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El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero (Reforma Laboral) es una norma
de aplicación inmediata, puesto que la misma establece su entrada en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 12 de febrero; se trata
de una norma que justifica en su exposición de motivos su carácter urgente y
además, en materia de despido, no contiene ninguna disposición transitoria al
respecto. Por tanto, como el texto establece la eliminación de salarios de
tramitación si se opta por la indemnización al trabajador, no hay que abonar
nada por este concepto aunque el despido se produjese antes del 12 de febrero (Sentencia
del Juzgado de lo Social de León de 20.02.2012).
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Un trabajador que prestaba sus servicios como peón para un ayuntamiento con
un contrato temporal vio rescindido su contrato de manera unilateral el 31
de agosto de 2011. Como entendía que la relación era indefinida (y no
temporal) por el tipo de trabajos que había venido realizando demandó al
ayuntamiento por despido nulo o subsidiariamente improcedente, reclamando
además el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la
fecha del despido.
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En su sentencia, el Juzgado admite la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador.
En su sentencia, el Juzgado admite la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador.
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En su sentencia, aplicando ya lo dispuesto en el RD-Ley 3/2012 (Reforma
Laboral), el Juzgado señala que si la empresa opta por la indemnización (y no
por la readmisión) no tendrá que abonar salarios de tramitación. El Juzgado
determina que hay que aplicar lo dispuesto en el nuevo texto legal porque en
dicha norma “a diferencia de otras materias y a diferencia de otras modificaciones
en materia de despido, no se contiene ninguna disposición transitoria al respecto y además la
normativa que ahora aplicamos tiene carácter sustantivo y no procesal”.
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Asimismo, señala el Juzgado que exonerar del pago de los salarios de tramitación “no supone aplicar retroactivamente una norma desfavorable que pueda vulnerar lo dispuesto en el Código Civil”. Además, concluye la sentencia, “creemos que ésta es la interpretación más acorde con el espíritu y finalidad de la nueva normativa, ya que toda ella pretende, en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente”.
Asimismo, señala el Juzgado que exonerar del pago de los salarios de tramitación “no supone aplicar retroactivamente una norma desfavorable que pueda vulnerar lo dispuesto en el Código Civil”. Además, concluye la sentencia, “creemos que ésta es la interpretación más acorde con el espíritu y finalidad de la nueva normativa, ya que toda ella pretende, en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente”.
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