dichos delitos se regulan en los art. 379 a 385 ter del Código Penal:
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El art. 379 del CP:
1. El que condujere un vehículo de motor o un
ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o
en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida
reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses
o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de
motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado
con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro.
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El art. 380 del CP:
1. El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la
integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará
manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las
circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del
apartado segundo del artículo anterior.
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1. Será castigado con las penas de prisión de dos a
cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez
años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la
conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la
vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos
años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
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El artículo 382 del CP:
Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además
del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera
que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción
más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en
todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera
originado.
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Establece el artículo 383 del CP:
“El conductor que, requerido por un agente de la
autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la
comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será
castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años.”.
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Establece el artículo 384 del CP:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida
de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la
de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido
privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial
y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca
permiso o licencia de conducción”.
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Establece el artículo 385 del CP:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de
multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de
alguna de las siguientes formas:
1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias
deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o
por cualquier otro medio.
2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de
hacerlo.
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Establece el artículo 385 bis del CP:
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este
Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y
128.
Establece el artículo 385 ter del CP:
“En los delitos previstos en los arts. 379, 383, 384 y 385, el Juez o
Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de
prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás
circunstancias del hecho”.
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