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lunes, 25 de julio de 2011

La desheredación de los hijos o descendiente del desheredado no debe olvidar que conservan sus derechos forzosos respecto de la legítima

La institución de la desheredación, precisamente por el principio de protección y respeto a las legitimas que inspira nuestro sistema sucesorio, es objeto de una regulación, en los arts. 848 a 857 del Código Civil, caracterizada por exigir para el éxito de la misma la cumplida acreditación de la concurrencia de una causa grave, justificada, demostrable e imputable a quien por razón de parentesco tendría derecho a la legitima.

Ello es así porque la legitima se funda en los deberes de atención y afecto del causante frente al legitimario, de ahí que la desheredación significa la dispensa que la ley confiere al testador de seguir vinculado por tales deberes ante la concurrencia de causa grave y legalmente reconocida.

De ello deriva que las causa de desheredación sean taxativas en cuanto limitadas a las específicamente establecidas en la ley que además no pueden ser objeto de interpretación analógica o extensiva.

El artículo 849 del Código Civil previene que “la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde", lo que impide que pueda hacerse por "acto Inter Vivos".

La desheredación, conforme al art. 813, pfo. 1º, CC provoca que el desheredado pierda todo derecho a su legítima, quedando además excluido de la sucesión, pero si el desheredado tiene hijos o descendientes legítimos, el art. 857 CC ordena que éstos ocupen el lugar de aquél y conserven los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, salvo que en dichos descendientes concurra igualmente causa de desheredación expresada por el ascendiente.

Dice el art. 857 del CC: “Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”.

Pues al ser la privación de la legitima estricta en que se traduce la desheredación personal, esta no puede afectar, a los descendientes de los legitimarios, lo que viene justificado por tratarse de un castigo frente a un acto estrictamente personal del legitimario que no alcanza a las estirpes.


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